Tomo XI: Proyectos constructivos
IV. Los fideicomisos culturales

 

8. Isidro Fabela

 

Contaba exactamente con 76 años de edad cuando el ilustre jurista, diplomático, escritor, político y coleccionista de arte Isidro Fabela decidió crear un museo en la casa que había sido su residencia particular desde el año de 1933, con la totalidad del patrimonio cultural y artístico en ella alojado. En tan generosa donación don Isidro y su señora esposa, Josefina Eisenmann, decidieron también incluir su pinacoteca, el archivo histórico de documentos de la Revolución Mexicana que había conformado tan admirado personaje, su biblioteca y hemeroteca, así como todos los muebles y los diversos objetos de arte que formaban parte del inmueble. Con la aportación de todos esos bienes se integró algo más que un museo, y la institución que resultó de esa decisión muy justificadamente ha venido a denominarse Centro Cultural Isidro Fabela. Aunque no se tiene un testimonio textual del ilustre mexiquense sobre la inspiración que para tal legado derivó del ejemplo de Diego Rivera al crear los museos Frida Kahlo y Anahuacalli, el paralelismo de esas dos acciones es notable. La semejanza se dio en particular con el Museo Frida Kahlo, que se conformó, según se ha visto, con la casa donde habían vivido Diego y Frida incluyendo todo el mobiliario, muchas pinturas de ambos artistas y sus objetos personales.

Cabe también destacar la semejanza entre los museos Anahuacalli y La Casa Azul y el Centro Cultural Isidro Fabela –o Museo Casa del Risco– en cuanto a la figura legal que se utilizó y a los participantes institucionales discurridos para su materialización. Al igual que Diego Rivera, don Isidro Fabela suscribió en octubre de 1958 un contrato de fideicomiso con el Banco de México para que dicha institución cumpliera el papel de fiduciario. Como muestra significativa de la distinción que para el Banco de México significó ser designado fiduciario en ese fideicomiso, en la cláusula XV del contrato correspondiente quedó asentado explícitamente: “Los gastos y honorarios causados por esta escritura serán pagados por la fiduciaria”. En cuanto a las finalidades del fideicomiso, en la parte declarativa del propio contrato se estableció lo siguiente:

“Declara el señor licenciado Isidro Fabela que ha propuesto al Banco de México, Sociedad Anónima, la aceptación de un fideicomiso a virtud del cual se realice la apertura al público y la conservación de la mencionada casa del risco, con el principal objeto de que la biblioteca, la pinacoteca, la hemeroteca y el archivo histórico… puedan ser útiles a la colectividad”.[1]

Como ya se ha visto, para que el Banco de México pudiera actuar como fiduciario en la constitución de un fideicomiso, la ley establecía que debía obtenerse autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La finalidad evidente de esa disposición era que dicha entidad validase el interés público que pudiera tener el contrato en cuestión. Desde luego el trámite se cumplió a satisfacción en el caso del fideicomiso dictado por don Isidro Fabela. Sin embargo, en el trámite para ese contrato el Banco de México también solicitó en su calidad de fiduciario la autorización de la Secretaría de Relaciones para, en particular, “recibir en fideicomiso los bienes inmuebles relacionados en las declaraciones primera y segunda de este previo” (sic). Según consta en el oficio correspondiente, tal solicitud se hizo con el fin de cumplir lo establecido “en el artículo 2° del Reglamento de La Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 Constitucional”. Y la petición correspondiente se concedió a fin de que se considerase “a todos los socios extranjeros que haya o pueda haber en la sociedad como mexicanos en cuanto a los derechos que en la misma representan y en que no invocarán, por lo mismo, la protección de su Gobierno sobre el contrato que va a celebrar la sociedad”. De intentar ese recurso, perderían “en beneficio de la Nación Mexicana los derechos que hubieren adquirido…”.[2] Cabe agregar por último que el comentado trámite con la Secretaría de Relaciones Exteriores no fue requerido para el contrato de fideicomiso con Franz Mayer, en razón de que en ese proyecto no hubo la aportación de inmuebles por parte del fideicomitente. El edificio de que posteriormente se dotó a ese museo resultó de una aportación del Gobierno Federal.

Si bien don Isidro Fabela y su esposa Josefina Eisenmann no tuvieron descendencia consanguínea, encontrándose en Francia en 1940, poco después de concluir la Guerra Civil Española, decidieron tomar en adopción a dos huérfanos de ese conflicto armado con los nombres de Daniel y Germán.[3] Así, cuando don Isidro decidió crear por medio de fideicomiso su Centro Cultural, esos jóvenes posiblemente ya se encontraban en la mayoría de edad y no es posible saber si acaso se inconformaron con una donación tan generosa y la cual muy posiblemente mermaría su herencia de una manera considerable. De cualquier manera, cabe citar el importante testimonio de la señora Fabela ya que en el propio contrato de fideicomiso quedó asentado explícitamente (Cláusula decimosegunda): “La señora doña Josefina Eisenmann de Fabela, esposa del señor Licenciado don Isidro Fabela, comparece al presente acto para expresar su plena conformidad respecto a lo pactado en este instrumento constitutivo del fideicomiso”. Las anteriores especulaciones sobre una posible inconformidad sucesoria se formulan teniendo en cuenta la amplitud de la aportación patrimonial que se entregaba al fideicomiso. Cabe destacar que la aportación inmobiliaria decidida por el fideicomitente no sólo incluía la famosa Casa del Risco ubicada en la plaza de San Jacinto, en San Ángel, sino también la casa en donde don Isidro Fabela había nacido en Atlacomulco, Estado de México, y que el ilustre mexiquense había adquirido en el año 1950. Según el contrato correspondiente, ese último inmueble debería destinarse a fines de beneficencia en los términos que posteriormente definiesen el propio fideicomitente o el Comité Técnico del fideicomiso, una vez que ese órgano colegiado se hubiese integrado y estuviera en funciones.

El caso pionero de Diego Rivera con los museos La Casa Azul y Anahuacalli y el proyecto sucesivo de don Isidro Fabela con el centro cultural que desde el momento de su constitución lleva su nombre, definieron con claridad los elementos constitutivos esenciales para los Fideicomisos Culturales que desde entonces ha venido manejando el Banco de México. Aunque en el fideicomiso propalado por el famoso pintor aparecieron desde un principio sus tres elementos principales, se planteó una incertidumbre muy seria con respecto al tercero de ellos. Diego tuvo el acierto de ofrecer a sus dos museos un inmueble que los albergara –primer elemento– y una colección completa y valiosa de objetos artísticos –segundo elemento– que se exhibiría en esos centros culturales. El tercer elemento –una fuente de ingresos que serviría para solventar los gastos operativos– quedó de alguna manera en entredicho porque no era completamente previsible que “los derechos de autor” ofrecidos sobre sus obras y las de Frida se materializarían indefinidamente en el futuro a manera de garantizar un flujo suficiente de recursos. En el fideicomiso de Isidro Fabela ese último elemento ni siquiera se aportó y ese hecho dio origen a problemas presupuestales que incluso pudieron haber llegado a poner en duda la subsistencia del Centro Cultural.

Lo ideal habría sido que tanto en el fideicomiso Diego Rivera como posteriormente en el de Isidro Fabela y a continuación, pocos años después, en el de Franz Mayer, se hubiera previsto la constitución de un fondo líquido suficiente para que mediante los rendimientos que generara pudieran cubrirse los gastos operativos de los museos que se habían establecido. Ya se han explicado en el caso del fideicomiso Diego Rivera las incertidumbres que suscitaron las fuentes que el fideicomitente ofreció para ese fin. Según se ha dicho, en el fideicomiso Isidro Fabela el fideicomitente ni siquiera se planteó y ofreció una solución a dicho problema. Como se verá más adelante, únicamente en el fideicomiso Franz Mayer el fideicomitente ofreció desde un principio la solución idónea en ese sentido, al menos conceptualmente. Si el monto de ese fondo resultaría o no suficiente para cubrir los gastos del museo sería ya otro asunto diferente. En el caso del Centro Cultural Isidro Fabela la salvación tuvo su origen en que el fideicomitente había nacido en el Estado de México, había sido un hijo muy eminente de esa entidad federativa y había incluso llegado a ocupar la Gubernatura de 1942 a 1945. Así, la solución a la indigencia presupuestal crónica que había padecido el museo Fabela llegó cuando en 1988 el Gobierno del Estado del Estado de México creó un fideicomiso en el cual quedó como fideicomisario el Banco de México –en razón de su carácter de fiduciario en dicho Centro Cultural– y como fiduciario el Banco Nacional de México. La finalidad de ese instrumento fue que el fideicomitente, o sea el Gobierno del Estado de México, pudiese colaborar de manera institucional y permanente al sostenimiento del Centro Cultural Isidro Fabela.[4]

En el fideicomiso para el Centro Cultural Isidro Fabela el fideicomitente mostró tener claramente una gran confianza en las capacidades del fiduciario, o sea el Banco de México. De ahí que por virtud de la cláusula octava de ese instrumento, el fiduciario quedaría investido “por el fideicomitente de amplias facultades para ejecutar los actos que estime convenientes para la conservación de los bienes fideicomitados y en general para el logro de las finalidades” del centro cultural que se pensaba establecer. En honor a esa confianza del fideicomitente y en razón a que en la época del contrato don Isidro Fabela se encontraba todavía en pleno uso de sus facultades mentales, se entregó al fiduciario una encomienda específica para que se pudieran ampliar de manera más funcional los espacios operativos del museo. Así, el fideicomitente autorizó “de manera expresa al fiduciario para llevar a cabo las gestiones que estime convenientes, a efecto de que, mediante la adquisición para el fideicomiso de alguno de los predios colindantes a la Casa del Risco o bien de una parte de ellos”, pudieran instalarse “adecuadamente la pinacoteca y una sala de lectura para la biblioteca” (Cláusula sexta). Asimismo, el fideicomitente determinó (Cláusula tercera) que “para efectuar la entrega material de los muebles e inmuebles fideicomitidos” deberían formularse unos inventarios pormenorizados que se agregarían como apéndice al contrato de fideicomiso que se suscribió con don Isidro Fabela. Adicionalmente, esos inventarios serían comprobados y validados por el fideicomitente o por su apoderado y además “por el Delegado Fiduciario Especial que nombre el Banco de México, Sociedad anónima”.

En general, el fideicomitente –don Isidro Fabela– otorgó amplias facultades al fiduciario –Banco de México– pero entre ellas no quedó contemplada la prerrogativa para que este último estuviera en posibilidad de tomar por su cuenta decisiones estratégicas que afectaran la marcha del Centro Cultural. Esas decisiones corresponderían al propio fideicomitente mientras se mantuviera con vida o al Comité Técnico cuya integración y capacidades quedaron también determinadas con precisión en el contrato referido. Así, el Comité Técnico del Centro Cultural sería el órgano facultado “para dictar los lineamientos y acuerdos conforme a los cuales el fiduciario dará cumplimiento a los fines del fideicomiso”. Sin embargo, el fiduciario quedaría “libre de toda responsabilidad cuando obre ajustándose a ese enfoque” y previendo don Isidro Fabela una expansión futura de su museo, se determinó que correspondería “al fiduciario la administración de los fondos provenientes de las aportaciones o donaciones con que instituciones oficiales y privadas y otras personas deseen contribuir a las finalidades del fideicomiso”. Ese mismo mandato se extendió al fiduciario para administrar los fondos adicionales que se obtuvieran “de la reproducción de los archivos, obras pictóricas, objetos de arte y demás bienes” que formaran parte del acervo del museo.

Desde el punto de vista de la investigación histórica, habría sido ideal encontrar un testimonio de don Isidro Fabela confesando que, parcialmente, la inspiración para la formación del Centro Cultural que lleva su nombre (también conocido como Museo Casa del Risco) había provenido del ejemplo de Diego Rivera en cuanto a los museos Frida Kahlo y Anahuacalli. No se ha encontrado ese testimonio, sin embargo hay al menos una inferencia indirecta que permite validar la hipótesis. Al igual que para los proyectos discurridos por Diego Rivera como pionero de un enfoque, también en apoyo de la Casa del Risco el Gobierno Federal decidió aportar fondos adicionales. Se llevó a cabo esa acción mediante un fideicomiso que se constituyó el 18 de abril de 1960 en el que actuando como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y en calidad de fiduciario el Banco de México, se aportaban recursos para adquirir los inmuebles número 5 de la Plaza de San Jacinto y 10 de la calle de Amargura a fin de ampliar el Centro Cultural además de apoyar obras complementarias de construcción, adquisición de estantería, mobiliario y equipo así como contribuir al mantenimiento y operación de ese museo.


[1] Notario Lic. Guillermo Haro y Cueto, Escritura 29353 del 8 de octubre de 1958 del contrato de fideicomiso entre el Lic. Isidro Fabela y el Banco de México, S.A., declaración V.

[2] Ibid.

[3] Ana Luisa Valdez y González Salas, “Semblanza biográfica”, en Biblioteca Mexiquense del Bicentenario, Don Isidro Fabela y la Casa del Risco, 2008, p. 31.

[4] Guillermo Ortiz Martínez, “Presentación”, Biblioteca Mexiquense del Bicentenario, Don Isidro Fabela y la Casa del Risco, México, 1988, p. 9.

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