Precepto legal | Criterio | Fecha |
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Numeral 8.1, de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de Préstamo de Valores. | Las operaciones de Préstamo de Valores con Entidades Financieras del Exterior podrán realizarse al amparo del contrato Global Master Securities Lending Agreement | 10-03-2010 |
Circular 2019/95, numeral M.11.15.3., segundo párrafo. | Se confirma que pueden pagarse intereses de depósitos bancarios de dinero a plazo fijo, desde el momento de su constitución. | 03-05-2010 |