• La regulación aplicable a las tarjetas de prepago se incorporó en la Circular 3/2012 de Banco de México en mayo de 2021.
  • La modificación en lo particular se puede consultar en la Circular 2/2021 (Modificaciones a la Circular 3/2012. Depósitos a la vista denominados en moneda nacional de personas físicas mexicanas con residencia fuera del territorio nacional y tarjetas prepagadas bancarias denominadas en moneda nacional).

Los aspectos principales de la regulación en lo que respecta a tarjetas prepagadas son los siguientes:

  • Las tarjetas prepagadas son emitidas en pesos en moneda nacional contra la recepción de divisas en efectivo, tarjeta de crédito o tarjeta de débito emitida por una entidad financiera del exterior.
  • Sólo pueden obtenerlas las personas físicas de nacionalidad extrajera que comprueben su nacionalidad mediante pasaporte emitido en el exterior.
  • Las tarjetas prepagadas no están asociadas a depósito, únicamente son medios de disposición de pesos en moneda nacional.
  • Se pueden hacer múltiples abonos mientras el saldo acumulado de la tarjeta para una misma persona, no superare las 1,500 UDIS.
  • Las tarjetas prepagadas deberán proporcionar la información siguiente:
    • Dígitos de identificación única.
    • Fecha de vencimiento.
    • La marca comercial de la tarjeta.
    • Código de seguridad.
    • En caso de que la persona lo solicite, las instituciones deberán devolver los recursos no utilizados de la tarjeta prepagada.