2. Disposiciones legales y acciones del Banco de México en materia de comisiones
2. Disposiciones legales y acciones del Banco de México en materia de comisiones
2. Disposiciones legales y acciones del Banco de México en materia de comisiones
El Banco de México cuenta con atribuciones para regular las comisiones bancarias y, para la expedición de las disposiciones que la ley le faculta llevar a cabo, éstas deben tener como propósito la protección de los intereses del público, entre otros.
La Ley del Banco del Banco de México indica que entre sus finalidades se encuentra “… promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.” (Artículo 2); indica también que “El Banco de México podrá expedir disposiciones […] cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público” (Artículo 24). Finalmente, el artículo 26 indica que “… El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes”.
Por su parte, el Artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) indica que “ Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, […], se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia”.
La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) indica que tiene por objeto “…regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público” (Artículo 1). Para dichos fines “… el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, Comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus Clientes, las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” (Artículo 4).