- Se prohíbe cobrar comisiones:
- En productos básicos;
- Por retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus clientes;
- Por recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito de sus clientes, a través de las ventanillas de sus sucursales y de los cajeros automáticos de las propias instituciones de crédito;
- Por no utilizar las tarjetas de débito asociadas a las cuentas de nivel uno;
- Por la recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma entidad financiera, en las ventanillas de sus sucursales, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, o domiciliación;
- Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que se hayan recibido como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras; y
- Por la recepción del pago de créditos otorgados por otras entidades financieras;
- Por cargo por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo, de manera simultánea y, dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta;
- Cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja;
- Por sobregiro, en cuentas de depósito, salvo: (1) cuando la institución y el cliente pactaran una línea de crédito, (2) cuando se libren cheques sin fondos, en cuyo caso la comisión no exceda el monto que resulte menor de: i) la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México.
- Cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con créditos, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja;
- Por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo período, para evitar el cobro de dos comisiones por el mismo hecho generador;
- Por el incumplimiento del pago periódico de un crédito, salvo que la comisión no exceda del monto que resulte menor de: i) el importe de dicho incumplimiento, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México;
- Por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente;
- Por la cancelación de cuentas de depósito, tarjetas de débito, tarjetas de crédito o servicio de banca electrónica.
- Por el servicio de portabilidad de nómina.
- Por realizar gestiones para cancelar un crédito hipotecario, siempre que los clientes cubran los gastos notariales y registrales que les correspondan;
- Cuando establezcan como requisito que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hayan otorgado, por los conceptos siguientes: apertura, cargo por manejo de cuenta y no mantener un saldo promedio mínimo;
- Al depositante de un cheque para abono en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada.
- Cuando celebren operaciones a través de comisionistas, en función del monto de la operación, con excepción de Transferencias a través de Dispositivos Móviles. En este último supuesto, dicha Comisión no deberá exceder del monto que resulte menor de: i) un porcentaje respecto del importe de la transferencia, o ii) la cantidad denominada en moneda nacional, que la institución de crédito determine y registre en el Banco de México, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
- Por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar los cargos recurrentes;
- Por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes ni por cancelar la Domiciliación;
- Se prohíbe que las entidades emisoras de medios de disposición, adquirentes y demás propietarios de infraestructura relacionada con Redes de Medios de Disposición que establezcan prácticas, políticas o cobros discriminados ya sea por las características del tercero o cliente, por el Medio de Disposición empleado o por la identidad de la Entidad Emisora, adquirente o demás accesorios de la operación particular, salvo en aquellos casos justificados por diferenciales en los costos para proveer el servicio de que se trate siempre y cuando sean comprobables.