En cuentas de depósito, las instituciones financieras:
No podrán cobrar comisiones por cargo por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo, de manera simultánea y, dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta.
En el evento de que cobren una comisión por no mantener un saldo promedio mensual mínimo, dicha comisión no podrá exceder del monto que resulte menor de: i) la diferencia entre el saldo promedio mensual mínimo requerido y el saldo promedio observado, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre en el Banco de México.
No pueden cobrar comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja;
No pueden cobrar comisión por retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus clientes.
No pueden cobrar comisiones por sobregiro, salvo (1) cuando la institución y el cliente pactaran una línea de crédito, (2) cuando se libren cheques sin fondos, en cuyo caso la comisión no exceda el monto que resulte menor de: i) la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México.
En créditos, las instituciones financieras:
No pueden cobrar comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con créditos, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja;
No pueden cobrar comisiones por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo período, para evitar el cobro de dos comisiones por el mismo hecho generador;
No pueden cobrar comisiones por el incumplimiento del pago periódico de un crédito, salvo que la comisión no exceda del monto que resulte menor de: i) el importe de dicho incumplimiento, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México;
No pueden cobrar comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente;