• El artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga a las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas a ofrecer un producto básico de nómina de depósito o ahorro, y otro para el público en general,  los cuales “… estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta”.
  • Estos productos se ofrecen en los términos y condiciones que determina el Banco de México; la Circular 22/2010 establece que estas cuentas deben tener asociados al menos los siguientes servicios sin costo alguno para el cliente:
    • Apertura y mantenimiento de cuenta.
    • Otorgamiento de una tarjeta de débito.
    • Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio.
    • Retiros y consultas en cajeros propios (ilimitado).
    • Pago de bienes y servicios con tarjeta de débito.
    • Servicios de domiciliación.
    • Cierre de la cuenta.
  • Durante 2017 el Banco de México amplió la regulación de cuentas básicas para que sirvan para la dispersión de los subsidios otorgados por el gobierno.
  • Además, las instituciones de crédito que otorguen tarjetas de crédito, están obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles, un producto básico de tarjeta de crédito, con un límite de crédito de hasta doscientas veces el salario mínimo general del DF, exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto, y que no tenga que incorporar atributos adicionales a la línea de crédito.