Las Cuotas de Intercambio (CI), son comisiones que se cobran entre los bancos por operaciones de servicios de pago que realizan sus clientes a través de la infraestructura instalada por bancos distintos al que les lleva su cuenta bancaria (sucursales, procesos de compensación de documentos, domiciliación, operaciones en cajeros automáticos y terminales punto de venta). Algunos bancos transmiten la CI en el cobro de comisiones por uso de cheques a sus clientes.

CI en Cheques

En el caso de los cheques de otros bancos que los clientes presentan a cobro a través del banco donde mantienen su cuenta (banco cedente), estos tienen que ser presentados a cobro al banco donde radica la cuenta contra la cual se está librando el cheque (banco librado) a través de la Cámara de Compensación. El banco cedente debe realizar procesos de captura de información, generación y transmisión de imágenes y archivos a la Cámara de Compensación. Además debe almacenar y conservar los documentos. El banco librado sólo recibe el registro y la imagen del documento que se le está presentando a cobro.

En este esquema el banco cedente cobra una CI de 6.0 pesos al banco librado.

CI en Domiciliaciones

En este esquema, el banco que presenta las órdenes de cargo a través de la Cámara de Compensación Electrónica, paga la CI al banco receptor.

A partir del 1 de octubre de 2007, la CI por instrucción de cargo es:

Instrucción de cargo aplicada Instrucción de cargo devuelta
Monto de la CI $1.40 $0.70

A partir de enero de 2008, el monto de la instrucción de cargo interbancaria, no podrán exceder los $50,000 M.N.

Cobros CI en cajeros automáticos

El banco operador del cajero automático paga una CI al banco que emitió la tarjeta de débito o crédito para que éste pueda cubrir los costos en que incurre por el procesamiento de las solicitudes de autorización. Esta comisión es transmitida al tarjeta-habiente en la comisión que le cobra el banco operador del cajero.

CI en terminales punto de venta

La CI es la comisión que se presenta cuando al efectuar un pago con una tarjeta bancaria en un comercio, el banco emisor de la tarjeta bancaria es distinto al banco dueño de la terminal punto de venta (banco adquirente). En este caso, el banco emisor puede cobrar al banco adquirente un porcentaje sobre el monto total del pago que se está realizando (es decir, un cobro ad valorem) o una cuota fija.

Para transacciones con tarjeta de crédito, las CI pueden ser hasta el 1.91% del monto total del pago que se está realizando.

Para transacciones con tarjetas de débito, las CI pueden ser hasta el 1.15% del monto total del pago que se está realizando, sin que el cobro por dicho concepto pueda exceder de $13.50.

El banco adquirente cobra al comercio que está recibiendo los pagos con tarjetas bancarias, una comisión que se conoce como tasa de descuento. Esta tasa de descuento en la mayoría de los casos se cobra como un porcentaje de la transacción y cubre la CI y otros costos de operación del banco adquirente.

Banco de México publica las tasas de descuento y cuotas de intercambio para tarjetas de débito y las tasas de descuento y cuotas de intercambio para tarjetas de crédito que actualmente cobran los bancos.