Teniendo conciencia tanto de su grandeza artística como de quien fuera en vida su esposa y compañera, Frida Kahlo, el sobresaliente pintor mexicano Diego Rivera decidió crear dos museos en beneficio de la posteridad y del pueblo de México. El primero de ellos, que se alojaría en la que había sido por años la residencia de su familia política y posteriormente el hogar matrimonial que compartió con Frida, tendría como destino conservar y mostrar la obra pictórica de ambos pero principalmente de ella. Diego, cabe recordarlo y es opinión unánime, admiró siempre con gran sinceridad la pintura de Kahlo. El segundo de esos museos concebido por Diego, tendría como misión contener, conservar y mostrar la colección de piezas prehispánicas que con tanto ahínco y perseverancia el famoso artista había logrado conformar a lo largo de varias décadas de coleccionismo tenaz. Es desde luego importante recordar que para la conformación de esos dos museos recurrió a la figura del fideicomiso aunque más relevante resulta que para actuar como fiduciario el célebre Diego pensó en el Banco de México.
Muy posiblemente para la organización de esos museos que deseaba crear Diego escuchó la recomendación de algunos abogados amigos suyos para que recurriera a la figura del fideicomiso. Sin embargo, el artista no dejó testimonio de sus motivaciones y tampoco de por qué el papel de fiduciario debía asignársele al instituto central. Desde el punto de vista estrictamente legal, esa función podía ser asumida por cualquier institución de crédito privada o también pudo haberse pensado en alguna de las instituciones nacionales de crédito que existían en el momento. Tal vez por la conocida filiación de ese artista con la ideología comunista, decidió de entrada no designar como fiduciario a un banco privado. Así, una vez descartadas las instituciones de crédito privadas posiblemente el artista eligió al Banco de México porque tenía un conocimiento personal con Rodrigo Gómez o con algún otro alto funcionario o quizá discurrió que esa institución le ofrecía la mejor opción en términos de permanencia para unos museos que había decidido fueran indefinidos. Así, sin que lo haya imaginado o planeado, el célebre pintor marcó un ejemplo y un camino que poco tiempo después serían seguidos por otros coleccionistas creadores de museos. Al respecto, quedó establecido en la parte declarativa del contrato correspondiente:
“Agrega el expresado señor Diego Rivera, que ha propuesto al Banco de México, Sociedad Anónima, la constitución de un fideicomiso irrevocable… con objeto de que se constituyan dos museos públicos, uno de ellos en el edificio del Pedregal y otro, en la casa de Coyoacán, a que se ha venido haciendo referencia conforme a las estipulaciones contenidas en el presente contrato”.
¿Por qué Diego Rivera decidió crear dos museos? ¿Por qué recurrir para ese fin a la figura del fideicomiso y por cuáles razones elegir al Banco de México como fiduciario? Ya se ha dicho que el gran artista no dejó testimonio escrito para dar respuesta a esas preguntas clave. Felizmente, un gran conocedor de las empresas culturales de Rivera, Carlos Phillips Olmedo, pudo aportar indicios de cómo se gestó el proyecto.[1] Respecto de la primera de las preguntas, al parecer Diego se había formado de mucho tiempo atrás la idea de crear un museo para exhibir su colección de piezas prehispánicas. Posteriormente, primero el fallecimiento de Frida y luego el hecho de que ésta lo nombrara su heredero universal probablemente inclinaron la balanza para también establecer el museo de La Casa Azul. Por su calidad artística Diego ocupaba un lugar prominente en México y ello le dio oportunidad de conocer personalmente a Rodrigo Gómez del Banco de México, al secretario de Hacienda, Antonio Carrillo Flores, y al propio presidente Adolfo Ruiz Cortines. Todos ellos fueron agentes activos clave en la formación de los museos Anahuacalli y Frida Kahlo. Una figura adicional relevante fue la del eminente criminólogo Alfonso Quiroz Cuarón.
Diego Rivera conoció a Quiroz por la importante tarea que se le encomendó a este último de realizar un perfil psicológico de Alfonso Mercader, el agente soviético de origen español infiltrado en México para asesinar a León Trotsky. Siendo hombre de muy conocidas afinidades con las ideas izquierdistas, Rivera logró establecer una amistad importante con ese refugiado soviético que se había exiliado en México con el fin de protegerse de las furias persecutorias del dictador soviético José Stalin. Cuando finalmente éste consiguió sus propósitos homicidas por conducto de Mercader, el asesinato conmovió profundamente al pintor mexicano y muy posiblemente a su esposa Frida. Sin que exista certeza para comprobarlo, muy probablemente Quiroz Cuarón fue un conducto importante para que Diego vinculara el proyecto de sus museos con la institución en la que ese criminólogo prestaba sus servicios desde hacía más de tres lustros. A partir de ahí, Phillips ofrece unas deducciones que parecen muy plausibles. Primero, Rivera deseaba que sus museos fueran indefinidos y pocas instituciones ofrecían la permanencia que cabía esperar en el Banco de México. En adición, el instituto central gozaba de una tradición de probidad y excelencia ética difícilmente igualables por otras organizaciones en el país, privadas o públicas. El Banco de México se apegaba también en forma idónea al imperativo de servicio público que inspiraba a esas empresas concebidas por el pintor.
El enlace faltante en la hipótesis de que hubo comunicación entre Diego Rivera, Isidro Fabela y Franz Mayer para precisar el proyecto de los museos que crearon, es un testimonio histórico que permita comprobar cómo se gestó esa idea. No hay duda, sin embargo, de que esas personas destacadas mantuvieron contactos y también comunicación a lo largo de muchos años. Así, sin que tuviera que ver con el proyecto de los museos que acababa de conformar hacía poco tiempo, Diego Rivera envió en junio de 1957 una comunicación a su “muy estimado y querido amigo Lic. Isidro Fabela y a todos los artistas y hombre de cultura del mundo” (sic). La finalidad era que el ilustre diplomático se sumara a la importante causa de que se suspendieran las pruebas de explosiones nucleares que han despertado “en el mundo una tremenda angustia y una espantosa histeria colectiva, que están desembocando en desequilibrio de todo orden que todo lo envilece…”. De ahí el llamado del artista al prestigiado jurisconsulto: “Me dirijo a usted para pedirle que su voz –autorizada por su justa fama– refuerce el clamor para exigir, a nombre de todo lo que en el mundo significa cultura, bienestar, belleza, alegría y paz, la suspensión inmediata de las pruebas termonucleares…”.[2]
Por su parte, se ha encontrado evidencia de que don Isidro Fabela mantuvo contactos con el coleccionista Franz Mayer desde tiempos tan anteriores como fueron los años de la Segunda Guerra Mundial. Felizmente, en el archivo del Centro Cultural Isidro Fabela obra una misiva en la que Franz Mayer le informa al prestigiado jurisconsulto del proyecto que abrigaba, y que por causas desconocidas no se concretó hasta bien avanzada la década de los años cincuenta, de crear al amparo de la figura del fideicomiso el que se denominaría “Museo Privado de Arte de la Ciudad de México”. Aunque en la misiva de Mayer para Fabela que se reproduce a continuación no se hace mención al papel de fiduciario que el Banco de México debería cumplir en ese fideicomiso, la referencia sí quedó explicitada en el proyecto del convenio que nunca se suscribió y al cual se hace mención un poco más adelante.
“Franz Mayer saluda a su buen amigo Licenciado don Isidro Fabela y se permite incluir con la presente la copia del fideicomiso. Al mismo tiempo le suplica, si no tiene inconveniente, se sirva avisarle por teléfono dónde se le puede ver esta semana, por tener que decirle algunas cosas que seguramente le interesarán, precisamente con referencia a este fideicomiso. México, D.F., 30 de julio de 1945”.[3]
Un importante antecedente adicional de los museos que crearon Diego Rivera y Fabela fue encontrado entre los papeles con valor histórico custodiados en el archivo del Museo Franz Mayer. Se trata de un proyecto de convenio –que nunca llegó a suscribirse– y en el cual se encuentra ya plasmada la idea de crear un fideicomiso para el establecimiento del que eventualmente se llamaría “Museo Privado de Arte de la Ciudad de México”. Para la creación de dicho museo, el coleccionista de piezas artísticas Franz Mayer destinaría la cantidad de 10 mil pesos en efectivo y el papel de fiduciario en el fideicomiso correspondiente sería cumplido por el Banco de México, S.A. El resto del patrimonio del fideicomiso se constituiría con bienes adicionales que el señor Mayer aportaría en el futuro por la vía testamentaria. Significativamente, la fecha tentativa para la firma de ese proyecto de convenio había sido junio de 1945.[4]
¿Por qué ese proyecto para crear el “Museo Privado de Arte de la Ciudad de México” nunca se materializó? Nadie en el fideicomiso Franz Mayer tiene indicios de por qué la idea quedó en mera propuesta. Está a la vista el importante hecho de que ese proyecto de Mayer se anticipó aproximadamente una década a la creación por parte de Diego Rivera de los dos museos que concibió y que logró hacer realidad. Tampoco hay indicios de que Diego Rivera haya conocido el comentado proyecto de convenio y algo mucho más importante: que hubiera establecido contacto para ese propósito específico con el coleccionista Franz Mayer. En el comentado proyecto de convenio el Banco de México aceptaba su calidad de fiduciario en el museo que se deseaba establecer, destinar los bienes que aportara el fideicomitente a los fines estipulados y, por supuesto, se reconocía la voluntad de Franz Mayer de revocar el fideicomiso en caso de que eventualmente así lo decidiera:
“Puesto que el presente Convenio es la expresión de una declaración unilateral de voluntad del señor Franz Mayer Traumann, expresión a la cual concurre el Banco de México, S.A., en su calidad de fiduciario del patrimonio del Museo Privado de Arte de la Ciudad de México y sólo para el efecto de aceptar la repetida afectación de bienes en su mencionado carácter de fiduciario, ambas partes contratantes convienen expresamente en que el señor Franz Mayer Traumann se reserva el derecho de revocar en cualquier momento antes de su muerte, su declaración unilateral de voluntad contenido en este convenio, para lo cual será indispensable que el señor Franz Mayer Traumann haga la notificación de revocación de la declaratoria contenida en este contrato, ante Notario, para que este último lo notifique formalmente al Banco de México y se considere en dicho supuesto automáticamente sin efecto jurídico alguno al presente convenio”.[5]
En el idioma español la palabra fideicomiso tiene sus orígenes en la lengua romance. Así, dicho término se derivó del vocablo latino fideicomiso, hablativo de fideicommissum cuyas raíces son fides que significa fe y commissum, participio pasivo de comito, confiar, término que se separa a su vez en otras dos voces que son cum, que significa con y mito enviar o destinar. A pesar de sus orígenes latinos la palabra es un neologismo por la novedad que implicó la introducción del concepto en los sistemas jurídicos de los países ibéricos. En esta última materia, el antecedente más remoto de esa figura se encuentra en el derecho romano y se creó para atender la necesidad de librar a los ciudadanos de las fórmulas rígidas establecidas en ese sistema en relación a las sucesiones testamentarias. Ese concepto, que apareció originalmente en el derecho romano, con el paso del tiempo se convirtió y adquirió la forma de las llamadas institutas fiduciarias. Por ese conducto se vinculaba a perpetuidad la propiedad inmueble, con una serie de herederos sucesivos elegidos por el testador.[6]
A pesar de la importancia jurídica de esos antecedentes, en la incorporación de la figura del fideicomiso al derecho mexicano tuvo una influencia más directa y determinante un concepto proveniente del derecho anglosajón que se denomina trust, palabra cuyo significado en lengua inglesa es fe o confianza. Desde hacía siglos, en Inglaterra el trust podía utilizarse casi para cualquier finalidad, siempre que fuera lícita y no contraviniera el orden público. La flexibilidad de ese instrumento permitía que las facultades y obligaciones del trustee (“mandado”) fueran las que determinara el creador settlor (“mandante”) a favor del beneficiario o beneficiarios, también definidos y determinados por el settlor. Las virtudes del trust lo convirtieron en un mecanismo de gran utilidad para la vida moderna no únicamente en el orden económico. De ahí que con el tiempo se fuera convirtiendo en una figura legal de uso universal. Y fue en ese proceso de difusión que el concepto fue finalmente incorporado al derecho mexicano.
Después de algunos antecedentes importantes que arrancaron desde finales del siglo XIX, el fideicomiso se introdujo finalmente en nuestro sistema legal mediante la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios que se promulgó en 1925. En ese ordenamiento se incluyó entre las instituciones de crédito a los bancos de fideicomiso y se anunció que esas entidades se regirían por una ley que se expediría posteriormente, lo cual ocurrió en junio de 1926. En 1928 se modificó dicha ley para determinar que los bancos y establecimientos bancarios ya constituidos podrían contar con departamentos para practicar las operaciones de fideicomiso.
La reglamentación jurídica sobre el fideicomiso volvió a reformularse en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932 en donde quedó establecido que en las operaciones de esa naturaleza intervienen tres elementos activos: fideicomitente, fiduciario y fideicomisarios o beneficiarios. Toda vez que el fideicomitente podía ser un agente privado o una entidad gubernamental, desde entonces el fideicomiso en México quedó clasificado en fideicomisos privados y públicos. Los fideicomisos privados y públicos comparten en general las características comunes a todas las operaciones de ese tipo pero en el segundo caso tienen la particularidad de que el fideicomitente es una autoridad (gobierno federal, gobiernos estatales o municipales) con mucha frecuencia representada por un organismo público o una Secretaría de Estado. Por su parte, desde los primeros ordenamientos en esta materia quedó establecido que sólo podrán actuar como fiduciarios en operaciones de fideicomiso las instituciones de crédito que estuvieran explícitamente autorizadas para ofrecer dicho servicio. Finalmente, en México sólo tendrían reconocimiento legal los fideicomisos explícitos acordados mediante contrato entre fideicomitente y fiduciario.[7]
Los antecedentes del Banco de México como institución con facultades para operar como fiduciario se remontan a su Ley Orgánica de 1936. Entre las funciones que la institución podía realizar al amparo de ese ordenamiento se incluyó la de actuar como fiduciario “en negocios que tengan conexión con sus funciones propias y no pueden ser encomendados a otras instituciones sin perjuicio o entorpecimiento para tales funciones”. Más adelante, en la Ley Orgánica de 1941, que sustituyó a su precedente de 1936, se estableció que el instituto central podría desempeñarse como fiduciario únicamente cuando por ley le fuera encomendada esa función. Previsoramente y para precisar el marco regulatorio en que debiera desenvolverse el Banco de México en ese ramo, en 1942 el legislador discurrió una reforma acorde con la cual el Banco de México podría actuar como fiduciario cuando así se determinara por Ley “o en los casos de notorio interés público siempre que se obtenga la aprobación de la Secretaría de Hacienda”.[8]
Se entiende que la Ley haya otorgado al Banco de México esa facultad rodeándola de restricciones y condicionantes. Por un lado, era indispensable conservar la especialización del instituto central en sus funciones sustantivas relacionadas con la regulación de la moneda, evitando que entrara en competencia directa con los intermediarios financieros privados que también contaban con posibilidad de actuar como fiduciarios en operaciones de fideicomiso. Que el Banco de México pudiera actuar en esa tesitura quedó así condicionado a que estuviera de por medio el interés público y, sobre todo, que se obtuviera por escrito la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La reforma comentada a la Ley Orgánica del Banco de México parecía responder a una finalidad específica; es decir, daba la impresión de haber sido confeccionada a la medida para un motivo concreto. Sin embargo, la propuesta de Diego Rivera para crear dos museos mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso con el Banco de México no advendría sino hasta más de 10 años después. ¿Qué había ocurrido? Posiblemente, lo que detonó esa reforma legal fue un intento prematuro y fallido por parte del coleccionista Franz Mayer para proteger legalmente su colección de piezas de arte que para ese tiempo –hablamos de 1942– ya era muy grande. Aunque Franz Mayer había adquirido la nacionalidad mexicana desde 1933, de cualquier manera la declaración de guerra de México hacia su país natal, Alemania, despertó inquietudes en ese inmigrante. Aunque pocos los recuerdan, esa declaración de guerra llevó a que en México se suspendieran las garantías individuales por la cual a los súbditos de los países enemigos se les incautaron sus bienes y también fueron privados de su libertad. Quizá temeroso Franz Mayer de que pudiera ser objeto de represalias por el hecho de haber nacido en Alemania, buscó resguardar su patrimonio. Al poco tiempo, al ver que sus temores habían sido infundados, decidió dar marcha atrás al proyecto del fideicomiso toda vez que apenas contaba con 63 años de edad. Tenía al frente todavía mucho tiempo y vida para conformar posteriormente un museo y un centro cultural. No obstante, ese intento se constituyó en un importante precedente para los fideicomisos que suscribirían años después con el Banco de México Diego Rivera, Isidro Fabela y el propio Franz Mayer.
Dado el prestigio de que gozaba en el país Diego Rivera y la importancia nacional que conllevaba su decisión de formar los dos museos ya mencionados, no es de descartarse que cuando se iniciaron las gestiones formales dirigidas a tal fin ya estuvieran enterados de tan relevante proyecto no únicamente don Rodrigo Gómez en el Banco de México y el secretario de Hacienda, Antonio Carrillo Flores, sino inclusive el propio presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines. El interés público que conllevaba esa empresa estaba claramente fuera de discusión. Formalmente, la autorización que debía expedir la Secretaría de Hacienda para que el Banco de México pudiese actuar como fiduciario en el contrato de fideicomiso correspondiente fue solicitada por el propio instituto central “dada la limitación que establece el artículo veinticuatro, fracción veintisiete, romano, de la Ley Orgánica de dicha institución, respecto a la contratación de fideicomisos”.[9] La autorización que se concedió, suscrita por el propio ministro Carrillo Flores, se incluyó como apéndice en el contrato de fideicomiso que firmó Diego Rivera con el Banco de México. El oficio dice a la letra como sigue:
“Nos referimos a su atento escrito fechado ayer, relativo a la contratación de un fideicomiso que ha propuesto a esa Institución el señor Diego Rivera, por virtud del cual le hará entrega de bienes inmuebles y objetos artísticos de su propiedad, para que los administre y conserve ese Banco, en beneficio del público y conforme a las instrucciones que reciba del Comité Técnico respectivo. Dadas las características de dicho contrato y del interés público que reviste su celebración damos a ustedes la autorización que solicitan para aceptar dicho fideicomiso”.[10]
Extrañamente, en la escritura para la creación del fideicomiso Diego Rivera, no se agregó al permiso que otorgó la Secretaría de Hacienda el correlativo a la Secretaría de Relaciones Exteriores en razón de que el fideicomitente había aportado al fideicomiso al menos dos inmuebles: un predio ubicado en el Pedregal de San Ángel y la casa de Coyoacán, con domicilio en la esquina de la avenida Londres con la calle de Allende. El caso merece explicación. La ley precisaba que los extranjeros que participaran en sociedades que estuvieran en posibilidad de adquirir inmuebles fuera de las costas o de las zonas fronterizas deberían suscribir convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores ofreciendo que en caso de conflicto legal, se presentarían ante la ley como ciudadanos mexicanos y que no invocarían la protección de su gobierno. A lo anterior habría que agregar que desde su creación el Banco de México era una sociedad anónima que legalmente tenía la posibilidad de recibir accionistas de nacionalidad extranjera.
Con todo, para el fideicomiso de Diego Rivera con el Banco de México la omisión se subsanó en ocasión de la única escritura complementaria que el pintor agregó a la escritura original para crear el fideicomiso que lleva su nombre. Tal vez la omisión de no cumplir en la escritura original con el trámite requerido por ley con la Secretaría de Relaciones Exteriores se pudiera explicar porque le entrega de facto al fiduciario de todos los bienes afectados en fideicomiso se llevó a cabo no cuando se constituyó el mecanismo –a raíz del contrato de 1955– sino en el momento en que el instituto central tomó posesión del patrimonio fideicomitido, acompañado de una ampliación de los bienes inmuebles que se aportaban. Así, los bienes inmuebles especificados se aportaban al fideicomiso con (sic) “el pre-inserto permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores”. En consecuencia, a raíz de la ampliación del acta constitutiva original:
“El Delegado Fiduciario, don Alfonso Quiroz Cuarón designado por el Banco de México, Sociedad Anónima, tomó ya posesión de los inmuebles (y demás bienes) comprendidos en el fideicomiso los cuales quedan bajo la responsabilidad y cuidado directo de la institución fiduciaria”.[11]
Como se aprecia, el contrato de fideicomiso firmado por Diego Rivera con el Banco de México resultó una mixtura con respecto a la clasificación académica que separaba a los contratos de esa naturaleza entre fideicomisos privados y públicos. El fideicomiso comentado resultó privado en la medida en que, conforme a la ley, Diego Rivera era “una persona física con capacidad para hacer la afectación de bienes de su propiedad a un fin lícito”. Por otra parte, el fiduciario no resultó ser simplemente una institución financiera privada con autorización para realizar operación de fideicomiso sino una entidad del gobierno que formaba parte de facto de la Administración Pública Federal. Cabe recordar que aunque la personalidad jurídica del Banco de México era la de una sociedad anónima, según el artículo 28 Constitucional la institución ejercía una función exclusiva encomendada al Estado y en la constitución del capital social la serie mayoritaria de acciones sólo podía estar en manos del Gobierno Federal.
Un pasaje relevante del contrato de fideicomiso que suscribió Diego Rivera con el Banco de México tuvo que ver con el recuento de los bienes que aportaría a la integración de los dos museos. Con respecto a ello, lo más conocido y evidente se conformó de los bienes físicos, por así decirlo, de que se integraría esa aportación. Sobresalían en ese recuento dos terrenos en los que se ubicaban un número igual de inmuebles. El primero de ellos era una construcción inspirada en la arquitectura azteca llamada a contener, como se ha dicho, la colección de piezas prehispánicas que había formado Diego Rivera. El segundo era la casa en que había vivido con Frida Kahlo y en la cual se conservaría el mobiliario y demás enseres de la residencia además de una importante muestra de la obra pictórica de ambos. Mucho menos conocida, incluso para los expertos y estudiosos de la vida de esos artistas, fue otra parte de la aportación del fideicomitente al fideicomiso que merece un análisis particular. Esta aportación, especificada en las cláusulas cuarta y quinta del contrato, tenía que ver con otro asunto relevante: la determinación de una fuente de ingresos para el sostenimiento de los museos que Diego deseaba crear. Así, en las cláusulas correspondientes se estipuló a la letra:
“El fideicomitente entrega también desde ahora al fiduciario los derechos de autor que en el momento de su muerte le correspondan por virtud de la obra plástica o literaria realizada por él durante toda su vida, pues desea que todos los productos de reproducciones, copias, ediciones o, en general, utilizaciones de sus trabajos, sirvan para el sostenimiento y desarrollo de los dos museos objeto de este fideicomiso. En tal virtud, entrega también, en los términos especificados, los derechos de autor que por la obra pictórica y literaria de su esposa Frida Kahlo, tiene adjudicados como heredero universal de ella, conforme a lo ya expuesto. Se aclara, por consiguiente, que las percepciones que en vida obtenga el fideicomitente por concepto de derechos de autor, no entrarán al patrimonio del presente fideicomiso… No obstante lo estipulado… todos los productos que en vida del fideicomitente se obtengan por reproducciones, cosas, exhibiciones, ediciones o, en general, aprovechamiento de las obras artísticas, piezas arqueológicas, muebles y objetos diversos comprendidos en el inventario del fideicomiso ingresarán al sostenimiento de los museos”.[12]
Era obvio. No se trataba de una operación fiduciaria del orden común y todo el mundo cayó en la cuenta de ello inmediatamente. En ese universo se incluía al fideicomitente, autoridades, integrantes del Comité Técnico del fideicomiso y desde luego altos funcionarios del Banco de México. En atención a la naturaleza extraordinaria del proyecto es que de manera muy previsora y generosa el Banco de México, en solidaridad con el fideicomitente y con su propuesta, decidió absorber el costo de los trámites de escrituración y notaría del contrato de fideicomiso que se había suscrito con Diego Rivera (Cláusula XV). Por esa misma razón, el Banco de México también decidió en forma altruista no cobrar honorario alguno por las responsabilidades fiduciarias que acababa de adquirir sabiendo de antemano que el cumplimiento de ese compromiso le demandaría aportar recursos humanos y presupuestales (Cuarta cláusula adicional). Asimismo, el carácter sobresaliente de ese fideicomiso llevó a que se tomaran decisiones excepcionales sobre su duración. Así, en la tercera cláusula adicional de ese instrumento se explicó que como una salvedad a lo dispuesto en el artículo 359 fracción tercera de la Ley de Títulos y operaciones de Crédito en el sentido de que el plazo máximo de duración para los fideicomisos era de 30 años, dado que la finalidad del contrato sería “el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico sin fines de lucro”, se había acordado que la duración del instrumento analizado fuese de carácter indefinido. (Tercera cláusula adicional).
En paralelo, desde un principio fue claro que en el surgimiento, instalación y puesta en marcha de los dos museos programados, el fiduciario realizaría una labor indispensable. Según el contrato correspondiente, el fiduciario administraría y conservaría “los bienes del fideicomiso en beneficio público, organizando” y manejando los dos museos “conforme a las estipulaciones plasmadas en el contrato y a las resoluciones que tomara el Comité Técnico”. En el contrato se concedió también bastante margen de acción al fiduciario para ejecutar los actos “que estime convenientes para la conservación de los bienes del fideicomiso y el logro de su finalidad”. Sin embargo, la utilización de los bienes fideicomitidos dentro de las directrices contenidas en el contrato debería ajustarse a lo que determinase, dentro de sus atribuciones, el Comité Técnico. De acuerdo con el contrato, el Comité Técnico estaría facultado “para dictar los lineamientos y acuerdos conforme a los cuales el fiduciario dará cumplimiento a los fines del fideicomiso” (Cláusula XI). Por último, una función específica adjudicada al fiduciario sería la de administrar “todos los fondos que provengan del cobro de derechos de autor conforme a las cláusulas cuarta y quinta de este instrumento, de la exhibición de los objetos fideicomitidos o de cualquiera otra fuente” que se derivara del contrato correspondiente. Finalmente, con cargo a esos fondos el fiduciario haría los gastos que originasen “la organización de los museos y su conservación y administración” (Cláusula octava). El fiduciario quedaría exonerado de responsabilidad cuando en sus funciones procediera ajustándose a los lineamientos y acuerdos que dispusiera el Comité Técnico del fideicomiso (Cláusula decima primera). Asimismo, el inventario de los bienes fideicomitidos sería entregado al Delegado Fiduciario una vez que éste fuera designado, y a su vez sería obligación del fiduciario conservar un ejemplar oficial de ese inventario debidamente firmado por el presidente y el secretario del Comité Técnico (Cláusula segunda).
Ya habiéndose integrado el Comité Técnico, designado a los directores de los respectivos museos, también fue nombrado el delegado fiduciario por parte del Banco de México. Para resaltar la importancia del fideicomiso en cuestión y de los museos a que había dado origen, la designación recayó en el muy prestigiado y reconocido criminólogo Alfonso Quiroz Cuarón. Un acontecimiento traumático clave en la vida temprana de Quiroz Cuarón fue el asesinato de su padre en las oficinas del ferrocarril en Tampico cuando contaba con apenas 15 años de edad. Ese crimen, que modificó drásticamente el rumbo de su existencia, llevó a Quiroz hasta la obsesión con una pregunta: ¿qué motiva a los delincuentes a asesinar? Pocos años después del homicidio paternal emigra a la capital y empieza a trabajar en juzgados y en el servicio médico forense. En 1939 es el primer graduado en criminología de la Universidad Nacional Autónoma de México y poco tiempo después es nombrado para dirigir la sección de medicina y psicología del Centro de Observación del Tribunal para Menores. Previamente, durante la década de los treinta había participado en forma destacada en los primeros estudios en criminología realizados en México y en 1943 estuvo a su cargo el estudio psicológico del tristemente célebre asesino serial Gregorio “Goyo” Cárdenas.
En el año de 1941 el Banco de México contrata al conocido criminólogo Quiroz Cuarón para establecer una unidad especializada en la prevención del delito de falsificación de moneda y su circulación. De esos esfuerzos surgió el Departamento de Investigaciones Especiales a cuya cabeza quedó el mencionado criminólogo. Por cierto que en el año 1948 se obtuvo un gran éxito con la captura del talentoso y escurridizo falsificador Enrico Sampietro. En los años cincuenta esa unidad obtuvo una mayor relevancia al encomendársele que fuera el enlace de México con la Interpol en lo relativo a falsificación y circulación de moneda apócrifa y otros delitos relacionados con la banca. Durante ese periodo, el trabajo de Quiroz consistía en asesorar a la banca comercial por los delitos que la afectaban. En fin, puertas adentro en el Banco de México, de un gran prestigio y consideración gozaba el jefe del área de Investigaciones Especiales cuando se le solicitó que fungiera como delegado fiduciario en el fideicomiso que se había establecido por voluntad del artista Diego Rivera.
Estando en funciones ese agente activo, a aproximadamente dos años de la firma del contrato original de fideicomiso, el fideicomitente Diego Rivera tomó la decisión de ampliar el patrimonio fideicomitido para ambos museos. En los dos casos la ampliación se materializó en la aportación de terrenos (bienes raíces). Así, al museo que quedó ubicado en la zona del Pedregal y cuyo destino fue albergar la colección de piezas prehispánicas de Diego se le aportaron el total de los terrenos que el pintor había adquirido en ese sitio ascendiendo esa adición a una superficie aproximada de 40 mil metros cuadrados. En el caso del Museo Frida Kahlo localizado en Coyoacán, la aportación complementaria consistió en un terreno colindante. Según consta en la escritura correspondiente, estas aportaciones adicionales se hacían “con carácter irrevocable, sin reserva ni limitación alguna y con el fin de formar y mantener los museos a que se ha hecho referencia”.[13]
En un sentido sentimental o si se quiere nacionalista, Diego Rivera, Frida Kahlo y sus respectivas obras artísticas eran un patrimonio de México. Y en un sentido antológico, ambos artistas se convirtieron simbólicamente en parte del país. Hubiera sido imposible que alguien pudiera impugnar el carácter de interés público que se asignaba a los museos que el pintor había decidido crear. Fue claramente en honor del interés público que conllevaban esos dos museos que el Gobierno Federal seguramente no dudó en conceder al Banco de México a través de la Secretaría de Hacienda, el permiso para que actuara como fiduciario en el establecimiento que se discurrió de esos museos por la vía de un fideicomiso. Tan eran de “interés público” esos museos, que el propio Gobierno Federal formó otro fideicomiso designando también como fiduciario al Banco de México para apoyar las obras de adaptación de los museos Frida Kahlo y Anahuacalli. La motivación del fideicomitente para crear dicho contrato, que se suscribió el 31 de mayo de 1956, fue la de financiar las obras de construcción y adaptación de los inmuebles que ocupan dichos museos así como contribuir a su mantenimiento y conservación.
[1] Entrevista Carlos Phillips Olmedo-Eduardo Turrent Díaz (ETD), septiembre de 2013.
[2] Carta de Diego Rivera para el Lic. Isidro Fabela, 25 de junio de 1957, en el Archivo Histórico del Centro Cultural Isidro Fabela.
[3] Carta de Franz Mayer para el Lic. Isidro Fabela, 30 de julio de 1945, en Ibid.
[4] (Proyecto) Convenio que celebran por una parte Franz Mayer Traumann, por su propio derecho, y por la otra el Banco de México, S.A., al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas, México, D.F., 20 de julio de 1945 en Archivo Histórico del Museo Franz Mayer.
[5] Ibid., Cláusula Tercera.
[6] Rodolfo Batiza, El Fideicomiso. Teoría y Práctica, 2ª edición corregida y puesta al día, México, (s.e.), pp. 29-31.
[7] Batiza, op. cit., pp. 97-100.
[8] Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Legislación sobre el Banco de México, Ley Orgánica del Banco de México, (1936), Art. 38 fracción XXV, p. 274, Ley Orgánica del Banco de México (1941), Art. 24 fracción XXVII, p. 349, Decreto que reforma la Ley Orgánica del Banco de México, 24 de agosto de 1942, p. 375.
[9] Ley Orgánica del Banco de México, (26 de abril de 1941), artículo 24, fracción XXVII, en Banco de México, Historia Legislativa del Banco de México, Tomo II, (1941-1984), (s.e.), (s.f.), p. 79.
[10] Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Particular, Oficio 101-0772, México, D.F., a 4 de agosto de 1955.
[11] Escritura Complementaria al fideicomiso entre Diego Rivera y el Banco de México, Notario Francisco Lozano Noriega, vol. 1677, escritura 54637, México, D.F., 10 de septiembre de 1957, Cláusula segunda, p. 17.
[12] Escritura 19066 que contiene el fideicomiso irrevocable constituido por el Sr. Diego Rivera y el Banco de México, Notario núm. 6, Lic. Juan José Espejo, Cláusulas cuarta y quinta.
[13] Escritura complementaria de fideicomiso consignado en la escritura 19066 de 16 de agosto de 1955, Notaría No. 10, Lic. Noé Graham Gurría. México, D.F., a 10 de septiembre de 1957, Cláusula primera.