• La normatividad aplicable a las cuentas de depósito para migrantes está incluida en el artículo 14 Bis de la Circular 3/2012 de Banco de México.
  • En mayo de 2021, la Circular 3/2012 se modificó para agregar el artículo 14 Bis con el objetivo de incrementar la accesibilidad al sistema financiero nacional por parte de las personas migrantes mexicanas y promover el uso de productos financieros.
  • El artículo 14 Bis se agregó mediante la Circular 2/2021 (Modificaciones a la Circular 3/2012. Depósitos a la vista denominados en moneda nacional de personas físicas mexicanas con residencia fuera del territorio nacional y tarjetas prepagadas bancarias denominadas en moneda nacional).

Los aspectos principales de la normatividad de cuentas de depósito para migrantes son los siguientes:

  • Las cuentas para migrantes pueden abrirse por las personas que demuestren nacionalidad mexicana con residencia fuera del territorio nacional a través de:
    • Pasaporte emitido en el exterior por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    • Certificado de matrícula consular.
  • Los depósitos deberán quedar denominados en pesos, moneda nacional.
  • Los niveles de cuenta podrán ser 2, 3 o 4 según lo determinen las instituciones. Estos niveles se refieren a la cantidad de dinero que se puede depositar en la cuenta y se pueden consultar en la disposición 14ª. de la Circular 3/2012.
  • En caso de que la institución ofrezca al público la compra de dólares en efectivo contra moneda nacional, deberá ofrecer esa operación a los titulares de estas cuentas y deberá depositar en ellas los montos en pesos de las compras que realicen. Se deberán observar los límites y condiciones establecidos para este tipo de operaciones en las disposiciones aplicables.
  • Se deberán observar las disposiciones aplicables al tipo de cambio para las operaciones de compra de dólares en efectivo contenidas en el artículo 14 Bis de la Circular 3/2012 mencionada.