• En cuentas de depósito, las instituciones financieras:
    • No podrán cobrar comisiones por cargo por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo, de manera simultánea y, dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta.
    • En el evento de que cobren una comisión por no mantener un saldo promedio mensual mínimo, dicha comisión no podrá exceder del monto que resulte menor de: i) la diferencia entre el saldo promedio mensual mínimo requerido y el saldo promedio observado, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre en el Banco de México.
    • No pueden cobrar comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja;
    • No pueden cobrar comisión por retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus clientes.
    • No pueden cobrar comisiones por sobregiro, salvo (1) cuando la institución y el cliente pactaran una línea de crédito, (2) cuando se libren cheques sin fondos, en cuyo caso la comisión no exceda el monto que resulte menor de: i) la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México.
  • En créditos, las instituciones financieras:
    • No pueden cobrar comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con créditos, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja;
    • No pueden cobrar comisiones por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo período, para evitar el cobro de dos comisiones por el mismo hecho generador;
    • No pueden cobrar comisiones por el incumplimiento del pago periódico de un crédito, salvo que la comisión no exceda del monto que resulte menor de: i) el importe de dicho incumplimiento, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México;
    • No pueden cobrar comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente;