El artículo 6 de la LTOSF prevé que el Banco de México lleve un registro de las comisiones relacionadas con servicios de pago y crédito. El referido artículo obliga a las instituciones de crédito reguladas –que incluyen banca múltiple, banca de desarrollo y sofomes reguladas– a registrar ante el Banco de México las comisiones nuevas y los incrementos a las existentes.
El procedimiento para que las entidades realicen el mencionado registro y las "Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones" se encuentran contenidas la Circular 36/2010.
Las entidades sujetas a la regulación envían solicitudes de registro al Banco de México cuando introducen un nuevo producto o cuando modifican las comisiones de un producto o conjunto de productos que ya se ofrecen al público.
Con base en la información recibida, el Banco de México determina la procedencia del registro.
El Banco de México ejerce sus obligaciones en materia de registro de comisiones en beneficio de los usuarios a través de dos mecanismos:
Transparencia.- El Registro de comisiones provee información al público sobre todas las comisiones vigentes mediante su publicación en la web, permitiendo que los usuarios puedan comparar distintos productos con claridad.
Apego a la normatividad.- A través del procedimiento de registro, se revisa que las comisiones cumplan con las regulaciones aplicables y los niveles de comisiones de los productos financieros, más relevantes para la población con menor poder adquisitivo, resulten asequibles y se promueva así la inclusión financiera.