El Módulo Reportos para Proporcionar Liquidez al Sistema de Pagos del Sistema (RSP), es el sistema informático a través de cual se realizan operaciones de reporto intradía entre, los bancos y casas de bolsa, y el Banco de México. El RSP, junto con el SAGAPL, son los sistemas que el Banco de México utiliza para proveer liquidez a los sistemas de pago.

En el RSP, los bancos y casas de bolsa (Participantes) pueden celebrar reportos con el Banco de México, a cualquier hora durante su horario de operación. El plazo de las operaciones es el comprendido ente la celebración del reporto y el cierre de operaciones de los Participantes en el sistema. Sin embargo, los Participantes pueden solicitar el vencimiento de sus operaciones en cualquier momento dentro de su horario de operación.

Para obtener liquidez a través del RSP, las casas de bolsa requieren de la autorización de al menos un banco, el cual establece un límite al monto de los reportos vigentes que la casa de bolsa podrá realizar a través de él. Además, el Banco de México establece límites al monto de los reportos vigentes que cada Participante puede realizar a través del RSP. Estos límites se establecen en función del capital de cada Participante. De esta forma, cuando una casa de bolsa desea celebrar un reporto, la casa de bolsa solicita al RSP la operación e indica el banco a través del cual operará. Por su parte, el RSP verifica el límite establecido por el banco y impuesto por el Banco de México, y en su caso, genera dos operaciones que se liquidarán simultáneamente, una entre el Banco de México y el banco que otorgó la autorización, y la otra, entre el referido banco y la casa de bolsa.

En las operaciones de reporto, el Banco de México sólo acepta títulos con mercado secundario emitidos en el país, a cargo del Gobierno Federal, el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) y el propio Banco de México. Actualmente la tasa premio de los reportos es cero. A conveniencia de cada Participante, los recursos provenientes de sus reportos pueden ser acreditados en su cuenta corriente en el SIAC o en su cuenta de efectivo en el SIDV.

En caso de que una casa de bolsa incumpla el vencimiento de sus reportos, el Banco de México cancela la operación entre el banco y la casa de bolsa incumplida y brinda oportunidad al banco, a través del cual actuó ésta, para que liquide tales reportos. Por otra parte, si un banco incumple sus reportos, el Banco de México renovará automáticamente dichos operaciones por un plazo de un día. La citada renovación automática, con los mismos títulos o con otros, podrá ocurrir hasta por diez días consecutivos, si al final del onceavo días el banco no recupera algún reporto, el Banco de México cancelará la operación y dispondrá de los títulos. Los reportos renovados automáticamente a plazo de un día son considerados como un cargo a la cuenta corriente del SIAC para efectos del régimen de saldos diarios del Banco de México.

Las reglas aplicables a las operaciones a través del RSP se establecen en el numeral M.73. de la Circular 2019/95 para instituciones de banca múltiple, el numeral BD.51 de la Circular 1/2006 para instituciones de banca de desarrollo y el numeral CB.2 de la Circular 115/2002 para casas de bolsa.