VII. Marco legal y regulatorio. Consideraciones fiscales

Gavin Abreu Goodger y Shantall Tegho Villarreal[1]

Un pilar fundamental para el desarrollo del mercado de valores gubernamentales en cualquier país es la solidez de su marco legal y regulatorio, así como un régimen fiscal sencillo y transparente que distorsione lo menos posible la formación de precios y la operación de los valores. Este capítulo expone, a grandes rasgos, el marco legal y regulatorio del mercado de los valores gubernamentales en México, así como el régimen fiscal aplicable a éstos. Para ello, el capítulo se divide en cuatro secciones. En la primera se describe el proceso que rige la emisión de estos valores, desde la autorización para la emisión, pasando por los procesos internos de la colocación, hasta llegar al agente colocador. En la segunda sección se hace un recuento de las autoridades y regulaciones que rigen y supervisan a los intermediarios financieros en materia de su operación con valores gubernamentales. En la tercera sección se describe la regulación relacionada con la operación en el mercado secundario de estos títulos, incluyendo temas relacionados con su liquidación y valuación. Finalmente, en la cuarta sección se describe el régimen fiscal aplicable a estos valores.


  1. Marco legal al que se encuentra sujeto el Gobierno Federal para la emisión de los valores gubernamentales
  2. Regulación y supervisión de intermediarios financieros
  3. Marco legal y regulatorio para el mercado secundario
  4. Consideraciones fiscales
  5. Bibliografía
  6. Notas

7.1 Marco legal al que se encuentra sujeto el Gobierno Federal para la emisión de los valores gubernamentales

7.1.1 Límites al endeudamiento

En la aplicación del presupuesto público, de acuerdo con el artículo 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación. En el ejercicio de esta facultad, el Congreso de la Unión debe aprobar dichos empréstitos. Este proceso de financiamiento se encuentra detallado en la Ley General de Deuda Pública (LGDP), la cual se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 1977. En términos de la LGDP, el Congreso de la Unión autoriza los montos del endeudamiento directo neto interno y externo[2] que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluidos en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), así como del Distrito Federal.

Como lo establece la LGDP, el Ejecutivo Federal propone las iniciativas de la LIF y del PEF al Congreso de la Unión para su aprobación anual. En la LIF se autorizan límites no sólo a la deuda interna sino también a la deuda externa, así como condiciones adicionales para el endeudamiento público. En el PEF se contempla el costo financiero de la deuda pública.

En la LIF para el ejercicio fiscal de 2014, el Congreso de la Unión autorizó al Ejecutivo Federal un límite de 570 mil millones de pesos para la emisión de valores, pudiendo rebasar dicho límite en caso de que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido, en un monto equivalente al endeudamiento interno adicional y viceversa.[3] Mientras que en el PEF, para el mismo año, se consideró un costo financiero de la deuda por valores gubernamentales de 249 mil millones de pesos (ver Tabla 7.1).

Una vez que el Congreso autoriza los montos de endeudamiento neto interno y externo, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), determina las condiciones para contratar los financiamientos. La SHCP, de acuerdo con la LGDP, es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria; además está facultada para determinar las divisas, plazo y tasas de dichos valores de acuerdo con las condiciones imperantes en los mercados financieros. La SHCP no sólo gestiona y contrata los financiamientos del Gobierno Federal; también autoriza y coordina aquellos para las entidades del sector público federal.

Cada año el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, elabora un programa financiero para el sector público que establece las estrategias y líneas de acción en el manejo de la deuda pública. Los objetivos principales del programa financiero son captar recursos para hacer frente a las obligaciones vigentes, financiar las necesidades del sector público al menor costo financiero posible –con un nivel de riesgo congruente con el manejo de las finanzas públicas–, así como fomentar el desarrollo de los mercados financieros.

Tabla 7.1
Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación 2014
Millones de pesos
 
LIF para el Ejercicio Fiscal de 2014
A. Ingresos del Gobierno Federal
2,709,961.1
B. Ingresos de organismos y empresas
1,106,786.7
C. Ingresos derivados de financiamientos
650,478.0
I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal
580,757.3
1. Interno
580,757.3
2. Externo
0.0
II. Otros financiamientos
30,062.8
1. Diferimiento de pagos
30,062.8
2. Otros
0.0
III. Déficit de organismos y empresas de control directo
39,657.9
PEF para el Ejercicio Fiscal 2014 (Ramo 24: Deuda pública)
Costo financiero de la deuda
307,646.1
Deuda pública interna
254,626.8
Valores gubernamentales
248,857.9
Otros financiamientos
5,769.0
Deuda pública externa
53,019.3
Bonos
38,369.2
Otros financiamientos
14,650.1
Fuente: SHCP

7.1.2 Administración interna

La Unidad de Crédito Público (UCP) es la unidad administrativa de la SHCP designada para la emisión de valores y la que autoriza el endeudamiento de las entidades de la Administración Pública Federal (APF), para cumplir con los límites de los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión.

La UCP propone los programas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, implementando acciones para optimizar la estructura y el costo financiero de los valores de deuda gubernamentales. Esta unidad tiene facultades para negociar, contratar y suscribir los títulos de deuda pública. Por otro lado, la LGDP crea una Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público –integrada por la SHCP, Banco de México, Bancomext y otras entidades– quien actúa como órgano técnico auxiliar de consulta en materia de crédito externo y evalúa las necesidades de financiamiento del sector público federal.

Recuadro 7.1
Plan Anual de Financiamiento 2014

Para alcanzar los objetivos de la política de crédito público del año 2014 se establecieron las siguientes líneas estratégicas:

  1. Financiar las necesidades de recursos del Gobierno Federal en su mayor parte mediante endeudamiento interno, con el fin de mantener una estructura de deuda en la que predominen los pasivos denominados en moneda nacional. Realizar el financiamiento interno de forma ordenada, en condiciones de mercado y con un bajo riesgo de refinanciamiento y de tasas de interés, lo que implica captar recursos a través de emisiones de instrumentos de largo plazo con tasa de interés fija.

  2. Utilizar de manera activa el crédito externo, buscando diversificar las fuentes de financiamiento, mejorando las condiciones de los pasivos públicos denominados en moneda extranjera y ampliando el acceso a los mercados financieros internacionales.

  3. Contar con un manejo integral de riesgos del portafolio de deuda, que permita hacer frente a una amplia gama de choques que podrían afectar los términos bajo los cuales se accede al financiamiento.

  4. Desarrollar las referencias y las curvas de rendimiento, tanto en los mercados internos como externos, para facilitar el financiamiento del sector público y privado en mejores términos y condiciones.

  5. Promover una política de comunicación y transparencia sobre el manejo del endeudamiento público, para que los inversionistas y el público en general conozcan los objetivos y estrategias del Gobierno Federal como emisor de deuda.

El banco central, de conformidad con la Ley del Banco de México (LBM) funge como agente financiero del Gobierno Federal para la emisión, colocación, compra y venta de valores representativos de la deuda interna gubernamental y, en general, para el servicio de dicha deuda. Asimismo, el Banco de México funge como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

Para pagar el servicio de la deuda interna el Banco de México puede, sin autorización de la Tesorería de la Federación (TESOFE), cargar a la cuenta corriente que mantiene esta última en el propio Banco. En el caso de que dicha cuenta exceda un límite establecido de saldo deudor (1.5 por ciento de las erogaciones del propio gobierno previstas en el PEF para el ejercicio fiscal del que se trate), el banco central debe proceder a la colocación de valores a cargo del Gobierno Federal por el importe del excedente.

7.1.3 Otros emisores: IPAB

En la LIF se autoriza al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a emitir valores con la única finalidad de refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. En particular, de acuerdo con la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), si se presenta una situación de emergencia que afecte la solvencia de una institución, y los recursos con los que cuente el IPAB no sean suficientes para cubrir las obligaciones garantizadas, éste podrá recurrir al financiamiento, previo informe al Poder Ejecutivo. El límite para estos financiamientos cada tres años es del 6% de los pasivos totales de las instituciones de banca múltiple (publicados en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –CNBV– en el mes inmediato anterior).

Además de actuar como agente financiero del Gobierno Federal, el Banco de México actúa también con ese carácter respecto del IPAB para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, también, para el servicio de dicha deuda. En su calidad de agente financiero, el Banco de México puede emitir y colocar valores a cargo del IPAB, si este último no cuenta con los recursos suficientes para el pago del servicio de su deuda.[4] Mientras se realiza dicha emisión, el Banco está autorizado a cargar a la cuenta corriente de la TESOFE por el importe necesario para pagar el adeudo correspondiente.

7.1.4 Otros emisores: Banco de México

De conformidad con la LBM,[5] el banco central está facultado para emitir Bonos de Regulación Monetaria (BREMS), los cuales son títulos de crédito nominativos o al portador destinados a nivelar la cantidad de liquidez del sistema bancario a través de la venta de valores, si es necesario retirar liquidez, o recomprándolos para el caso contrario.

Estos instrumentos de regulación monetaria son colocados exclusivamente mediante subasta. De la misma forma, el Banco de México puede colocar y, en su caso, emitir valores a cargo del Gobierno Federal para el manejo de la programación financiera de su propio balance.

7.1.5 Transparencia y rendición de cuentas

En cumplimiento con la LGDP, el Ejecutivo Federal debe informar al Congreso de la Unión el estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos del año fiscal siguiente. En dichos montos no se computan los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.

De la misma forma, la SHCP rinde informes al Congreso de la Unión sobre las operaciones realizadas en materia de endeudamiento en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Además, las entidades están obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas le requieran legalmente.

El Banco de México y el IPAB también están obligados a rendir cuentas de sus operaciones de endeudamiento al Congreso. El Gobernador del banco central debe comparecer ante comisiones del Senado de la República cada año durante el segundo periodo ordinario de sesiones, y rendir un informe del cumplimiento del mandato, pudiendo, además, ser citado por cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para rendir informes sobre las políticas y actividades de la institución,[6] mientras que el IPAB debe rendir informes de manera trimestral.[7]

El Gobierno Federal no sólo mantiene una política de informes al Congreso sino también con los inversionistas financieros nacionales y extranjeros. De acuerdo con el Plan Anual de Financiamiento para el año 2014, debe mantener “una comunicación estrecha con los inversionistas en los mercados financieros internacionales, a fin de promover su participación en instrumentos de deuda del Gobierno Federal”.[8] Por lo anterior, la SHCP anuncia de manera trimestral su calendario de colocación de valores vigente por los siguientes tres meses, el cual contiene información respecto de las fechas de subasta y colocación de los diferentes instrumentos, así como las características de dichos valores como plazos y montos. En estos anuncios trimestrales también se informa sobre los planes para la realización de operaciones extraordinarias, tales como emisiones sindicadas,[9] permutas[10] o recompras[11] de valores gubernamentales. Con este mismo propósito y de acuerdo con la LGDP, la SHCP debe publicar de manera periódica los datos más significativos de la deuda pública, sin estar obligada a un plazo ni a un mínimo de indicadores.

7.2 Regulación y supervisión de intermediarios financieros

Con el objeto de fomentar el desarrollo del mercado de valores en un ambiente de sana competencia y protección de los intereses del público inversionista que procure minimizar el riesgo sistémico, se expidió la reforma a la Ley del Mercado de Valores (LMV), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005. Esta ley regula a los participantes de dicho mercado, así como las obligaciones de las personas que operan con valores y las facultades de las autoridades que lo regulan.

Con miras a organizar mejor el mercado se creó el Registro Nacional de Valores (RNV), el cual está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y en él son inscritos los valores objeto de oferta pública. Si bien la compra y venta de valores puede realizarse por cualquier persona, la intermediación con valores inscritos en el RNV sólo se puede proporcionar por entidades financieras autorizadas para actuar como intermediarios del mercado de valores, los cuales son instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, Afores, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.

7.2.1 Instituciones de crédito

De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), vigente desde el 19 de julio de 1990, el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo. Este servicio consiste en la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal (APF), con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, que se especializan en actividades productivas determinadas por el Congreso de la Unión. Se encuentran reguladas por la LIC y por su respectiva ley orgánica.

Por otra parte, las instituciones de banca múltiple, son sociedades anónimas que deben contar con autorización del Gobierno Federal a través de la CNBV, previa opinión favorable del Banco de México. Asimismo, si una entidad financiera del exterior desea operar una filial en territorio mexicano, se requiere la autorización de la CNBV, quien debe escuchar la opinión del Banco de México. Dichas filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple.

La regulación y supervisión de las instituciones de crédito está a cargo de la CNBV, quien además de emitir disposiciones puede efectuar visitas a las instituciones. Dichas instituciones de crédito, además deben acatar la normativa que emite el Banco de México. La protección y defensa de los clientes de las instituciones de crédito está a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) la que, en caso de cualquier irregularidad, debe dar aviso a la CNBV para su evaluación.

Las normas emitidas por la CNBV aplicables a las instituciones de crédito están orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones. Para ello se han construido instrumentos de medición que reflejen mejor los riesgos crediticios, de mercado y operacional.[12] En estas medidas de riesgo, las operaciones que realizan con el Gobierno Federal, IPAB o Banco de México se calculan a riesgo de crédito de cero por ciento, es decir, se consideran libres de riesgo. En el mismo sentido, las instituciones tienen límites máximos de financiamiento a una misma persona o grupo de personas, excepto cuando el financiamiento esté garantizado con valores del gobierno mexicano o si el financiamiento es otorgado directamente al Gobierno Federal, al Banco de México o al IPAB, en cuyo caso la institución no está obligada a sujetarse a los aludidos límites máximos de financiamiento.

Para vigilar sus requerimientos de capitalización, las instituciones de banca múltiple están obligadas a proporcionar toda la información relevante al Banco de México para que sea éste quien calcule sus indicadores de capitalización, en los cuales se considerarán tanto las operaciones en territorio nacional como en sus agencias y sucursales en el extranjero. En caso de que la CNBV no considere suficientes las medidas de capitalización, podrá ordenar la aplicación de medidas correctivas e, inclusive, requerir a cualquier institución aumentar su capital, siempre escuchando la opinión del Banco de México. Otra obligación que tienen las instituciones de banca múltiple es cubrir las cuotas[13] ordinarias y extraordinarias que el IPAB determine, las cuales son usadas para garantizar la solvencia del sistema bancario.

Las instituciones de crédito están autorizadas a operar con valores, en términos de la LIC y de la LMV, así como de las disposiciones secundarias que de ellas emanen. Las operaciones de reporto, préstamo de valores, así como la realización de operaciones derivadas se deberán ajustar a la regulación del Banco de México (ver Recuadro 7.2).[14]

Recuadro 7.2
Regulación sobre operaciones de reporto y préstamo de valores emitida por el Banco de México

Las reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, Siefores y la Financiera Rural, en sus operaciones de préstamo de valores, así como aquellas para las operaciones de reporto emitidas por el Banco de México, establecen las siguientes definiciones:

Préstamo de valores: Operación a través de la cual se transfiere la propiedad de acciones o valores por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras acciones o valores según corresponda, del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento.[15]

Reporto: Operación en virtud de la cual, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.[16]

Las instituciones de crédito y las casas de bolsa pueden celebrar operaciones de préstamo de valores por cuenta propia con cualquier contraparte. En operaciones de reporto pueden actuar como reportadas con cualquier persona física o moral, o como reportadoras exclusivamente con el Banco de México, otras instituciones de crédito y casas de bolsa o con entidades financieras del exterior. Cuando actúan como reportadas con entidades que forman parte del mismo grupo financiero al que pertenecen, o con inversionistas calificados o con personas físicas respecto de títulos o valores extranjeros, tienen algunas limitantes respecto de los valores con los que se realiza el reporto. De acuerdo con su plazo, los instrumentos deben contar con al menos dos calificaciones de riesgo, y las calificaciones mínimas a las que están sujetos se incluyen en la Tabla A. Cabe mencionar que si el título en cuestión cuenta con la garantía de al menos el 65% de su saldo insoluto por concepto de principal e intereses ordinarios de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), no tendrá que acatar las calificaciones mínimas referidas.

Tabla A
Calificaciones mínimas para operaciones de reporto
 
 
Escala
S&P
Moody’s
Fitch
HR Ratings
Corto Plazo
Local
mxA-3
MX-3
F3 (mex)
HR 3
Global
A-3
3
F3
HR 3 (G)
Largo Plazo
Local
mxAA-
Aa3.mx
AA- (mex)
HR AA-
Global
AA-
Aa3
AA-
HR AA- (G)
Fuente: Banco de México

Por otro lado, las sociedades de inversión pueden actuar como prestatarias, prestamistas o como reportadoras y operar únicamente con instituciones de crédito y casas de bolsa. Las Siefores sólo pueden tomar posiciones de prestamistas o reportadoras y operar únicamente con instituciones de crédito, casas de bolsa y entidades financieras del exterior calificadas para tal efecto por la CONSAR.

Los precios y premios de las operaciones de reporto o de préstamo de valores se pueden denominar libremente en moneda nacional, udis o divisas con independencia de la denominación del valor objeto de la operación; además podrán tener cualquier plazo, teniendo como límite el día anterior al vencimiento del título. Si durante la vigencia de la operación hay reparto de utilidades o pago de intereses, éstos se deberán transferir al titular del valor en cuestión.

Cuando actúen por cuenta propia, las entidades no podrán recibir en préstamo acciones emitidas por integrantes de su grupo financiero; más aún, no pueden realizar operaciones de préstamo de valores con entidades de su grupo financiero a menos que se lleven a cabo a través de mecanismos de negociación. Para el caso particular de instituciones de crédito la prohibición se extiende a operaciones de reporto y préstamo de valores sobre los títulos bancarios que ellas mismas emitan. Además, aquellas instituciones de crédito y casas de bolsa que no cuenten con la autorización necesaria para realizar futuros, opciones o swaps sobre tasas de interés, no podrán tomar posturas de reportadas sobre valores con tasa de rendimiento fija y cuyo vencimiento sea mayor a un año natural y sobre valores con tasas revisables en forma periódica cuyo plazo sea mayor a un año.

Las instituciones de banca múltiple están obligadas a presentar al público sus estados financieros, que deberán incluir la información relativa a su capitalización y su nivel de riesgo, tomando como base la calidad crediticia que les otorguen dos instituciones calificadoras (ver más adelante sección “Instituciones calificadoras de valores”).

7.2.2 Casas de Bolsa

Las casas de bolsa son sociedades anónimas que cuentan con autorización de la CNBV. De acuerdo con la LMV, podrán realizar, entre otras, actividades de colocación de valores mediante ofertas públicas, así como celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores ya sea por cuenta propia o de terceros. Además pueden fungir como Formadores de Mercado,[17] administrar carteras de valores y actuar como asesores financieros.

La CNBV mediante disposiciones de carácter general establecerá las medidas preventivas y correctivas que deberán cumplir. Por lo que respecta a las operaciones de reportos y préstamo de valores, deberán acatar las disposiciones que al efecto expida el Banco de México (ver Recuadro 7.2 anterior).

Las casas de bolsa, por ley, cuentan con un sistema automatizado para la recepción de las instrucciones de terceros respecto de operaciones con valores, el cual transmite las instrucciones a los sistemas de negociación en que operan. Los valores que mantienen las casas de bolsa son depositados en una institución para el depósito de valores.[18]

Las casas de bolsa se encuentran obligadas a guardar el secreto bursátil.[19] En el evento de que alguna casa de bolsa violara el aludido secreto bursátil estaría obligada a reparar los daños y perjuicios que cause. Además, no pueden disponer de los recursos recibidos de un cliente para fines distintos a los ordenados o contratados por éste.

7.2.3 Sociedades de Inversión

Las sociedades de inversión son sociedades anónimas que deben contar con la previa autorización de la CNBV y que tienen por objeto invertir recursos provenientes del público inversionista en la adquisición y venta de activos. Dichos recursos son captados a través de la adquisición de acciones representativas del capital social de la sociedad en cuestión. Estas entidades son reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión (LSI), mientras que las sociedades especializadas en fondos para el retiro se encuentran reguladas en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR). Dependiendo del tipo de instrumentos que administran, las sociedades de inversión se clasifican en:

  • Sociedades de inversión de renta variable (SIRV): autorizadas a invertir en acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero. Anteriormente se conocían como “comunes”.
  • Sociedades de inversión en instrumentos de deuda (SIID): autorizadas a invertir en valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero.
  • Sociedades de inversión de capitales (SIC): autorizadas a invertir preponderantemente en acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la sociedad de inversión.
  • Sociedades de inversión de objeto limitado (SIOL): solamente pueden invertir en los instrumentos que definan en sus estatutos y que especifiquen en sus prospectos de información al público inversionista.

Para atraer inversionistas, las sociedades de inversión deben elaborar un prospecto informativo respecto de las políticas detalladas de inversión, que contribuirá a una mejor toma de decisiones por parte del público. Este prospecto informativo debe ser autorizado por la CNBV; debe tener como mínimo las políticas de liquidez y diversificación o especialización de activos, así como los límites por instrumento financiero (acatando los límites generales de inversión en cada tipo de activo determinado por la CNBV). Los límites máximos establecidos para la inversión no aplican para instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México. Aquellas sociedades de inversión que formen parte de un grupo empresarial no pueden adquirir activos objeto de inversión de las entidades pertenecientes al mismo grupo, sin embargo, la CNBV puede autorizar estas operaciones en condiciones extraordinarias del mercado.

La CNBV emite disposiciones de carácter general a las que se deben sujetar las sociedades de inversión; además está encargada de realizar la inspección y vigilancia de estas sociedades, quienes deben proporcionarle la información y documentos que les requiera para tal efecto. Más aún, de acuerdo con la LBM, las resoluciones de las autoridades que regirán a las sociedades de inversión en materia de adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal o del Banco de México, deberán someterse a la aprobación del banco central antes de proceder a su ejecución. En las operaciones de reporto y préstamo de valores, así como las operaciones derivadas y con moneda extranjera, deben ajustarse a las disposiciones de carácter general que expide el Banco de México (ver Recuadro 7.2 anterior).

7.2.4 Siefores

De acuerdo con la LSAR, la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Para las instituciones de crédito, la supervisión de la CONSAR será exclusivamente relativa a su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.[20]

La CONSAR está encargada de expedir el régimen de inversión al que deben de sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), el cual tiene como objetivo principal el mayor rendimiento y la mayor seguridad sobre los recursos de los trabajadores. Cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros, la CONSAR está facultada para establecer medidas extraordinarias para afrontar de manera más eficiente las condiciones adversas de los mercados, así como para prohibir la adquisición de valores o emitir reglas para la recomposición de las inversiones en incumplimientos al régimen. Esta flexibilidad en las reglas fue particularmente benéfica durante la crisis financiera de 2008, ya que evitó que se acrecentara el estrés en los mercados financieros nacionales (ver Recuadro 7.3).

Recuadro 7.3
Siefores: Reglas para recomposición de carteras

La ley obliga a las Siefores a compensar las minusvalías ocasionadas por un incumplimiento de sus regímenes de inversión por efectos diferentes a cambios en las valuaciones,[21] por ejemplo cuando vulneran el nivel de riesgo permitido en sus inversiones, medido a través del Valor en Riesgo (VaR).[22]

Además de tener que compensar las minusvalías generadas, si una Siefore incumple los límites establecidos en su régimen de inversión, la CONSAR cuenta con reglas para recomponer las carteras de estas Afores.[23] En estas reglas se establece el mecanismo para regresar a los límites establecidos que deberán seguir aquellas Siefores que excedan o no cubran dichos límites por cambios, entre otros, en los precios de sus activos, en sus calificaciones crediticias, o por exceder el VaR sobre el total de los activos.

En particular, en el último trimestre del año 2008, los mercados financieros sufrieron un episodio de extrema volatilidad después de la quiebra de Lehman Brothers. En menos de un mes, el peso mexicano se depreció de cotizaciones cercanas al 10.50 pesos por dólar norteamericano a más de 13 pesos (Gráfica A); mientras que la bolsa cayó más de 30% llegando a niveles no observados desde dos años atrás (Gráfica B). Esto ocasionó que los niveles de VaR de las Siefores se dispararan, incluso algunas de las Afores cruzaron sus límites permitidos (Gráfica C). 





De acuerdo con las reglas vigentes hasta ese momento, las Siefores tenían que recomponer sus activos a manera de regresar a los niveles adecuados, sin embargo en octubre de 2008, la CONSAR decidió incluir en sus reglas para recomposición de carteras una regla adicional que permitía en “eventos de extrema volatilidad” mantener las estrategias de inversión a pesar de exceder los límites establecidos para el VaR. Con esto se evitó una venta generalizada de activos riesgosos y el consecuente mayor estrés financiero que, posiblemente, se hubiera ocasionado.

Las Siefores cuentan con un comité de riesgos que vigila que sus operaciones se ajusten a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos, y deben operar sujetándose a las reglas de carácter general que establece la CONSAR, con opinión del Banco de México y de la CNBV. En caso de que el incumplimiento del régimen de inversión derive en una minusvalía, la Afore está obligada a restituirla.

Las Siefores pueden practicar préstamo de valores y reportos sobre valores emitidos por el Gobierno Federal, donde únicamente pueden actuar como prestamistas o reportadoras. Al realizar estas operaciones deben apegarse a las disposiciones que expide el Banco de México (ver Recuadro 7.2 anterior). Por otro lado, tienen prohibido celebrar operaciones en corto[24] y cualquier tipo de operación distinta a compraventa de valores en firme, salvo cuando lo autorice el Banco de México a propuesta de la CONSAR.

En el caso de que una Siefore pretenda realizar operaciones con empresas de su mismo grupo, se deben pactar de la misma forma como si hubieran sido con partes independientes, y en su caso deben contar con un estudio emitido por un tercero independiente para verificar que se cumpla. Asimismo, la CONSAR puede amonestar o suspender al personal que preste sus servicios en las Siefores.

Para asegurar la transparencia de la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, la CONSAR rinde un informe trimestral al Congreso de la Unión, así como un informe anual sobre su actuación a la SHCP o, sobre casos concretos, cuando la SHCP lo solicita. Además, la CONSAR publica las comisiones que cobran y los rendimientos obtenidos por las diferentes Afores con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna al escoger o cambiar su Afore.

7.3 Marco legal y regulatorio para el mercado secundario

7.3.1 Sistemas de negociación bursátil y extrabursátil

Las actividades que tengan por objeto proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones se encuentran reguladas por la LMV. Pueden ser desarrolladas por bolsas de valores, sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores (casas de corretaje o “brokers”) y por personas físicas o morales que desarrollen sistemas de negociación extrabursátil. 

7.3.1.1 Bolsas de valores

Las bolsas de valores son sociedades anónimas que cuentan con concesión del Gobierno Federal, otorgada a través de la SHCP, oyendo la opinión de la CNBV.[25] Proporcionan, entre otros servicios, una plataforma operativa donde la demanda por valores financieros se encuentra con la oferta de los mismos, para lo cual desarrollan sistemas operativos de negociación y divulgación.

Los aranceles por los servicios de listado y mantenimiento de valores y operaciones en el mercado que cobren las bolsas de valores deben ser autorizados por la CNBV.

Solamente las casas de bolsa pueden operar en la bolsa de valores. La bolsa de valores está obligada a permitir que sus miembros participen en igualdad de condiciones a través de sus sistemas operativos. Asimismo, la bolsa de valores tiene prohibido asumir el papel de contraparte en las operaciones negociadas en sus sistemas.[26]

Ninguna persona o grupo de personas podrá tener más del diez por ciento del capital social de una bolsa de valores, a menos que la SHCP lo autorice. Debe contar con un consejo de administración (integrado al menos en un 25% por consejeros independientes) y un director general.

7.3.1.2 Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores (casas de corretaje o “brokers”)[27]

Son sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas, reguladas y supervisadas por la CNBV. Estas entidades utilizan sistemas automatizados para difundir cotizaciones y órdenes con la finalidad de llevar a cabo operaciones con valores y en ningún caso pueden ellos mismos tomar la posición de contraparte en una operación. Estas operaciones se consideran celebradas fuera de bolsa. Si la compraventa se realiza con valores no inscritos en el RNV, no es necesaria la autorización de autoridad alguna.

El envío de información de estos sistemas a los proveedores de precios (ver sección “Proveedores de precios” dentro de este capítulo) debe ser en forma idéntica, con las mismas características y oportunidad, costo y medio.

7.3.2 Instituciones para el depósito de valores[28]

La LMV establece que el servicio centralizado de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores es un servicio público, por lo que solamente puede realizarse por instituciones para el depósito de valores y por el Banco de México. El servicio de compensación adicionalmente puede proporcionarse por contrapartes centrales de valores. Sólo se podrá constituir una institución para el depósito de valores mediante concesión del Gobierno Federal, a través de la SHCP, con opinión de la CNBV y del Banco de México.

Los accionistas de estas instituciones sólo pueden ser las casas de bolsa, instituciones de crédito, Afores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades que actúen con el referido carácter, instituciones de seguros y fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, bolsas de valores, contrapartes centrales de valores, el Banco de México y otras personas que autorice la SHCP. El número de socios no puede ser inferior a veinte y cada accionista sólo puede ser propietario de una acción.

Las instituciones para el depósito de valores deben contar con un consejo de administración en el cual participan el Banco de México, así como representantes de la banca de desarrollo, cuando sean socios de la institución para el depósito de valores de que se trate. Pueden formular sus propias normas internas siempre y cuando sean autorizadas por la CNBV y el Banco de México. Cabe destacar que los valores gubernamentales se encuentran en depósito centralizado en el Banco de México.

7.3.3 Contraparte central

La LMV permite establecer una contraparte central de valores, es decir, una sociedad anónima que cuente con concesión del Gobierno Federal para operar, la cual corresponde otorgar a la SHCP previa opinión de la CNBV y del Banco de México. Dicha contraparte puede actuar como comprador o vendedor en las operaciones con valores, o sea, puede convertirse en contraparte para cualquier operación. La finalidad de esta acción es reducir los riesgos de incumplimiento de los intermediarios financieros. En este sentido, los intermediarios financieros, al pactar una operación, deben acordar si habrán de compensar y liquidar dicha operación con ayuda de alguna contraparte.

Además de su actividad principal de actuar como contraparte, también tiene permitido establecer los procedimientos para administrar riesgos, así como exigir a sus socios liquidadores[29] recursos para reducir el riesgo sobre las operaciones.

La facultad de supervisión sobre la contraparte central recae en la CNBV, mientras que la emisión de regulación para el correcto funcionamiento será ejercida de manera conjunta por ella y el Banco de México.

Actualmente en México existe una contraparte central de valores gubernamentales solamente en el MexDer.[30]

7.3.4 Proveedores de precios[31]

Los proveedores de precios son sociedades anónimas que cuentan con autorización de la CNBV para la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores. El precio actualizado para valuación es aquel precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, instrumentos financieros derivados o índices, los cuales incluyen los pactados en operaciones de compraventa, reportos y préstamo de valores, así como en operaciones con instrumentos financieros derivados. Como servicios adicionales, pueden difundir calificaciones de los valores emitidas por las instituciones calificadoras, medir riesgos financieros de inversiones y determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda.

Los proveedores de precios son regulados por la LMV. Al efecto, en el cálculo de precios deben notificar a la CNBV la valuación de valores el mismo día del cálculo.

Para evitar conflictos de interés, los funcionarios y accionistas de los proveedores de precios no pueden mantener acciones de las entidades financieras a quienes les prestan el servicio de precios, excluyendo acciones de sociedades de inversión. De la misma forma, la prestación de servicios tiene que ser de manera idéntica a todos sus usuarios.

7.3.5 Instituciones calificadoras de valores

De acuerdo con la LMV, son sociedades anónimas que cuentan con autorización de la CNBV para la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.

Los servicios de calificación no pueden ser otorgados a instituciones financieras de las cuales funcionarios de las calificadoras poseen acciones, con la excepción de acciones de sociedades de inversión.

7.3.6 Conductas generales del mercado de valores

Los intermediarios financieros deberán presentar la información y documentación que les soliciten, en el ámbito de sus competencias, la CNBV, la SHCP y el Banco de México, cumpliendo con los plazos y demás condiciones que éstos establezcan.

De acuerdo con la LMV las personas que poseen información privilegiada no podrán efectuar o instruir operaciones, proporcionarla o transmitirla, ni emitir recomendaciones sobre valores cuyo precio pueda ser influido por dicha información.[32]

De la misma forma, los participantes del mercado de valores tienen prohibido, entre otros, pactar y realizar operaciones que manipulen dicho mercado, celebrar operaciones de simulación o distorsionar el correcto funcionamiento de los sistemas de negociación o equipos de cómputo. Para tales efectos, la manipulación se entiende como cualquier acto que interfiera en la libre interacción entre oferta y demanda para variar artificialmente el volumen o precio de valores, con el objetivo de obtener un beneficio.

Los intermediarios tendrán prohibido disponer recursos de los clientes sin la autorización de éstos, o para fines distintos de los que fueron contratados sus servicios; tampoco podrán realizar la intermediación con valores sin contar con la autorización correspondiente.

Incumplir lo mencionado en los párrafos anteriores está penado por ley y cualquier omisión será sancionada penalmente.

Tabla 7.2
Regulación emitida por el Banco de México
 
Descripción           Ruta
Colocación primaria de valores gubernamentales
Las emisiones de valores gubernamentales y valores del IPAB en el mercado primario son realizadas mediante subasta por el Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal. La regulación correspondiente se encuentra en la Circular 5/2012 expedida por el Banco de México.
  • www.banxico.org.mx>Disposiciones>Sistema Financiero>Dirigidas a Instituciones de Crédito (banca múltiple y banca de desarrollo) o Casas de Bolsa u Otras Entidades Financieras>Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro>Subastas para colocación de valores gubernamentales y valores del IPAB - Circular 5/2012
Colocación primaria sindicada
La colocación sindicada es una forma particular de efectuar la colocación de valores, en la cual las instituciones que tienen el carácter de distribuidores líderes son quienes presentan las posturas de las demás instituciones sindicadas. Las reglas aplicables a tal procedimiento las expidió el Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal, en la Circular 16/2011.
  • www.banxico.org.mx>Disposiciones>Sistema Financiero>Dirigidas a: Formadores de Mercado>Reglas para la colocación sindicada de valores gubernamentales
Colocación primaria de valores gubernamentales para Regulación Monetaria
Los bonos de Regulación Monetaria (BREMS) son títulos emitidos por el Banco de México los cuales se colocan en el mercado con el propósito de regular la liquidez del sistema. Con el mismo propósito el Banco de México puede colocar otros valores gubernamentales. La Circular 6/2012 emitida por el Banco de México contiene la regulación aplicable.
  • www.banxico.org.mx>Disposiciones>Sistema Financiero>Dirigidas a Instituciones de Crédito (banca múltiple y banca de desarrollo) o Casas de Bolsa u Otras Entidades Financieras>Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro>Subastas de BREMS y valores gubernamentales - Circular 6/2012
Operaciones de reporto
Las operaciones de reporto que realicen los intermediarios financieros con valores gubernamentales o con BREMS están reguladas en las reglas expedidas por el Banco Central.
  • www.banxico.org.mx>Disposiciones>Sistema Financiero>Dirigidas a Casas de Bolsa>Reglas de reportos>Texto compilado
Préstamo de valores a Formadores de Mercado
Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal, efectúa préstamo de valores a instituciones de crédito y casas de bolsa que previamente hayan sido autorizados como Formadores de Mercado por la SHCP.
  • www.hacienda.gob.mx>Política Financiera>Crédito Público>Deuda Interna>Operaciones de financiamiento en el mercado local>Formadores de Mercado>Anuncio de los Formadores de Mercado
Los Formadores de Mercado tienen el derecho de comprar valores en adición a los colocados en las subastas primarias correspondientes. El procedimiento para ejercer tal opción se encuentra en las reglas contenidas en la Circular 7/2011 emitida por el Banco de México.
  • www.banxico.org.mx>Disposiciones>Sistema Financiero>Dirigidas a: Formadores de Mercado>Compra-venta y préstamo de valores gubernamentales
Permuta de valores gubernamentales
Las subastas de intercambio de valores que efectúa el Banco de México actuando como agente financiero del Gobierno Federal, están reguladas en la Circular 2/2011 del Instituto Central.
  • www.banxico.org.mx>Disposiciones>Sistema Financiero>Dirigidas a Casas de Bolsa>Permuta de valores gubernamentales
Compra de valores
Las reglas correspondientes a las subastas de compra de bonos del Gobierno Federal se emitieron en la Circular 9/2008 del Banco de México.
  • www.banxico.org.mx>Disposiciones>Sistema Financiero>Dirigidas a Casas de Bolsa>Compra de Bondes - Circular 9/2008
Facilidad de liquidez temporal
El mecanismo para que el Banco de México proporcione liquidez temporal a instituciones de crédito que lo soliciten se encuentra regulado en la Circular 48/2008.
  • www.banxico.org.mx>Disposiciones>Sistema Financiero>Dirigidas a: Instituciones de crédito>Disposiciones dirigidas a las instituciones de banca múltiple>Facilidades de liquidez - Circular 48/2008>Texto compilado
Fuente: Banco de México

7.4 Consideraciones fiscales

Esta sección pretende trazar los lineamientos existentes en relación al pago de impuestos respecto de la tenencia de valores gubernamentales, tanto para residentes en el país como para aquellos que residan en el extranjero. El propósito fundamental es presentar una breve descripción del régimen fiscal que aplica a estos títulos.

A lo largo de la presente sección se hace referencia a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), a la LIF, a la LMV y al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Tabla 7.3[33]
Tratamiento fiscal según tipo de inversionista
 
Concepto Residentes en México Residentes en el extranjero
Intereses 0.6% sobre los ingresos por intereses. 4.9% sobre los ingresos por intereses siempre y cuando el beneficiario sea residente de un país con el que exista un tratado con México para evitar la doble tributación. En caso de que no se cumpla con el requisito antes señalado, la tasa aplicable será del 10%.

Ganancias de capital Las ganancias en la enajenación de bonos reciben el mismo tratamiento fiscal que los ingresos por intereses. Esto corresponde a 0.6% sobre el monto del capital.

Las ganancias en la enajenación de bonos reciben el mismo tratamiento fiscal que los ingresos por intereses. Esto corresponde a 4.9% sobre los ingresos por ganancias de capital.
Ajuste por inflación Todas las personas morales deben de realizar el ajuste anual por inflación.[34]

Los residentes en el extranjero no realizan ningún ajuste anual por inflación.
Sociedades de inversión Sin gravamen en lo que se refiere al pago por intereses a las Siefores, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y sociedades de inversión de renta variable.

Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión en renta variable no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Bonos del gobierno Sin gravamen si fueron emitidos antes del 2003. Si los bonos, cetes, instrumentos del IPAB son posteriores a ese año, la tasa es de 0.6%.

Sin gravamen en intereses que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México.
Operación con instrumentos derivados Operaciones con instrumentos derivados se tratan como equivalente a los instrumentos de deuda, por lo que se impone una tasa de 0.6%. Sin gravamen en operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o títulos emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México.

Acuerdos de recompra Si la operación es entre una institución financiera y una persona física la tasa es de 0.6%.

4.9% en caso que las garantías no sean valores gubernamentales.
Fuente: Banco de México

7.4.1 Residentes en México

Con base en el CFF queda entendido que se consideran residentes en México a las siguientes personas:

  • A las personas físicas (nacionales o extranjeras) que hayan establecido su casa habitación en México. Si adicionalmente cuentan con casa habitación en otro país, se considera que son residentes en México si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, es decir, si más del 50% de sus ingresos anuales los obtienen en México y si el centro de sus actividades profesionales se encuentra ubicado en territorio nacional.
  • A los funcionarios o trabajadores del Estado, de nacionalidad mexicana, sin importar si su centro de intereses vitales se encuentra en el extranjero.
  • A las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional.

7.4.2 Residentes en el extranjero

Durante la última década, el sistema financiero mexicano ha experimentado diversas transformaciones que han consolidado una completa apertura hacia otros mercados internacionales. Ello ha desencadenado que participantes extranjeros se incorporen al sistema financiero mexicano y le brinden soporte adicional. Es por esto que delinear claramente el tratamiento fiscal para los participantes extranjeros se torna de extrema importancia, ya que ello facilita la toma de decisiones de los inversionistas.

Para diferenciar al inversionista extranjero del inversionista local, la LISR define que son extranjeros las personas físicas o personas morales que se rigen por la legislación de otro país, por razones de nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros.

Las personas físicas y las morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Asimismo, las personas físicas y morales residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, así como respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Por lo expuesto, están obligados a pagar el impuesto sobre la renta las personas de nacionalidad mexicana o extranjera, que obtengan ingresos en México.

7.4.3 Gravamen a los intereses

La LISR considera como intereses, entre otros, a los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios, los premios de reportos o préstamo de valores, al igual que las ganancias que surjan de la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista. Asimismo, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de moneda extranjera, es decir, las pérdidas que surjan de cambios en otras divisas.

Ahora bien, el tratamiento fiscal varía si el inversionista es nacional o extranjero. Tratándose de ingresos por intereses cuando la fuente de riqueza se encuentra en México, la LIF para efectos del ISR establece que la retención anual será del 0.6%.[35] Sin embargo, los bancos extranjeros (incluyendo los de inversión), cuando sean los beneficiarios efectivos de los intereses, estarán sujetos a una tasa del 4.9% por los ingresos por intereses que perciban del capital que coloquen o inviertan en México.[36] El beneficiario efectivo de esos intereses debe residir en un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación. En caso de que el país de residencia no cuente con un tratado para evitar la doble imposición, se debe cumplir con una tasa impositiva del 10%.

Se exceptúan del pago de impuesto sobre la renta para el caso de residentes en México los intereses que se mencionan a continuación:[37]

  1. Intereses que se paguen a:
    • La Federación, los Estados, al Distrito Federal o a los Municipios.
    • Los organismos descentralizados cuyas actividades no sean predominantemente empresariales, y aquellos sujetos a control presupuestario, que determine el SAT.
    • Los partidos o asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
    • Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.
    • Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los que establece la LSS y a las empresas de seguros de pensiones autorizadas exclusivamente para operar seguros de pensiones, así como a las cuentas de inversión que se implementen con motivo de los planes personales para el retiro.
    • Los Estados extranjeros en los casos de reciprocidad.
  2. Intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.
  3. Los que se paguen a fondos o fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal.
  4. Los intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de pensiones y primas de antigüedad; los que se paguen a sociedades de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de dichos fondos o agrupen como inversionistas de manera exclusiva a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados, a los Municipios, a los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderadamente empresariales, a los partidos políticos y las asociaciones políticas legamente reconocidas.
  5. Los intereses que se paguen a fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores o a las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro.
  6. Intereses que se paguen a las sociedades de inversión.

Adicionalmente, se exceptúan del pago del ISR a los intereses que se mencionan a continuación:[38]

  • Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México, así como los intereses que provengan de bonos emitidos por ellos, adquiridos y pagados en el extranjero.
  • Los que se deriven de créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades estén registradas para estos efectos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.
  • Los que se deriven de créditos concedidos o garantizados en condiciones preferenciales por entidades de financiamiento residentes en el extranjero a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que estas últimas los utilicen para el desarrollo de actividades de asistencia o beneficencia y que dichas entidades estén registradas para estos efectos ante las autoridades fiscales.
  • Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y que provengan de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

7.4.4 Tratamiento fiscal aplicable a bonos del gobierno[39]

En 2003, la LISR introdujo por primera vez el gravamen a la deuda del Gobierno Federal a personas físicas, sin embargo mantuvo exentos de cualquier pago de interés en obligaciones gubernamentales a aquellos instrumentos emitidos antes de ese año.

Referente a bonos y otros instrumentos del Gobierno Federal, cetes e instrumentos del IPAB, la retención de impuestos para residentes mexicanos tanto personas físicas como personales morales, es de una tasa de 0.6% en el valor de la inversión.

Los instrumentos emitidos antes del 1 de enero de 2003 se encuentran exentos de esta retención.

Adicionalmente, la LISR especifica que se exceptúan del pago de impuestos los intereses que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes de bonos emitidos por ellos, adquiridos y pagados en el extranjero. De igual manera, los provenientes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.[40]

7.4.5 Tratamiento fiscal del reporto

Como se ha mencionado, la LISR considera intereses a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Con esto, los rendimientos de deuda pública, de los bonos u obligaciones y los premios de reportos o de préstamo de valores se consideran intereses.

Dado que se consideran intereses los premios del reporto o préstamo de valores, éstos se encuentran sujetos a una tasa impositiva del 0.6%. Sin embargo, esta tasa sólo es aplicable cuando una institución financiera realiza una operación de reporto con una persona física. En el caso de operaciones de reporto entre instituciones financieras residentes en el territorio nacional no se aplica retención alguna (ejemplo: “Bancomer” con “Banamex”).

En el caso de que una institución financiera residente en el territorio nacional realice una operación de reporto con una persona física o moral residente en el extranjero, se impone una tasa de 4.9% si la garantía no es un valor gubernamental.[41] Cuando una institución financiera residente en México realiza una operación de reporto con una persona física o moral residente en el extranjero y entrega como garantía valores gubernamentales, la operación está exenta de retención.

7.4.6 Incentivos fiscales para mejorar el ahorro

A partir de 1997, el ahorro de los trabajadores mexicanos es administrado por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore). Éstas son empresas financieras debidamente autorizadas por la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se especializan en el manejo de los ahorros para el retiro de los trabajadores. Fiscalmente las rige la LISR y la LSAR.

Es importante entender que la LISR considera ingresos por interés a los rendimientos de las aportaciones voluntarias. Sin embargo, el gobierno en su afán de incentivar el ahorro permite que no se realice retención alguna en cuanto al pago de intereses a las Siefores, a los fondos de pensiones, así como a las cuentas de inversión que se implementen con motivo de los planes personales para el retiro.

Finalmente, con la intención de que el público en general tenga la oportunidad de ahorrar y acrecentar su patrimonio invirtiendo en valores gubernamentales de manera sencilla, segura y con montos accesibles, el Gobierno Federal lanzó el programa Cetesdirecto.[42] Este programa también está sujeto al cumplimento de obligaciones fiscales. Los ingresos obtenidos deben de cumplir con una tasa impositiva anual del 0.6%.

7.5 Bibliografía

7.6 Notas

[1] Gavin Brendan Abreu Goodger estudió la licenciatura en Economía en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). En 2006 se incorporó al Banco de México, en donde fungió primeramente como analista en las áreas de programación financiera, política monetaria y seguimiento al mercado de valores mexicanos. Luego fue responsable de las operaciones de mercado abierto del banco central con el sistema financiero, así como de las emisiones de deuda con propósitos de regulación monetaria. Recientemente ha formado parte del equipo que administra la reserva internacional y está por iniciar sus estudios de maestría de tiempo completo en la Universidad de California en Berkeley.

Shantall Tegho Villareal es licenciada en Economía por la Universidad Iberoamericana. Actualmente cursa la maestría en Políticas Públicas en la Universidad de Chicago. En 2009 se incorporó al Banco de México, primeramente trabajando en el área de Operaciones Nacionales, en el análisis del mercado de deuda gubernamental local, especializándose en labores de instrumentación de política monetaria. También colaboró en la división de Operaciones Internacionales, en el área de divisas y metales preciosos, en donde fungió como administradora del portafolio de las reservas internacionales.

Los autores agradecen los valiosos comentarios de Fernando Corvera, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar y Gabriela Arévalo Carmona.

[2] De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) se entiende por endeudamiento neto la diferencia entre las disposiciones y las amortizaciones de deuda al cierre del ejercicio fiscal.

[3] Por ejemplo, para 2010 se autorizó un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos y 8 mil millones de dólares para el externo, sin embargo, durante el año se consideró necesario contratar endeudamiento externo neto hasta por 14,006 millones de dólares, lo cual pudo ser posible gracias a que sólo se contrataron 149,583 millones de pesos de endeudamiento neto interno, dejando libres poco más de 230 mil millones de pesos o 18,600 millones de dólares para poder ser utilizados por la vía externa.

[4] De acuerdo con el artículo 2 de la LIF.

[5] Artículos 7 fracción VI y 17 de la LBM.

[6] Artículos 47 fracción XIII y 52 de la LBM.

[7] Artículo 26 de la LPAB.

[8] De acuerdo con el Plan Anual de Financiamiento el cual se puede consultar en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2014.pdf

[9] SINDICACIÓN: Práctica realizada usualmente en emisiones de mayor tamaño, en la que se designan agentes colocadores para que hagan la labor de distribución de los títulos, a cambio de una comisión. De esta manera se llega a una mayor base de inversionistas que a través de una subasta primaria tradicional. En el capítulo "Tipos de instrumentos y su colocación" se dan más detalles de este tipo de colocación.

[10] PERMUTAS: Intercambio de bonos que se realiza con la finalidad de optimizar el perfil de vencimientos y promover mayor liquidez de las emisiones colocadas. En el capítulo "Tipos de instrumentos y su colocación" se dan más detalles de este tipo de colocación.

[11] RECOMPRAS: Compra de bonos y udibonos en el mercado secundario para suavizar el perfil de vencimientos.

[12] RIESGO CREDITICIO: Posible pérdida ante incumplimiento de la contraparte. RIESGO DE MERCADO: Pérdida que puede presentarse originada por cambios y/o movimientos adversos en los factores de riesgo. RIESGO OPERACIONAL: Pérdidas por fallas en procesos internos de la institución. En el capítulo "Liquidación de instrumentos" se hace referencia a otros riesgos que también se enfrentan.

[13] Para garantizar el reembolso del ahorro de los depositantes de una institución (hasta por 400,000 udis), el IPAB cobra una cuota ordinaria mínima de 40 puntos base sobre un extracto de sus pasivos. Si el monto de estas cuotas no alcanza a cubrir sus obligaciones, el IPAB puede cobrar una cuota extraordinaria hasta de 30 puntos base, sobre la misma base. En ningún caso la cuota ordinaria y extraordinaria, juntas, pueden superar los 80 puntos base.

[14] En el capítulo “Mercado secundario” se desarrolla el tema de operaciones de reporto.

[15] “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la Financiera Rural en sus operaciones de préstamo de valores.” (Reglas de préstamo de valores).

[16] Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la Financiera Rural en sus operaciones de reporto.” (Reglas de reporto).

[17] En el año 2000 la SHCP creó el programa de Formadores de Mercado. Aquellos bancos y casas de bolsa que participan tienen la obligación de operar continuamente títulos, de tal forma que los inversionistas pueden encontrar fácilmente contrapartes para comprar o vender títulos y a precios determinados por el propio mercado. El capítulo “Formadores de Mercado” se dedica a desarrollar más ampliamente este tema.

[18] El capítulo “Liquidación de instrumentos” detalla particularidades respecto del depósito de valores.

[19] SECRETO BURSÁTIL: De acuerdo con el artículo 117 de la LIC las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios sino al titular de la cuenta u operación.

[20] Artículo 5º fracción VII de la LSAR.

[21] De acuerdo con el artículo 44 de la LSAR.

[22] Valor en Riesgo (VaR): intenta dar una idea sobre la pérdida en que se puede incurrir en un cierto periodo de tiempo pero, al ser inciertas las pérdidas y ganancias, es necesario asociar probabilidades a las diferentes pérdidas potenciales.

[23] “Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”.

[24] OPERACIÓN EN CORTO: Consiste en vender un activo con el que no se cuenta con la intención de comprarlo posteriormente a un precio menor.

[25] Artículo 234 de la LMV.

[26] Artículo 265 de la LMV.

[27] En el capítulo “Mercado secundario” se desarrolla ampliamente el tema respecto del rol de las casas de corretaje, conocidas también como “brokers”.

[28] Para mayor detalle revisar el capítulo “Liquidación de instrumentos”.

[29] SOCIO LIQUIDADOR: Participante de una bolsa de valores que tiene como finalidad ejecutar y saldar los contratos operados.

[30] MEXDER: Mercado Mexicano de Derivados, es un mercado estandarizado en el que se comercian contratos de futuros y opciones en México.

[31] En el capítulo “Mercado secundario” también se hace referencia a los proveedores de precios.

[32] Artículo 364 de la LMV.

[33] En las secciones posteriores a este subtítulo “Consideraciones fiscales” se describen más ampliamente algunos renglones de la tabla “Tratamiento fiscal según tipo de inversionista”.

[34] La LISR establece que todas las personas morales deben realizar al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación. Para llevar a cabo este ajuste se debe de aplicar el factor anual de inflación a la diferencia que existe entre el saldo promedio anual de los créditos y el saldo promedio anual de las deudas. El factor anual de inflación se obtiene al dividir el Índice de Precios al Consumidor (INPC) de diciembre del año en curso entre el INPC del año anterior menos una unidad.

[35] LIF Capítulo III. De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales. Artículo 21.

[36] Artículo 166 de la LISR.

[37] Artículo 54 de la LISR.

[38] Artículo 166 de la LISR.

[39] Incluye valores del Gobierno Federal e instrumentos del IPAB.

[40] Artículo 166 de la LISR.

[41] Valores del Gobierno Federal e instrumentos del IPAB.

[42] En el capítulo "Tipos de instrumentos y su colocación" se dan más detalles de este tipo de colocación.