• ¿Qué es un banco central?

En la actualidad, los bancos centrales son las entidades que poseen la facultad exclusiva de emitir la moneda de un país. Dado que, además de almacén de valor y unidad de medida, la moneda es el principal medio de cambio de las sociedades, ésta debe gozar de la confianza del público.

  • ¿Qué es y para qué sirve el Banco de México?

El Banco de México es el banco central del país. Provee la moneda nacional y tiene el objetivo prioritario, establecido en la Constitución, de preservar su valor. Además promueve el sano desarrollo de los sistemas financiero y de pagos.

  • ¿Qué quiere decir que el Banco de México es autónomo?

La autonomía consiste en que el Banco no puede ser obligado a prestarle dinero al Gobierno, en que opera con independencia presupuestal y de gestión y en que él mismo determina sus políticas e instrumentos para alcanzar su objetivo prioritario de mantener la estabilidad de precios, así como para realizar sus otras funciones.

  • ¿Cómo rinde cuentas el Banco de México?

La autonomía va acompañada de la responsabilidad de transparencia y rendición de cuentas, mediante el envío de informes al Congreso, la publicación de reportes periódicos y la divulgación de información oportuna, especialmente en su página web.

  • ¿Qué son las reservas internacionales?

Las reservas internacionales son inversiones altamente líquidas del Banco de México en moneda extranjera. Estas inversiones provienen de divisas obtenidas en su mayoría de PEMEX, que por Ley debe venderlas al Banco de México a cambio de su equivalente en moneda nacional.

  • ¿Cómo se definen las reservas internacionales?

Los rubros que integran las reservas internacionales del Banco de México se especifican en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México. En particular, las reservas internacionales del Banco de México están integradas por la reserva internacional bruta, que incorpora los activos denominados en divisas que cumplen con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la Ley del Banco de México, a la que se deducen los pasivos a menos de seis meses, constituidos por depósitos en divisas recibidos por el Banco de México del Gobierno Federal, de Petróleos Mexicanos y de las instituciones de banca comercial y banca de desarrollo, así como las divisas pendientes de recibir por operaciones de compra-venta contra moneda nacional y otros pasivos en divisas y oro, tal como se indica en el último párrafo del Artículo 19 de la Ley del Banco de México.

  • ¿Cuál es el nivel actual de las reservas internacionales?

Banco de México publica semanalmente la información sobre el saldo de las reservas internacionales correspondiente al último día hábil de la semana previa. Dicha información se da a conocer en el comunicado de prensa titulado: Boletín semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México. Para información sobre las series históricas con periodicidad semanal, las mismas se pueden consultar en: Activos internacionales, crédito interno y base monetaria.

  • ¿Para qué sirven las reservas internacionales?

Las reservas internacionales, en general, funcionan como un indicador de que una economía es capaz de cumplir con sus compromisos en moneda extranjera, lo que brinda certidumbre a sus acreedores y contribuye a que el país tenga acceso a recursos en mejores condiciones.

  • ¿Por qué no se utilizan las reservas para financiar la actividad productiva?

Dado que las reservas requieren financiarse, y por tanto tienen como contrapartida un pasivo, no deben confundirse con un patrimonio que se pueda utilizar discrecionalmente. Además, si se utilizaran para financiar la actividad productiva se estaría incurriendo en préstamos al Gobierno, algo que la Constitución prohíbe expresamente.

  • ¿En qué están invertidas las reservas internacionales?

En la sección de Estadísticas se puede consultar un reporte que de manera genérica muestra una desagregación de los instrumentos en que están invertidas las reservas internacionales al cierre de cada mes. Al respecto de dicha desagregación, conviene hacer notar que ésta se efectúa conforme a la metodología que rige las mejores prácticas a nivel internacional.

La metodología que define las mejores prácticas a nivel internacional se puede consultar en el documento del Fondo Monetario Internacional "International Reserves and Foreign Currency Liquidity Guidelines For a Data Template" en la siguiente ruta:

Las series históricas se pueden consultar en: Reporte sobre las reservas internacionales y liquidez en moneda extranjera.

  • ¿Tiene ganancias financieras el Banco de México?

El Banco de México puede tener ganancias o pérdidas a lo largo de su ejercicio. Al no tener propósito de lucro, el Banco de México, tras constituir reservas, está obligado a entregar al Gobierno Federal el importe de su remanente de operación si es que lo hay.

  • ¿Qué factores dieron lugar a los flujos de las reservas internacionales?

Banco de México publica semanalmente la información sobre los factores que explican el flujo de las reservas internacionales correspondiente a la semana previa. Dicha información se da a conocer en el comunicado de prensa titulado: Boletín semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México.

La información sobre las series históricas de los factores que ocasionaron el flujo mensual de las reservas internacionales, éstas se pueden en: Saldos y flujos de los activos internacionales del Banco de México.

  • ¿Qué distingue los balances de un banco central de los de un banco comercial?

Un banco central tiene una función pública, mientras que un banco comercial tiene como objetivo las utilidades. La relevancia de los balances del banco central está, no en sus ganancias o pérdidas, ni por tanto en el nivel de su capital, sino en su contribución al logro de su objetivo prioritario. 

  • ¿Cómo conducen los bancos centrales su política monetaria?

Los bancos centrales son las autoridades responsables de proveer de moneda y de instrumentar la política monetaria. Esta última está asociada al conjunto de acciones a través de las cuales la autoridad monetaria determina las condiciones bajo las cuales proporciona el dinero que circula en la economía, con lo cual influye en el comportamiento de la tasa de interés de corto plazo.

La definición de los objetivos que debe perseguir la política monetaria ha sido un tema que ha ocupado a los economistas y a la opinión pública desde que los bancos centrales se consolidaron como las entidades responsables de proveer a las economías de moneda nacional y de instrumentar la política monetaria. Al respecto, y en paralelo con los avances académicos y la experiencia en la materia, el entendimiento sobre la política monetaria ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas.

Actualmente, ha quedado claro tanto en círculos académicos como entre las autoridades monetarias alrededor del mundo, que la mejor contribución que la política monetaria puede hacer para fomentar el crecimiento económico sostenido es procurando la estabilidad de precios. Por tanto, en años recientes muchos países, incluyendo a México, han reorientado los objetivos de la política monetaria de forma que el objetivo prioritario del banco central sea el procurar la estabilidad de precios. Este objetivo se ha formalizado, en la mayoría de los casos, con el establecimiento de metas de inflación en niveles bajos.

Al respecto, es importante mencionar que el banco central no tiene un control directo sobre los precios ya que éstos se determinan como resultado de la interacción entre la oferta y demanda de diversos bienes o servicios. Sin embargo, a través de la política monetaria el banco central puede influir sobre el proceso de determinación de precios y así cumplir con su meta de inflación. En general, los bancos centrales conducen su política monetaria afectando las condiciones bajo las cuales satisfacen las necesidades de liquidez en la economía. Esto se lleva a cabo a través de las condiciones bajo las cuales la autoridad monetaria proporciona dicha liquidez a los participantes en el mercado de dinero, ya sea mediante modificaciones en algunos rubros del balance del banco central o con algunas medidas que influyan de manera más directa sobre las tasas de interés de corto plazo. En una primera instancia, dicha acción ejerce un impacto sobre las tasas de interés a otros plazos, el tipo de cambio y las expectativas de los agentes económicos, lo cual incide sobre el proceso de determinación de precios en la economía. A su vez, los cambios anteriores inciden sobre la demanda y oferta agregadas lo cual también influye en la formación de precios en la economía.

Para una descripción más detallada de cómo opera el mecanismo de transmisión de la política monetaria lo invitamos a consultar el documento Efectos de la política monetaria sobre la economía.

  • ¿Quién toma las decisiones de política monetaria en el Banco de México?

Las decisiones de política monetaria, y otras relacionadas con las responsabilidades de la institución, son tomadas por los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México. La Junta de Gobierno se encuentra conformada por un Gobernador y cuatro Subgobernadores; todos deben cubrir estrictos requisitos técnicos y profesionales y son designados por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, según sea el caso.

  • ¿De qué forma el Banco de México comunica su política monetaria?

El Banco dispone de tres vehículos de comunicación para dar a conocer su política monetaria; de hecho se consideran los comunicados más importantes del Banco de México, dentro del conjunto de mensajes que el Instituto Central emite, y son:

  • Anuncios de las decisiones de política monetaria (calendario): Son comunicados públicos en los cuales la Junta de Gobierno anuncia su decisión respecto del objetivo para la llamada tasa de referencia (Tasa de Interés Interbancaria a un día) que, a su vez, es la herramienta principal de política monetaria que utiliza el Banco para cumplir con su objetivo prioritario.
  • Minutas sobre las reuniones de la Junta de Gobierno (publicaciones): Diez días hábiles después de cada anuncio de la decisión de política monetaria se difunde la Minuta correspondiente a la sesión de la Junta de Gobierno durante la cual se deliberó y tomó la decisión correspondiente; la Minuta permite conocer tanto la información económica que sustenta la decisión, como los argumentos y deliberaciones que llevaron a la decisión de política monetaria, y
  • Informes trimestrales respecto de la inflación (informes): Estos informes se presentan en una sesión pública presidida por el Gobernador del Banco de México, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno, quien después de hacer una exposición ejecutiva del Informe responde preguntas de los representantes de los medios de comunicación. En dicho Informe el Banco de México, además de otros análisis, actualiza sus pronósticos y estimaciones sobre inflación, crecimiento del PIB, generación de empleos y otras variables pertinentes para determinar sus decisiones de política monetaria.
  • ¿Qué es el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)?

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.

Dada la gran importancia que tiene el gasto familiar en el gasto agregado de la economía, las variaciones del INPC se consideran una buena aproximación de las variaciones de los precios de los bienes y servicios comerciados en el país.

De ahí que el INPC sea el indicador oficial de la inflación en México. La información generada del INPC se puede consultar en la sección de Estadísticas o en el Portal Especializado de Inflación, mediante la liga al INPC Índices de Precios al Consumidor y UDIS.

  • ¿Cuáles son los usos del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)?

El INPC es un indicador estadístico que facilita la toma de decisiones económicas inherentes al comportamiento de los precios. Ello se debe a que brinda información al gobierno, empresas, sindicatos y ciudadanos privados sobre los cambios que tiene el costo de la vida en el país. Es común que diversos contratos como pueden ser de trabajo o de renta, se actualicen con los cambios que presenta el INPC. Adicionalmente, las variaciones de este indicador son un importante referente para la revisión de los precios de diversos bienes y servicios en la economía.

Las autoridades analizan, entre otros parámetros, la tendencia del INPC para formular la política fiscal y monetaria del país. En particular, el Banco de México diseña la política monetaria con el propósito de mantener estable el poder adquisitivo de la moneda nacional.

  • ¿Cuál es la periodicidad de cálculo del INPC y dónde puedo consultar los resultados?

El INPC tiene una periodicidad de cálculo quincenal y de presentación quincenal y mensual. El resultado mensual es el promedio de las dos quincenas de un mismo mes. Para la difusión de dichos resultados el INEGI publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de cada mes el nivel del INPC correspondiente al mes y a la segunda quincena del mes inmediato anterior, y a lo más, el día 25 el nivel correspondiente a la primera quincena del mismo mes. Por otra parte, el día previo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación el INEGI pone a disposición de los agentes económicos en su página Web la información de este indicador.

  • ¿Qué es la inflación?

La inflación es el aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios a lo largo del tiempo.

  • ¿Cómo puedo conocer la inflación entre dos fechas?

Para determinar la inflación con el INPC entre dos fechas se considera el valor del índice de precios de la última fecha y se divide entre el valor de la primera.

Por ejemplo, para conocer la inflación mensual de julio de 2006, el índice del mes de julio de 2006 se divide entre el correspondiente a junio de 2006, al resultado obtenido se le resta la unidad y se multiplica por 100, de esta manera se obtiene la variación mensual del INPC.

INPC de julio de 2006: 80.944

INPC de junio de 2006: 80.723

Variación en % = (80.944/80.723 - 1)*100 = 0.27

En este segundo ejemplo, el objetivo es conocer la variación anual en por ciento correspondiente a los últimos doce meses que terminan en julio, para ello, debemos conocer el índice de precios de julio de 2005 y el de julio de 2006. El procedimiento en este caso es similar al anterior:

INPC de julio de 2006: 80.944

INPC de julio de 2005: 78.538

Variación en % = (80.944/78.538 - 1)*100 = 3.06

  • ¿Cómo se crea la inflación?

Generalmente por un aumento en el crecimiento de la oferta de dinero que excede su demanda. También puede responder, en el corto plazo, a choques temporales en la oferta de bienes y servicios (como la escasez generada por una sequía) o aumentos de una sola vez de ciertos precios clave, en cuyo caso el efecto inflacionario tiende a ser transitorio.

  • ¿Por qué es perjudicial la inflación?

La inflación afecta negativamente el desarrollo económico, ya que altera el adecuado funcionamiento de los mercados al distorsionar la información respecto de la escasez relativa de los bienes y servicios, lo que resulta en una asignación ineficiente de los recursos. La inflación ocasiona que las personas puedan comprar menos con la misma cantidad de dinero; que los individuos tengan dificultad para planear sus actividades de inversión, consumo o ahorro; y que se perjudiquen más los que tienen menores ingresos, al no contar con medios para protegerse.

  • ¿Qué es la inflación subyacente?

Los 299 conceptos genéricos que integran la canasta de bienes y servicios del INPC se clasifican o agrupan en subconjuntos que responden a necesidades particulares de análisis, entre las clasificaciones más conocidas están la de por objeto del gasto, la que se refiere al sector de origen de los bienes y servicios y la de durabilidad de los bienes e inflación subyacente.

La inflación subyacente, en particular, es una clasificación de gran utilidad para tomar decisiones de política económica y para la elaboración de predicciones sobre la inflación, debido a que los bienes y servicios que integran la canasta con la que se mide dicha inflación no están sujetos a decisiones de carácter administrativo, marcada estacionalidad o alta volatilidad.

El Índice de Inflación Subyacente busca capturar la tendencia del movimiento en los precios. Debido a ello, se excluyen de ésta los genéricos que presentan alta volatilidad en sus precios: productos agropecuarios, energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno.

  • ¿Cómo busca un banco central controlar la inflación?

Los bancos centrales buscan controlar la oferta monetaria, por un lado, evitando crear excesos de dinero y, por el otro, fijando una tasa de interés de referencia que ejerza un efecto sobre el resto de las tasas de interés del mercado.

  • ¿Qué hace el Banco de México para evitar la inflación?

El Banco de México ajusta diariamente la oferta de dinero para que corresponda a la demanda. Adicionalmente, conduce su política monetaria estableciendo un objetivo para la tasa de referencia, que es la tasa interbancaria a un día.

  • ¿Cómo se actualizan las UDIS?

La variación del valor de la Unidad de Inversión (UDIS) se actualiza con las variaciones quincenales que presenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de ahí, que la variación porcentual del valor de la UDIS del 10 al 25 de cada mes es igual a la variación del INPC de la segunda quincena del mes inmediato anterior. La variación del valor de la UDIS del 25 de un mes al día 10 del mes inmediato siguiente es igual a la variación del INPC de la primera quincena del mes. La variación quincenal del INPC inmediata anterior a cada uno de esos periodos se distribuye entre el número de días comprendidos en el periodo de publicación de que se trate, de manera que la variación porcentual de la UDI en cada uno de esos días es igual.

El procedimiento para el cálculo de las UDIS fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 1995. El texto publicado en el DOF se puede consultar en Procedimiento para el cálculo y publicación de las UDIS.

  • ¿Qué es el INPP?

El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) es un conjunto de indicadores, también denominado Sistema Nacional de Índices de Precios Productor (SNIPP), que mide los cambios de precios de una canasta de bienes y servicios representativa de la producción nacional.

La producción está compuesta por Bienes Finales e Intermedios. Por Bienes Finales se entiende aquellos que no requieren ser modificados para su consumo o se comercializan en el exterior del país. Por otro lado, los Bienes Intermedios son los que aun cuando ya hayan sufrido algún proceso, es necesario realizar otro tratamiento para su consumo.

  • ¿Para qué sirve el INPP?

El INPP tiene como finalidad la de proporcionar mediciones sobre la variación de los precios de una canasta fija de bienes y servicios representativa de la producción nacional (final e intermedia, para mercado nacional y de exportación).

El INPP puede ser útil como un indicador adelantado para el INPC. También es considerado de utilidad para la toma de decisiones de los diversos agentes económicos y base para la actualización de contratos públicos y privados. Para mayor información consultar la Guía del INPP.

  • ¿Desde cuándo se publica el INPP?

El INPP fue publicado por primera vez en 1981, en esa etapa del índice sólo se consideraban las actividades primarias, la manufactura, la construcción e industria eléctrica. El indicador ha actualizado su estructura de ponderaciones en dos ocasiones, la primera en 1994, para la incorporación de los servicios, y posteriormente en 2003. Con el fin de mantener registros históricos, los índices de precios de los conceptos incluidos en el INPP están disponibles desde la fecha en que se realizó su inclusión al cálculo, que coincide con alguna de las tres fechas señaladas con anterioridad (1981, 1994 ó 2003).

Como parte de los cambios que ha tenido el INPP, en el año 1986 se inició la publicación del INPP sin petróleo, esto debido a la importancia que tiene este concepto en la producción nacional y a la alta volatilidad de precios que presenta; como consecuencia, los agentes económicos no contaban con una medición de la magnitud real de la inflación al productor doméstica.

  • Periodicidad de publicación y difusión del INPP

Los resultados del INPP son mensuales. Asimismo, a causa de reportes tardíos o de revisiones por parte de algunos informantes, los resultados son susceptibles de ser revisados en fecha posterior a su publicación (situación que es poco frecuente). La información se difunde en la página electrónica del INEGI.

  • ¿Cómo actúa el Banco de México a favor de un mayor crecimiento económico?

Mediante el control de la inflación, que es un requisito primordial para propiciar el desempeño adecuado de la actividad productiva y la eficiencia en el funcionamiento de los mercados.

  • ¿Qué hace el Banco de México en el sistema financiero?

El Banco de México opera la colocación de los valores del gobierno mexicano y conduce la política monetaria en los mercados financieros. Además, participa en la regulación y supervisión de los intermediarios financieros.

  • ¿Qué es una Sociedad de Información Crediticia?

Las sociedades de información crediticia (SIC) o Burós de Crédito administran bases de datos con los historiales de crédito de las personas. Estas bases de datos contienen información sobre las operaciones de crédito, por ejemplo, si la persona física ha obtenido una tarjeta de crédito comercial, una tarjeta bancaria o algún otro tipo de préstamo y si ha pagado a tiempo o no sus cuentas.

Las SIC reúnen información sobre el historial de crédito de las personas, tanto de entidades financieras (bancos, sofoles, etc.) como de empresas comerciales (tiendas departamentales, empresas de financiamiento de automóviles, empresas de telefonía celular, etc.). El objeto de las SIC es vender información del historial crediticio de las personas a estas entidades y empresas siempre y cuando éstas así lo autoricen. Las SIC presentan dicha información en forma estandarizada en un "Reporte de Crédito", el cual es utilizado comúnmente, junto con otras informaciones de la persona, para determinar si ésta es o no sujeto de crédito. El reporte de crédito puede ser un factor relevante para la aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito de las personas.

La Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia está diseñada para promover que la información contenida en la base de datos de cada SIC sea correcta, se encuentre actualizada y se transmita a terceros siempre y cuando exista una autorización de la persona.

  • ¿Cuáles son las facultades del Banco de México en relación con la protección de los derechos de las personas respecto a su información crediticia?

De acuerdo con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia el Banco de México tiene la facultad de emitir regulaciones o disposiciones concernientes a la protección de los derechos de las personas respecto a su información crediticia. Específicamente esta ley otorga al Banco de México la facultad de:

  • Emitir las disposiciones de carácter general a las que las SIC deberán sujetar sus operaciones y actividades (Art. 12).
  • Particularmente, emitir las disposiciones a que deberán ajustarse las SIC al entregar los reportes de crédito especiales a las personas (Art. 41).
  • Establecer los términos en los cuales las SIC deberán atender las reclamaciones de las personas (Art. 42).
  • Autorizar a las Sociedades de Información Crediticia los términos y condiciones bajo los cuales podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa del Cliente, con alguna de las formas de manifestación de la voluntad señaladas en el artículo 1803 del Código Civil Federal (Art. 28).
  • Emitir disposiciones de carácter general sobre la eliminación de créditos menores a mil UDIS (Art. 23).

El Banco de México no puede atender reclamaciones de particulares con respecto a los servicios ofrecidos por las SIC. Sin embargo, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) las personas pueden realizar consultas sobre los servicios ofrecidos por las SIC así como atender sus reclamaciones si éstas no fueron atendidas adecuadamente por las SIC.

Los datos para contactar a la Condusef son los siguientes:

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle,

Delegación Benito Juárez, C. P. 03100 México, D.F.

Teléfonos:

5448-7000 marcando de la Ciudad de México,

01800-714-9869, 01800-716-3859,

01800-717-1767, 01800-717-1768,

01800-717-1771, 01800-717-1773 sin costo marcando del interior del país.

e-mail: webmaster@central.condusef.gob.mx

Página de Internet: http://www.condusef.gob.mx/

  • ¿Cualquier persona puede obtener copia de su reporte de crédito?

No, únicamente las entidades financieras y empresas comerciales que cuenten con la autorización de las personas. Las SIC sólo pueden vender reportes de crédito a entidades financieras y empresas comerciales si éstas cuentan con la autorización expresa de las personas, mediante su firma autógrafa, en donde conste que las personas tienen pleno conocimiento:

  • de la naturaleza y alcance de la información que la SIC va a vender a dichas entidades y empresas;
  • del uso que éstas le pueden dar a los reportes de crédito, y
  • de que éstas podrán realizar consultas periódicas del historial de crédito durante el tiempo que mantengan una relación crediticia con ellas.

Asimismo, el Banco de México en la decimoprimera de las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios, ha autorizado a las SIC a vender reportes de crédito a entidades financieras o empresas que pretenden efectuar ofertas de crédito si obtienen la autorización verbal de las personas físicas y éstas proporcionan información que sólo ellas pueden conocer.

  • ¿Existe alguna diferencia entre el reporte de crédito especial y el reporte de crédito que reciben las entidades financieras y empresas comerciales?

Sí, cuando la persona solicita su reporte de crédito debe recibir un reporte de crédito especial. El reporte de crédito especial incluye el nombre comercial de cada una de las entidades financieras y empresas comerciales acreedoras de la persona, así como el nombre comercial, teléfono y dirección de las entidades financieras y empresas comerciales que hayan consultado su información en los últimos 24 meses. El reporte de crédito que reciben los terceros no contiene el nombre comercial de las entidades financieras y empresas comerciales acreedoras de la persona ni información referente a las consultas realizadas por otras entidades y empresas.

Las SIC no están obligadas a incluir información relativa a la calificación crediticia y de riesgo, o cualquier otro indicador de predicción sobre la capacidad de pago al emitir reportes de crédito especiales.

  • ¿La persona tiene el derecho de obtener su reporte de crédito especial?

Sí, cuando lo solicite. La persona física puede solicitar su reporte de crédito especial a través de los medios siguientes:

  • las propias SIC;
  • las entidades financieras, y
  • las empresas comerciales que sean usuarias de los servicios de las SIC.

El reporte debe ser claro, completo, accesible y debe explicarse por sí mismo o con la ayuda de un instructivo anexo. Las SIC deben enviar el reporte solicitado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que recibió la solicitud de la persona por el medio en que ésta lo haya solicitado.

  • ¿Ante quién puede solicitar su reporte de crédito especial?

Las personas pueden solicitar su reporte de crédito especial a través de las SIC o de las entidades financieras o empresas comerciales que proporcionen información o realicen consultas a las SIC. Antes de aceptar las solicitudes ante las entidades financieras o empresas comerciales, éstas deberán informar a la persona que puede obtener su reporte de crédito especial de las SIC a las tarifas máximas determinadas por la autoridad, así como el número telefónico gratuito de atención al público de dichas sociedades y las direcciones de sus páginas en Internet.

  • ¿Cómo puede una persona física solicitar su reporte de crédito especial?

Ante las SIC, la persona puede solicitar su reporte de crédito especial por teléfono, correo, fax, correo electrónico, a través de sus páginas en Internet o acudiendo personalmente ante sus unidades especializadas. Si la solicitud es por teléfono, correo, fax, correo electrónico, o a través de la página en Internet de las SIC, la persona tiene que proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y dos apellidos;
  • Domicilio (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal);
  • Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes o fecha de nacimiento;
  • Señalar si cuenta o no con tarjeta de crédito y en caso afirmativo indicar de una de ellas los números que identifican la cuenta, el otorgante del crédito y el límite de crédito autorizado del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y
  • Señalar si ha ejercido o no un crédito hipotecario o un crédito automotriz, y en caso afirmativo indicar para alguno de dichos créditos el otorgante del crédito y el número de contrato.

En caso de acudir personalmente ante las unidades especializadas de las SIC , la persona debe proporcionar la información mencionada en el párrafo anterior o bien firmar su solicitud e identificarse con la credencial de elector o pasaporte vigente, adjuntando, en el caso de extranjeros, la forma FM2.

La persona también puede solicitar su reporte de crédito especial acudiendo personalmente ante las entidades financieras o empresas comerciales que proporcionen información o realicen consultas a las SIC. En este caso deberá firmar su solicitud e identificarse con la credencial de elector o pasaporte vigente. Sólo puede solicitar su reporte de crédito especial por teléfono o a través de las páginas de Internet de las entidades o empresas cuando éstas entidades o empresas hayan pactado con la persona la utilización de medios electrónicos de identificación, tales como la firma electrónica o el número de identificación personal (NIP) y ofrezcan tales servicios.

  • ¿Cómo puede una persona física con actividad empresarial o una persona moral solicitar su reporte de crédito especial?

En el periodo comprendido entre el 14 de agosto de 2002 y el 1º de enero de 2003, las personas físicas con actividad empresarial y las personas autorizadas por las personas morales podrán obtener el reporte de crédito especial acudiendo ante la unidad especializada de las sociedades. En este caso deben firmar su solicitud y proporcionar la información siguiente:

  • Nombre;
  • Copia del Registro Federal de Contribuyentes, y
  • Copia de credencial de elector o pasaporte vigente de la propia persona física. Tratándose de personas morales, el solicitante deberá presentar, en adición a los documentos citados, una copia del instrumento en el que consten sus facultades.

A partir del 1º de enero de 2003 las personas físicas con actividad empresarial y las personas autorizadas por las personas morales podrán solicitar su reporte de crédito especial adicionalmente por teléfono, correo, fax, correo electrónico o a través de la página en Internet de las Sociedades. En estos casos deberán proporcionar la información siguiente:

  • Nombre;
  • Domicilio para efectos fiscales (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal);
  • Registro Federal de Contribuyentes;
  • Proporcionar en relación con alguno de sus créditos que mantienen: a) el nombre del otorgante del crédito, b) el importe, la fecha de apertura o la fecha de la primera disposición, y c) la moneda en que fue otorgado.
  • ¿Cuánto le cuesta a una persona obtener su reporte de crédito especial?

La tarifa del reporte de crédito especial la primera vez que lo solicita a una SIC, así como las siguientes veces que lo requiera, una vez que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de la última entrega gratuita es:

  • Gratuita siempre y cuando solicite el envío del reporte por correo electrónico, solicite se le entregue a través de la página de Internet de las SIC o en las unidades especializadas de las SIC;
  • 9 UDIS como máximo en caso de que solicite que el reporte le sea enviado por fax;
  • 27 UDIS como máximo en caso de que la persona solicite que el reporte de crédito especial le sea enviado en sobre cerrado con acuse de recibo a la dirección que haya señalado en su solicitud;
  • tarifa determinada libremente cuando la persona solicite a la SIC el envío por medio de compañías privadas de mensajería.

Las tarifas máximas que las sociedades de información crediticia pueden cobrar por el reporte de crédito especial sin haber transcurrido un plazo de doce meses entre solicitudes serán las siguientes:

  • 3 UDIS como máximo por enviar el reporte de crédito especial a la dirección de correo electrónico que la persona haya señalado o por entregar el reporte a través de su página en Internet siempre y cuando la solicitud se haga a través de la página en Internet de las sociedades de información crediticia;
  • 12 UDIS como máximo por enviar el reporte de crédito especial a la dirección de correo electrónico que la persona haya señalado o por entregar el reporte a través de su página en Internet siempre y cuando la solicitud se haga a través de teléfono, fax, correo o correo electrónico;
  • 12 UDIS como máximo por poner el reporte de crédito especial a disposición de la persona en la unidad especializada de las Sociedades o por enviarlo vía fax;
  • 30 UDIS como máximo por enviarlo por correo en sobre cerrado con acuse de recibo, y
  • tarifa determinada libremente cuando la persona solicite a la SIC el envío del reporte por medio de compañías privadas de mensajería. Las entidades financieras y las empresas comerciales que proporcionen información o realicen consultas a las SIC determinarán libremente las tarifas que cobren a sus clientes por entregar o enviar sus reportes de crédito especiales.
  • ¿Qué puede hacer la persona si la información de su reporte de crédito tiene errores o está incompleta?

Debe presentar su reclamación por escrito o por medios electrónicos ante la unidad especializada de la SIC, adjuntando copia de su reporte de crédito especial o en su defecto copia de su reporte de crédito, que la SIC haya enviado a una entidad financiera o empresa comercial, en el que señale con claridad el o los registros que se impugnan, así como copias de la documentación en que funde su inconformidad. En caso de no contar con dicha documentación, deberá explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilice para presentar su reclamación.

Las SIC no están obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de reclamaciones previas, si las SIC, las entidades financieras y empresas comerciales acataron el procedimiento de atención de las reclamaciones previsto en la regulación.

  • ¿La persona incurre un costo al solicitar la corrección de la información en su reporte de crédito?

Las SIC tienen la obligación de tramitar en forma gratuita hasta dos reclamaciones por persona cada año calendario. En cada reclamación la persona puede impugnar todos los registros que considere equivocados. La tarifa máxima que pueden cobrar las SIC por tramitar reclamaciones adicionales en un año calendario no podrá exceder del equivalente a 15 UDIS. Las SIC deben dar a conocer al público dicha tarifa a través de su página en Internet.

  • ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir las SIC, entidades financieras y empresas comerciales para la atención de las reclamaciones?

Una vez que la SIC recibe la reclamación de la persona debe verificar si los errores objeto de la misma le son atribuibles a su operación, en cuyo caso debe corregirlos de manera inmediata. Si los errores no son atribuibles a la SIC, ésta debe entregar su reclamación a la entidad financiera o empresa comercial que generó los registros que la persona impugna dentro de un plazo de cinco días hábiles de haberla recibido e incluir en los registros de que se trate la leyenda "registro impugnado". Esta leyenda se elimina hasta que concluye el procedimiento.

Si la entidad financiera o empresa comercial acepta total o parcialmente lo señalado en la reclamación de la persona, debe realizar de inmediato las modificaciones conducentes en su base de datos. En caso de que la entidad financiera o empresa comercial sólo acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o bien señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta a la SIC los elementos que consideró respecto de la reclamación.

La entidad financiera o empresa comercial debe hacer llegar a la SIC su respuesta por escrito con relación a los registros reclamados en un plazo que no excederá de 60 días naturales en 2002, 45 días naturales en 2003 y 30 días naturales a partir de 2004. En caso de que la entidad financiera o empresa comercial no haga llegar su respuesta a la SIC en el plazo señalado, la SIC debe modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en los registros según lo haya solicitado la persona y debe eliminar de dichos registros la leyenda "registro impugnado".

La SIC debe remitir a la persona la respuesta de la entidad financiera o empresa comercial dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la SIC la reciba, en caso de que la entidad financiera o empresa comercial acepte parcialmente o señale improcedente su reclamación. De no estar conforme con dicha respuesta, la persona puede solicitar a la SIC que incluya en sus futuros reportes de crédito un texto de no más de cien palabras en los que exponga sus argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por la entidad financiera o empresa comercial es incorrecta.

Cuando de la reclamación resulte una modificación a la información contenida en la base de datos de la SIC, ésta debe remitirle, sin costo para la persona, un nuevo reporte de crédito especial. Asimismo, la SIC debe enviar el reporte de crédito corregido a las empresas comerciales o entidades financieras que hayan tenido acceso a él en los últimos seis meses.

  • ¿Qué puede hacer la persona si la entidad financiera o empresa comercial no corrige los errores?

La SIC debe remitir la respuesta de la entidad financiera o empresa comercial responsable de la información dentro de los cinco días hábiles siguiente s a que reciba la respuesta, en caso de que el responsable no acepte, o acepte parcialmente lo señalado en su reclamación. De no estar conforme con dicha respuesta, la persona puede manifestar en un texto de no más de cien palabras, los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por la entidad financiera o empresa comercial es incorrecta y solicitar a la SIC que incluya dicho texto en sus futuros reportes de crédito. Adicionalmente, puede acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), http://www.condusef.gob.mx/ o ante los tribunales a promover su reclamación.

  • ¿Puede una entidad financiera o empresa comercial solicitar a una SIC que incluya nuevamente información que haya sido modificada o eliminada en un procedimiento de reclamación previa?

Si, cuando la entidad financiera o empresa comercial le envíe a la SIC los elementos que sustenten la inclusión, nuevamente, de la información impugnada. La SIC debe informar a la persona de esta situación y debe remitirle la respuesta de la entidad financiera o empresa comercial en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que la SIC haya incluido nuevamente la información que la persona haya impugnado. En este caso la SIC debe enviar gratuitamente a la persona un reporte de crédito especial.

  • ¿Cuánto tiempo puede conservar una SIC la información de las personas físicas?

La regla general es que las SIC deben conservar la información de las personas físicas por un periodo de 7 años contado a partir de que:

  • se cobre el crédito otorgado;
  • se ejecute la sentencia en que la hayan condenado al pago de sus obligaciones;
  • se extinga el derecho de su acreedor para pedir la ejecución de la sentencia, o
  • prescriba la acción de cobro del crédito de parte de su acreedor.

Una vez transcurrido el periodo de 7 años, las SIC deben eliminar de sus bases de datos la información.

No obstante lo anterior existen excepciones. Las SIC no pueden eliminar de sus bases de datos:

  • La información relacionada a créditos cuyo saldo insoluto sea igual o mayor que 300,000 UDIS, o
  • cuando exista una sentencia en la que se condene a la persona por un delito patrimonial relacionado con algún crédito.
  • ¿Qué hace el Banco de México en los sistemas de pagos?

Los sistemas de pagos son los procedimientos para que los particulares y las empresas transfieran recursos entre sí. El Banco de México los ha promovido y ha adoptado políticas para hacerlos más seguros y eficientes.

  • ¿En México, cumplen los sistemas de pagos con normas internacionalmente aceptadas sobre mecanismos de compensación y liquidación de pagos?

La Junta de Gobierno del Banco de México decidió en 2002 que los sistemas de pagos sistémicamente importantes del país deben adoptar los lineamientos establecidos en el documento "Principios básicos para los sistemas de pagos de importancia sistémica" (publicado por el BIS a principios del 2001). Desde entonces el Banco de México ha venido implantando y promoviendo modificaciones a la normatividad con que operan los sistemas de pagos de importancia sistémica para que satisfagan con estos principios.

En ese entonces, las leyes para proteger la aplicación de los reglamentos de los sistemas de pago frente a posibles demandas tenían algunas deficiencias y los sistemas de pago tenían una dependencia excesiva de créditos especiales y garantías de liquidación por parte del Banco de México.

En 2002, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Sistemas de Pagos, que establece una base legal sólida para los sistemas de pago de alto valor y la Junta de Gobierno del Banco de México aprobó un programa de reformas a esos sistemas de pago para reducir y asignar mejor los riesgos de crédito que se generan en ellos, el cual concluyó durante 2005.

  • ¿Cuál es la diferencia entre sistemas con liquidación en tiempo real y sistemas con liquidación diferida?

La diferencia entre estos dos tipos de liquidaciones radica en el momento en el que los pagos en un sistema son liquidados en las cuentas que éste les lleva a los participantes. La liquidación de pagos en tiempo real implica que los cargos y abonos en las cuentas del sistema son efectuados tan pronto como al sistema le es posible, una vez que éste recibe y valida las instrucciones de pago que sus participantes le envían. La liquidación diferida aplica todos los cargos y abonos de los pagos que se liquidarán en un horario fijo preestablecido, que generalmente es al final del ciclo de operación del sistema.

Los sistemas con liquidación diferida acumulan riesgos entre sus ciclos de operación. Por esta razón, son menos adecuados para pagos de alto valor que pueden poner en riesgo la viabilidad financiera de los bancos, especialmente si la liquidación se difiere más allá del cierre del día.

En México un ejemplo de un sistema con liquidación en tiempo real es el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI®), mientras que un ejemplo de un sistema de pagos con liquidación diferida es el Sistema de Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF).

  • Dada la creciente integración de mercados financieros, ¿es necesario armonizar los sistemas de compensación y liquidación de pagos entre países de la región y/o con países industrializados?

Una parte muy importante de los pagos entre los países se hacen en dólares de los Estados Unidos de América. La mayor parte de tales pagos se realizan a través de bancos corresponsales. El Banco de México y el CLS Bank están evaluando las ventajas y costos de incluir el peso entre las monedas que liquida CLS.

Los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América y el Banco de México desarrollaron una conexión para el intercambio de pagos entre ambos países. A partir del 2 de febrero de 2004, se pueden realizar pagos desde cualquier banco comercial en los Estados Unidos que esté suscrito al servicio Directo a México a cualquier persona que tenga una cuenta bancaria en México.

  • ¿Cuáles son los medios de pago (cheques, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito y de débito, etc.) que más se utilizan en México?

Esta información se puede consultar en las estadísticas de sistemas de pago de bajo valor.

  • ¿Qué puedo hacer, si no "llegó" mi pago SPEI®?

Le sugerimos consultar el estado de su pago, por medio MiSPEI - Módulo de Información del SPEI®. Para consultar su pago, requerirá la "Referencia Numérica" que se indicó al momento de instruir el pago o la “Clave de Rastreo” que el banco le tuvo que haber proporcionado al momento de hacer la transferencia. Si el pago no existe en el sistema, se deberá acudir ante el banco (Originador) para conocer la razón de que no se haya hecho el pago. Le recomendamos llevar una impresión del resultado de su consulta. Por último, le informamos que los bancos cuentan con una Unidad Especializada encargada de atender las consultas y reclamaciones de los usuarios. Asimismo que el organismo encargado de recibir quejas de servicios bancarios es la CONDUSEF, ante la cual podrá registrar cualquier inconformidad.

  • ¿Cómo puedo rastrear los pagos SPEI® mayores a 45 días?

Usted puede consultar el estado de procesamiento de un pago mayor a 45 días a través de MiSPEI - Módulo de Información del SPEI®, la única condición es que esta consulta se haga dentro del horario de 9:30 a 23:00 horas de lunes a domingo. En caso de que el pago estuviera liquidado, acreditado en la cuenta beneficiaria y tuviera fecha posterior al 24 de febrero de 2012, usted podrá obtener el Comprobante Electrónico de Pago (CEP). Para los casos previos a esta fecha en caso de no poder obtener el CEP, podrá consultar el estado del pago.

  • Recibí un pago por SPEI® ¿Cómo puedo saber quién lo envió?

Una de las ventajas de utilizar el SPEI® es que permite a la persona que envía el SPEI® (originador) utilizar un campo conocido como "Concepto del Pago" para identificar el motivo del pago. Este Concepto de Pago aparece impreso en su estado de cuenta (puede ser electrónico). Además el originador puede escoger un número de referencia de hasta 7 dígitos, para identificar el pago. Este número también le sirve para consultar el estado de su pago y así saber dónde está el dinero que fue enviado. Para mayor información puede consultar: MiSPEI - Módulo de Información del SPEI®.

También, mediante la obtención del CEP, siempre y cuando usted cuente con la información requerida para obtener el comprobante, se puede conocer el nombre del titular de la cuenta, el RFC o CURP y la CLABE/tarjeta de crédito/número de celular, tanto del ordenante como del originador.

Le recomendamos que al utilizar el SPEI®, tanto como ordenante o como beneficiario, utilice el "Concepto del Pago" (todos los bancos ofrecen incluir este concepto) para poder incluir algún texto que a usted mejor le convenga y con ello identificar sus pagos más fácilmente.

  • Al hacer una consulta de un pago SPEI® en el MiSPEI, ¿Qué significa cuando aparece la leyenda "No hay información del pago con la información proporcionada"?

Esta situación se da comúnmente cuando:

  1. El pago no fue procesado a través del SPEI.
  2. La información que ingresa no es correcta.
  3. El Banco Emisor no realizó el envío del pago.
  • Al hacer una consulta de un pago SPEI® en el MiSPEI, ¿Qué significa cuando en el estado del pago aparece la leyenda "Lo sentimos, con la información proporcionada no es posible generar el CEP"?

Se puede deber a alguna de las siguientes situaciones:

  1. Aún no transcurre el tiempo de procesamiento del pago.
  2. El banco receptor aún no realiza el depósito en la cuenta beneficiaria por lo que no se cuenta con la información necesaria para generar el CEP.
  3. Los datos de “Cuenta Beneficiaria” y/o “Monto” no coinciden con la Clave Rastreo o Número de Referencia que se ingresó y por tanto únicamente arroja el estado de dicha clave o referencia.
  • ¿Qué puedo hacer si envié a la cuenta equivocada una transferencia?

Le sugerimos acudir ante la Unidad Especializada o ante la CONDUSEF para solicitarle una orientación al respecto ya que de conformidad con las disposiciones aplicables al SPEI ® que se encuentran contenidas en la Circular 14/2017, las transferencias liquidadas y acreditadas en la cuenta beneficiaria serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros. (Regla 18ª último párrafo). El directorio de responsables de las unidades especializadas puede consultarse en: http://eduweb.condusef.gob.mx/Reune/ditue.aspx .

  • ¿Qué es un Comprobante Electrónico de Pago (CEP)?

Es un documento electrónico que avala la realización de un pago a través del SPEI®. El banco receptor de un pago pago envía la información necesaria para que el Banco de México lo ponga a disposición de los clientes de los bancos ordenante y beneficiario a través de su sitio de Internet.

Además de la información del pago realizado, el CEP contiene el número de serie del certificado de seguridad, la cadena original y un sello digital que permite tanto validar su autenticidad como darle certeza al usuario acerca de su pago.

  • ¿Cómo obtengo mi Comprobante Electrónico de Pago (CEP)?

Puede obtener su Comprobante Electrónico de Pago en la siguiente dirección:

Para obtener el CEP, es necesario que cuente con la fecha de operación, el número de referencia o la clave de rastreo y los nombres del banco emisor y receptor del pago así como el número de cuenta beneficiaria y monto del pago.

  • ¿En qué formatos de archivos puedo obtener mi Comprobante Electrónico de Pago (CEP)?

Lo podrá descargar tanto en formato de impresión (PDF) como de archivo de datos (XML).

  • ¿Puedo validar el sello digital de mi Comprobante Electrónico de Pago (CEP)?

Usted puede validar que el sello digital con el que se firmó su comprobante electrónico así como la información contenida en el mismo, correspondan a la información suministrada por el banco receptor del pago en el SPEI®. Para realizar el proceso de validación, usted requiere tener el comprobante electrónico de pago en formato XML y cargarlo para su validación en el siguiente sitio:

Validador de Comprobantes Electrónicos de Pago

  • ¿Cuánto tiempo tarda una transferencia electrónica en el SPID®?

El SPID® permitirá realizar transferencias electrónicas en dólares entre personas morales en tiempos muy reducidos que por las reglas de operación del SPID® deben concluirse el mismo día en que se instruyen.

  • ¿Cuáles son las similitudes y diferencias que tiene el SPID® con el SPEI®?

El diseño del SPID® está basado en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, SPEI®, dado que este último ha demostrado su seguridad y eficiencia desde que inició operaciones en 2004. Las principales diferencias entre los dos sistemas son:

  1. la moneda en la que se realizan las transacciones, mientras las operaciones a través del SPEI® se realizan en pesos, las del SPID® se realizan en dólares, esto lleva a que eventualmente, el fondeo (entrada) y disposición (salida) de dólares para la operación del SPID® requiera del uso de bancos corresponsales en los EEUUA;
  2. a diferencia del SPEI® en donde pueden participar la mayoría de los diferentes tipos de entidades financieras, en el SPID® únicamente pueden operar instituciones de crédito y
  3. en el SPID® las transferencias entre clientes de las instituciones que operan en el sistema, está restringida a cuentahabientes que sean personas morales. Otras diferencias principales se encuentran los requisitos reforzados en materia de prevención de lavado de dinero con los que deben cumplir los participantes del SPID®.
  • ¿A quién va dirigido el SPID?

A personas morales. La regulación actual permite que los bancos ofrezcan cuentas en dólares en México a cierto tipo de clientes, principalmente a personas morales, y son los pagos de este tipo de clientes que se podrían realizar a través del SPID®.

Con el uso del SPID® ¿Qué beneficios obtienen los usuarios y la economía en general?

En primer lugar, el SPID® permitirá hacer más eficientes las transacciones en dólares pues los bancos van a poder realizar estas operaciones mediante un mecanismo que tiene ventajas en tiempo, complejidad y costo respecto a otras alternativas. Además, los requerimientos para operar en el sistema implican que las operaciones en dólares que se realicen en el país serán más transparentes, y permitirá a los bancos implementar revisiones acordes con un estricto esquema basado en riesgos lo que contribuirá a mejorar la credibilidad de los procesos preventivos de las instituciones de crédito, y del sistema financiero en general, frente al resto del mundo.

  • La regulación vigente establece que las personas físicas con domicilio en la franja fronteriza pueden abrir cuentas en dólares ¿estos usuarios podrán usar el SPID®?

No, el uso del SPID® será únicamente para las instituciones de crédito participantes y sus clientes que sean personas morales.

  • ¿El monto de las transferencias electrónicas por el SPID® está limitado?

El sistema no impone límites a los montos de las transferencias.

  • ¿Qué tipo de instituciones financieras pueden hacer uso del SPID®?

Podrán participar en el SPID® las instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca de desarrollo que cumplan con los requisitos de admisión.

  • ¿Qué requisitos tiene que cumplir una institución financiera para ofrecer el SPID® a sus clientes?

Las instituciones financieras interesadas en el uso del SPID® deberán obtener autorización previa y por escrito del Banco de México acompañada de documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos, operativos y de gestión de riesgos que se requieren para participar en el sistema.

  • ¿Están obligadas las instituciones financieras a ofrecer el SPID®?

Para aquellas instituciones de crédito que ofrezcan cuentas de depósito a la vista en dólares con o sin chequera pagaderos en el país a empresas que tengan domicilio en territorio nacional es obligatorio que se incorporen al sistema y ofrezcan el servicio de transferencias a través del SPID® a sus clientes.

  • ¿Qué bancos ofrecen cuentas en dólares? ¿Qué bancos ofrecen transferencias a través del SPID®?

En el país existen alrededor de 25 instituciones de crédito que ofrecen cuentas de depósito en dólares a personas morales. Estas están obligadas a incorporarse al sistema y ofrecer el servicio de transferencias a través del SPID® a sus clientes.

  • ¿Cómo ayuda el SPID® a la prevención del lavado de dinero?

El sistema se rige por sus normas internas, que entre otras cosas, requieren que los bancos participantes cuenten con medidas enfocadas al fortalecimiento de los procesos preventivos en materia de lavado de dinero. Entre estos requisitos, los participantes deben contar con sistemas de monitoreo para detectar transacciones inusuales, filtrado de listas de personas bloqueadas, así como expedientes de sus clientes para poder realizar una debida diligencia reforzada.

  • ¿Qué es Directo a México®?

Directo a México® es un servicio para enviar dinero desde una cuenta en alguna institución financiera suscrita al servicio en los Estados Unidos a cualquier cuenta de una institución participante en México.

  • ¿Cómo puedo conocer el estado de mi envío de dinero por medio de Directo a México?

Para el caso de las operaciones realizadas de E.U.A. a México a través del servicio Directo a México, te recomendamos acudir con la Institución financiera a la que le solicitaste enviar el pago, ella puede hacer el rastreo con apoyo de los Bancos de la Reserva Federal y Banco de México, ya que son los administradores del servicio.

  • ¿Cuánto tiempo tarda en llegar mi dinero cuando se envió por Directo a México?

Una vez que tu banco envía el dinero, éste estará disponible el siguiente día hábil bancario a más tardar a las 14:00 horas. (Tiempo central).

  • ¿Qué es la CLABE?

La Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria que garantiza que los recursos enviados a las órdenes de cargo (domiciliación), pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos interbancarios se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el cliente, como destino u origen.

  • ¿Cómo se compone la CLABE?

La CLABE está formada por un conjunto de 18 dígitos numéricos que corresponden a los siguientes datos:

  • CÓDIGO DE BANCO: Donde radica la cuenta, de acuerdo a los números asignados a las instituciones de crédito en la Asociación de Bancos de México. Longitud = 3 dígitos.
  • CÓDIGO DE PLAZA: Ciudad o región donde el cliente mantiene su cuenta, de acuerdo a la definición de claves de plaza definida para el servicio de cheques. Longitud = 3 dígitos.
  • NÚMERO DE CUENTA: Campo en donde se incluye la información que cada banco utiliza para individualizar la cuenta de sus clientes. Longitud = 11 dígitos.
  • DÍGITO DE CONTROL: Es un dígito que se obtiene a través de aplicar un algoritmo que permite validar que la estructura de los datos contenidos en la CLABE son correctos. Longitud = 1 dígito.
  • ¿Qué puedo hacer si la CLABE de la cuenta beneficiaria que usé es errónea?

Le sugerimos acudir al área de atención al cliente de su banco, llevando los comprobantes de la transacción o bien ante la Unidad Especializada del mismo banco. El directorio de responsables de las unidades especializadas puede consultarse en: http://eduweb.condusef.gob.mx/Reune/ditue.aspx. Si su banco no le resuelve, le sugerimos presentarse ante la autoridad correspondiente, que es la CONDUSEF.

  • ¿Por qué se decidió que la diferencia entre las denominaciones fuera de 7mm?

Se ha comprobado que esta diferencia es suficiente para que las personas ciegas puedan distinguir las denominaciones entre sí. Si se utilizara una diferencia mayor, se tendría que reducir el largo del billete de 20 pesos, o incrementar el del billete de 1000 pesos.

  • ¿A quién trae beneficios la familia de billetes F?

Al público en general, porque cuenta con billetes más seguros. A los invidentes, porque pueden identificar más fácilmente la denominación de los billetes. A la banca y el comercio, porque pueden verificar mejor la autenticidad de los billetes. Al banco central, porque brinda un mejor servicio.

  • ¿Por qué no se emitieron todas las denominaciones al mismo tiempo?

Porque el costo de hacerlo hubiera sido muy grande ya que se hubieran desaprovechado las existencias de la familia a ser sustituida; además, se hubiera requerido producir muchos billetes en un corto plazo, lo que hubiera excedido la capacidad de producción de las fábricas de billetes del Banco de México. Por lo anterior, se pusieron a circular gradualmente, conforme se agotaron los inventarios de la familia a ser sustituida.

  • ¿Cuál es el costo de fabricación de un billete?

El costo promedio de fabricación por billete es de 1.3 pesos.

  • ¿Qué se toma en consideración para determinar el costo de billete?

Existen varios factores que determinan el costo de fabricación de un billete, como son: el volumen anual a fabricar; el costo de la materia prima (substrato y tintas), así como sus elementos de seguridad; los procesos de impresión requeridos para cada denominación, incluyendo los costos de mano de obra y de depreciación de equipo.

  • ¿Qué significa el poder liberatorio de los billetes o monedas metálicas?

El poder liberatorio de billetes y monedas metálicas significa que nos permiten liberarnos de obligaciones hasta por el monto de su valor facial. Desde el punto de vista jurídico, la moneda (billetes y monedas metálicas) es el conjunto de cosas que por disposición del Estado representan fracciones, equivalencias o múltiplos de la unidad del sistema monetario, mismas que tienen el poder liberatorio que el mismo Estado les asigna para solventar obligaciones de efectivo, motivo por el cual el acreedor está obligado a recibirlas en pago, dentro de los límites del poder liberatorio asignado a cada una de ellas.

Sin embargo, es importante diferenciar entre el poder liberatorio como característica de la moneda y la obligación de recibir del acreedor. En el caso de los billetes, ambos conceptos van de la mano pero con las monedas metálicas no necesariamente es así. De conformidad con los Artículos 2º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, no se está obligado a recibir más de cien piezas de monedas metálicas de cada denominación en un mismo pago pero si a pesar de esto, un acreedor las recibe, la deuda se extingue.

  • ¿Cuáles son los billetes que actualmente tienen poder liberatorio?

Los billetes que tienen poder liberatorio son los de diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y mil pesos, representativos de la actual unidad monetaria, que entró en vigor a partir del 1° de enero de 1993.

Es importante hacer notar que los billetes denominados en “nuevos pesos” también continúan teniendo poder liberatorio, aunque éstos, así como los de diez pesos señalados en el párrafo anterior, prácticamente ya no circulan.

Todos los billetes antes mencionados tienen poder liberatorio ilimitado, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Para obtener mayor información puede consultar la página Canje de billetes y monedas.

  • ¿Cuáles son las monedas metálicas que actualmente tienen poder liberatorio?

Las monedas metálicas con denominaciones de cien, cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos; y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, representativos de la actual unidad monetaria que entró en vigor a partir del 1° de enero de 1993, tienen poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago. Las oficinas de la Federación, de los Estados y de los Municipios están obligadas a recibirlas sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

También existen monedas acuñadas en platino, en oro y en plata que no tienen valor nominal, las cuales tienen poder liberatorio exclusivamente en las circunstancias mencionadas en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Para obtener mayor información puede consultar la página Canje de billetes y monedas.

  • Los billetes y monedas que ya no se ponen en circulación ¿tienen algún valor? ¿en dónde se pueden cambiar?

El valor actual de billetes que ya dejaron de fabricarse se puede consultar en las páginas Valor actual de billetes que ya no se fabrican y Valor actual de monedas metálicas que ya no se fabrican.

El cambio se puede realizar en la mayoría de las sucursales bancarias en la República Mexicana pero vale la pena destacar que el cambio se hace en pesos mexicanos, y en el caso de las piezas representativas de la unidad monetaria vigente hasta el 31 de diciembre de 1992 (que valen la denominación que indican entre mil), deberán reunirse piezas suficientes para que el monto total pueda pagarse con las denominaciones actuales.

Para obtener mayor información puede consultar la página Canje de billetes y monedas.

  • ¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial que dio a conocer la unidad monetaria "nuevos pesos"?

El Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992.

  • ¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial mediante el cual se desmonetizaron los billetes de la anterior unidad monetaria?

El documento es: "Resolución por la que se desmonetizan los billetes denominados únicamente en pesos". Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1993.

  • ¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial que indicó la eliminación del adjetivo "nuevos" de la unidad monetaria?

El documento es: "Aviso por el que se informa que a partir del 1 de enero de 1996, se suprime la palabra nuevo del nombre de la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos para volver a la denominación peso". Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1993.

  • ¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial mediante el cual se desmonetizaron las monedas de la anterior unidad monetaria?

El documento es: "Aviso sobre el retiro de la circulación de las monedas metálicas representativas de la Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992". Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de noviembre de 1995.

  • ¿Algún establecimiento puede negarse a aceptar monedas de baja denominación, por ejemplo de 20, 10 o 5 centavos?

No. El Código de Comercio establece en el artículo 635 que la base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero. El establecimiento está obligado a recibir hasta cien piezas de monedas metálicas de cada denominación en un mismo pago; lo anterior, de conformidad con los artículos 2º. y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago. Asimismo, los artículos 7o. y 9o. de dicha Ley establecen que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2º. El denominar las obligaciones de pago en pesos y sus fracciones y el solventarlas mediante la entrega de las monedas y billetes señalados, no es renunciable y cualquier estipulación en contrario será nula.

  • ¿En dónde se pueden quejar las personas cuando no les acepten sus billetes o monedas?

Si un banco no acepta billetes o monedas de circulación actual, repórtalo llamando al 800-BANXICO (800-2269426) o escribiendo a dinero@banxico.org.mx

Si esto ocurre en un establecimiento comercial entonces se puede presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) por los siguientes medios: Teléfono del Consumidor 55-5568-8722 en la Ciudad de México o Zona Metropolitana, o al 800-468-8722 larga distancia sin costo en el resto del país; o bien, a través del micrositio del Teléfono del Consumidor http://www.telefonodelconsumidor.gob.mx, con chat, correo y voz IP. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas; y sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas. También se puede presentar una denuncia a través del correo electrónico denunciasprofeco@profeco.gob.mx o directamente en una Delegación o Subdelegación de la PROFECO, cuyas ubicaciones se pueden consultar en http://www.profeco.gob.mx/delegaciones/delegaciones.asp

  • ¿Los bancos están obligados a tener billetes y monedas de todas las denominaciones que estén circulando?

Sí, pero si ocasionalmente no dispusieran de billetes y monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, pueden entregar billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan más próximas a las demandadas.

  • Banco de México ¿puede cambiar dólares viejos y maltratados?

No. Para cambiar dólares viejos y maltratados, se sugiere visitar alguna casa de cambio para preguntar sobre la validez de los billetes. Adicionalmente, se puede consultar la página de Internet del Bureau of Engraving and Printing, entidad encargada de la impresión de los dólares de los Estados Unidos de América.

  • ¿Cómo puedo identificar un billete falso?

Los billetes emitidos por el Banco de México cuentan con diversas características y elementos de seguridad que se pueden verificar para determinar su autenticidad, las cuales se pueden consultar en la página Diseños actuales de billetes y monedas.

  • ¿Es cierto que un billete de polímero es falso si se despinta al tallarlo?

El tallar, frotar o intentar borrar un billete no es la forma de verificar su autenticidad, entre otras razones, porque pudiera darse el caso de que se consiga "borrar" (desprender la tinta) de un billete auténtico y asumir erróneamente que es falso, cuando sólo se trata de un billete que se acaba de maltratar. Por ello, es mejor conocer los elementos de seguridad de nuestros billetes, de modo que se tengan elementos más confiables para autenticarlos.

Si se duda de la autenticidad de un billete, es recomendable llevarlo a cualquier sucursal bancaria para que lo revisen gratuitamente. Si el cajero del banco determina que se trata de una pieza presuntamente falsa, con fundamento en los artículos 19 y 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, retendrá la pieza para evitar su circulación y deberá entregar un recibo ("Recibo de retención de monedas metálicas y/o billetes presuntamente falsos"), en el cual deben estar anotados los datos de la pieza (denominación, número de folio, serie y fecha de emisión), así como los datos personales de quien entrega la pieza (nombre, domicilio, número telefónico). Es muy importante que el recibo tenga número (número de recibo SAM) para que se pueda dar seguimiento al trámite, ya que la pieza se envía al Banco de México, quien es la entidad encargada de realizar el análisis de las piezas para determinar si son auténticas.

Al respecto, el Banco de México emitió un comunicado de prensa el 22 de septiembre de 2015.

  • ¿Es confiable el uso de una pluma detectora de billetes falsos?

El Banco de México no recomienda el uso de marcadores para detectar billetes falsos por tratarse de dispositivos cuya finalidad es sumamente limitada, por las siguientes razones:

  • Estos dispositivos están basados en el uso de sustancias químicas que reaccionan ante la presencia de blanqueadores comerciales, los cuales están ausentes en los sustratos usados en la fabricación de los billetes. Dichas sustancias químicas, las cuales usan mayoritariamente compuestos de yodo, son inestables, y su confiabilidad es limitada en el tiempo (alrededor de dos meses; y si se considera el tiempo que estos dispositivos permanecen en estantería antes de su compra, no resultan confiables para el usuario).
  • Los billetes se encuentran expuestos durante su circulación al contacto con diversas sustancias, por el manejo usual al que son sometidos. Entre las sustancias con las que es común que los billetes convivan, están los blanqueadores comerciales. Una pieza que haya estado en contacto con una bolsa de detergente, o que haya sido olvidada dentro de prendas que hayan sido lavadas, será contaminada y puede reaccionar ante el uso del marcador, aun tratándose de una pieza auténtica.
  • El uso de los marcadores es una forma de maltratar los billetes.

 

  • ¿Qué tan confiable es validar la autenticidad de los billetes raspando el folio de los mismos?

No es confiable. Si a un billete se le raspa el folio llegará el momento en que éste comience a borrarse y no por este hecho se debe catalogar como una pieza falsa. El raspar cualquier parte de un billete es una forma de maltratarlo y no de verificarlo.

  • ¿Es necesario que revise los billetes que reciba en un banco, centro comercial o negocio?

Sí. Lo más recomendable es revisar los billetes que se reciban en cualquier lugar para cerciorarse que son auténticos.

  • Si el resultado del análisis del Banco de México indica que mi billete es falso, ¿puedo recuperar su valor?

No, pues se trata de un pedazo de papel que no ha sido impreso en Banco de México y que, por lo tanto, carece de valor monetario.

  • ¿Es correcto que al dudar de la autenticidad de un billete éste se destruya o se perfore?

No, nadie puede destruir o perforar un billete porque la única entidad facultada para realizar un análisis y emitir un resultado sobre su autenticidad o falsedad, es el Banco de México.

  • Es correcto que al dudar de la autenticidad de un billete éste se marque de alguna forma?

Únicamente personal de una sucursal bancaria podría marcar un billete cuando se trate de moneda nacional, y esta marca consistirá en un sello con características establecidas por el Banco de México. El sellado debe realizarse en presencia de la persona que presenta la pieza.

  • ¿En dónde se puede denunciar la fabricación o distribución de piezas falsas?

Este hecho se puede denunciar ante la Fiscalía General de la República ya que a ésta le corresponde la investigación del delito de falsificación de moneda. Para obtener mayor información, consulte ¿Cómo denunciar el delito de falsificación de moneda?

  • ¿Cuál es la legislación relacionada con el tema de dinero falso (billetes y monedas)?

La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, El Código Penal Federal y la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo IV, Artículos 17 a 21.

Del Código Penal Federal; Título Decimotercero, Falsedad; Capítulo I, Falsificación, alteración y destrucción de moneda; Artículos 234 a 238.

De la Ley de Instituciones de Crédito, Art. 48 BIS 1.

Para consultar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal y la Ley de Instituciones de Crédito puede remitirse al portal de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  • ¿Existe alguna sanción por fabricar o circular billetes o monedas falsos?

Sí. De conformidad con los Artículos 234 y 235 del Código Penal Federal, que señalan: "Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa".

Se entiende por moneda para los efectos de estos Artículos, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeras, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

La pena señalada en el primer párrafo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de "moneda falsificada".

  • ¿Es preocupante la falsificación en México?

No. Aunque en nuestro país se comete el delito de falsificación, aún no se alcanzan niveles preocupantes, incluso el nivel de falsificación de moneda nacional se encuentra muy por debajo de países como Estados Unidos y Colombia. Para obtener mayor información, consulte la página Piezas presuntamente falsas.

  • ¿Las monedas de 10 y 20 centavos se van a retirar de circulación?

No. El Banco de México ordenará su acuñación según lo exijan las necesidades monetarias del país, tomando en consideración, por un lado, la disminución de la práctica comercial de fijar el valor de los productos utilizando moneda fraccionaria (centavos) y, por otro lado, los resultados de los estudios de opinión pública que realiza periódicamente el Banco de México, relativa a la conveniencia práctica de utilizar estas monedas. Por lo anterior, el Banco eventualmente, considerará no ordenar más su acuñación a la Casa de Moneda de México. La acuñación se irá reduciendo paulatinamente, por lo que el proceso tomará varios años.

Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 6o. de la Ley del Banco de México, que faculta al propio Banco a distribuir monedas metálicas de las denominaciones que considere convenientes para facilitar los pagos.

¿Eso quiere decir que las monedas de 10 y 20 centavos perderán su valor?

No. Las monedas de 10 y 20 centavos tanto de diseño actual como de diseño anterior conservarán su valor de forma indefinida y podrán continuar usándose para hacer y recibir pagos, en términos de los artículos 1º, 2º, inciso b y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

  • ¿Puedo seguir pagando con monedas de 10 y 20 centavos? ¿Existe un límite? ¿Qué hago si no me las aceptan?

Sí. Las monedas de 10 y 20 centavos seguirán teniendo curso legal y son válidas para hacer pagos en cualquier tipo de establecimiento.

Sí existe un límite establecido en el artículo 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: todas las monedas metálicas a que se refiere el inciso b del artículo 2º de dicha Ley, dentro de las cuales están comprendidas las monedas de 10 y 20 centavos, tienen poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago; es decir, cada pago se puede hacer con hasta cien monedas de 10 centavos (equivalentes a 10 pesos) y hasta cien monedas de 20 centavos (equivalentes a 20 pesos). Este límite no aplica a las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, que están obligadas a recibir monedas sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

Si un banco no acepta algún pago con hasta 100 monedas de 10 o 20 centavos, favor de comunicarse al Banco de México al teléfono 800-BANXICO (800-2269426) o escribir a dinero@banxico.org.mx, proporcionando los datos de la sucursal que no le aceptó las monedas. Si el pago no es aceptado en algún establecimiento comercial, puede presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a través del Teléfono del Consumidor 55-5568-8722 en la Ciudad de México y su zona metropolitana y 800-468 8722 en el resto del país, a través del correo denunciasprofeco@profeco.gob.mx, en el sitio http://www.telefonodelconsumidor.gob.mx o personalmente en una Delegación o Subdelegación de la PROFECO.

  • Quiero cambiar todas las monedas de 10 y 20 centavos que tengo en casa. ¿Dónde lo puedo hacer? ¿Existe un límite? 

Se pueden cambiar en cualquiera de las más de 8 mil sucursales bancarias distribuidas en todo el territorio nacional que brindan gratuitamente el servicio de canje de billetes y monedas. No es necesario ser cliente del banco para obtener este servicio; sin embargo, sí existe un límite por operación para los solicitantes que no sean clientes del banco al que acudan y es de hasta 3 mil pesos o 500 monedas de cada denominación. Para los solicitantes que sean clientes del banco al que acudan a hacer el canje de monedas, no hay límite en importe ni en número de piezas. El listado de sucursales bancarias que brindan este servicio puede consultarse en Canje de billetes y monedas en Sucursales bancarias.

  • ¿Por qué se tomó la decisión de reducir la acuñación de monedas de 10 y 20 centavos?

Según estudios que ha realizado este Instituto Central, se ha identificado que una vez que las monedas son usadas en transacciones comerciales (en su mayoría para entregar cambio) el público rara vez las vuelve a poner en circulación. Esto puede deberse a que, como se desprende de dichos estudios, el público en general opina que no son fáciles de utilizar pues se confunde su denominación, su tamaño entorpece manipularlas y tienen bajo poder adquisitivo.

Sin perjuicio de lo anterior, Banco de México continuará proveyendo a las instituciones de crédito y al público en general de monedas de 10 y 20 centavos, con las monedas que actualmente cuenta y con las que en el futuro se acuñen.

  • ¿Cuántas monedas de 10 y 20 centavos hay en circulación? ¿Son suficientes? ¿Será cada vez más difícil conseguir monedas de 10 y 20 centavos?

En agosto de 2019 había en circulación 11,377 millones de monedas de 10 centavos y 4,427 millones de monedas de 20 centavos. Había entonces, por cada mexicano, 95 monedas de 10 centavos y 37 monedas de 20 centavos en circulación.

Se considera que estas cantidades, aunadas a las que el Banco de México aún emitirá en los próximos años, son suficientes. Sobre todo si se fomenta un mejor aprovechamiento de las que ya se encuentran en circulación, lo cual está haciendo el Banco de México en colaboración con los bancos.

Sin embargo, sí es posible que cuando se reduzcan paulatinamente las cantidades que el Banco ordena acuñar anualmente a la Casa de Moneda de México y se ponen en circulación, será más difícil conseguir monedas de 10 y 20 centavos.

  • ¿Dónde consigo entonces monedas de 10 y 20 centavos? ¿En los bancos? ¿Puedo solicitarlas directamente al Banco de México?

Si es cliente de un banco, puede acudir a cualquier sucursal del mismo para solicitar monedas de 10 y 20 centavos ya que los bancos están obligados a tener disponibles para sus clientes monedas de todas las denominaciones que estén en circulación. Si ocasionalmente no dispusieran de las denominaciones solicitadas, pueden entregar monedas de las denominaciones más próximas a las demandadas.

Si no es cliente de un banco, puede acudir a una de las más de 8 mil sucursales bancarias distribuidas en todo el territorio nacional que brindan gratuitamente el servicio de canje de billetes y monedas. En este caso sí existe un límite por operación para solicitantes que no sean clientes del banco y es de hasta 3 mil pesos o 500 monedas de cada denominación.

Sí pueden solicitarse monedas de 10 y 20 centavos directamente al Banco de México, acudiendo a cualquiera de las dos ventanillas de atención al público en la Ciudad de México: Gante número 20 esquina con 16 de septiembre, Colonia Centro, o bien, Calzada Legaria número 691, Colonia Irrigación.

  • ¿Cuánto cuesta producir las monedas de 10 y 20 centavos? ¿Quién paga ese costo?

En 2014, las monedas de 10 y 20 centavos tuvieron un costo de fabricación de 38 y 41 centavos, respectivamente. Nótese que tomando en cuenta únicamente el costo de fabricación, éste es mayor que su valor nominal. El Banco de México ordenó en 2014 a la Casa de Moneda de México la acuñación de 196 millones de monedas de 10 centavos y 94 millones de monedas de 20 centavos. El costo total de producir estas monedas en 2014 fue de 113 millones de pesos. Además, debe sumarse el costo de distribución de estas monedas que fue en 2014 de alrededor de 3 millones de pesos. 

Los costos asociados a las monedas de 10 y 20 centavos finalmente se reflejan en los estados financieros del Banco de México, entidad que forma parte del Estado Mexicano.

  • Si se vuelve cada vez más difícil conseguir monedas de 10 y 20 centavos ¿Cómo se van a pagar los artículos cuyos precios no terminen en 0 o 50 centavos?

La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo, por ejemplo con transferencias electrónicas, cheques, tarjetas de crédito o débito, se efectuarán por el monto exacto de la obligación, es decir, incluyendo centavos.

En cuanto a los pagos en efectivo, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, dicha Ley indica que se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe.

Sin embargo, si no hubiera disponibles monedas de 5, 10 y 20 centavos para efectuar pagos de artículos cuyos precios terminen en esas fracciones, podría esperarse que los comercios redondearan, a la alza o a la baja, los precios a la siguiente unidad.

  • ¿Podría aumentar la inflación por el redondeo de los artículos cuyos precios no terminen en 0 o 50 centavos?

El Banco de México se mantiene atento a que, a medida que la acuñación de monedas de 10 y 20 centavos se vaya reduciendo paulatinamente, no se afecte a la inflación. Para estos fines, se simula periódicamente el posible impacto en la inflación bajo el supuesto de que se genera un redondeo al alza de todos los precios de la economía de manera inmediata. Por tanto, este es un ejercicio extremo que no debe interpretarse como el impacto esperado de una reducción gradual en la acuñación.

Para estos ejercicios se usan las cotizaciones de aproximadamente 84,000 productos específicos que integran la canasta del Índice Nacional de Precios al Consumidor cada quincena. Los precios del 69% de estos productos ya se expresan en unidades de 0 o 50 centavos por lo que en estos casos el redondeo no tiene efectos sobre los precios. El 23% de los productos tienen precios que terminan entre 0.51 y 0.99 mientras que los precios del 8% restante terminan en 0.01 a 0.49.

En independencia del supuesto que se utilice sobre el redondeo, los resultados de estos ejercicios muestran que si se eliminaran las monedas de 10 y 20 centavos, la inflación general no tendría un aumento significativo.

  • ¿Cuántas monedas de 10 y 20 centavos de diseño actual se han producido?

Desde la introducción de estas monedas de nuevo diseño (2009) se han producido 2,478 millones de piezas de 10 centavos y 1,214 millones de 20 centavos.

  • ¿Cuántas son las monedas de 5 pesos conmemorativas del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana y en dónde se pueden conseguir?

Las monedas conmemorativas del Bicentenario de Independencia y del Centenario de la Revolución son 37, de las cuales 19 son alusivas a la Independencia y 18 a la Revolución. Para obtener mayor información acerca de las monedas emitidas, consulte las siguientes ligas:

Para obtener información acerca de colecciones de estas monedas se puede dirigir a la página Conmemorativas de la Independencia y Revolución: 2008, 2009 y 2010.

  • ¿Dónde se pueden adquirir coleccionadores para las monedas conmemorativas de 5 pesos?

Los coleccionadores para las monedas conmemorativas de 5 pesos del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana se pueden adquirir a través del Banco de México. Para conocer el procedimiento de compra se puede dirigir a la página de Distribuidor Banco de México.

  • En el Banco de México ¿se pueden adquirir monedas en metales finos?

El Banco de México no comercializa de manera directa con el público en general piezas en metales finos; sin embargo, puede consultar las piezas que el Banco de México pone a la venta a través de sus distribuidores en la página de la moneda de su interés en Comercialización de piezas en metal fino y otros productos numismáticos.

  • ¿En dónde se pueden adquirir centenarios y onzas de la Serie Libertad de oro y plata?

Para adquirir estas piezas le recomendamos consultar a los distribuidores de piezas en metales finos del Banco de México: Nacionales e Internacionales.

  • El Banco de México ¿compra centenarios?

No, el Banco de México no compra centenarios. Sin embargo, se recomienda contactar a alguno de los distribuidores de piezas en metales finos del Banco de México: Nacionales e Internacionales, a fin de consultarles si pueden adquirir las piezas en mención así como los términos y condiciones.

  • El Banco de México ¿compra monedas de oro o de plata?

Si usted desea comercializar este tipo de monedas, le informamos que el precio y aceptación de las mismas está en función de su estado físico, contenido de metal y precio del metal en el mercado internacional, entre otros factores numismáticos. Para este propósito, puede contactar a alguno de alguno de los distribuidores de piezas en metales finos del Banco de México: Nacionales e Internacionales.

Este Banco Central no compra las monedas pero sí realiza el canje de las mismas, entendiéndose "canje" como el cambio, a solicitud del poseedor de monedas sin valor facial (onzas libertad), por billetes y monedas de los que utiliza en sus operaciones diarias, de acuerdo al artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica en términos del último párrafo del citado artículo: "El Banco de México, directamente o a través de sus corresponsales, estará obligado a recibir ilimitadamente estas monedas, a su valor de cotización, entregando a cambio de ellas billetes y monedas metálicas de los mencionados en el artículo 2o. de esta ley".

A la cotización que resulte de la solicitud de canje se le aplicará un descuento por concepto de análisis y proceso de las referidas monedas.

Para atender sus requerimientos de recepción y canje de las monedas a que se refiere el artículo 2º Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, así como para informarle del proceso interno que se habrá de seguir en su solicitud, según las circunstancias que se presenten en lo particular, nos ponemos a sus órdenes en las instalaciones del Banco de México en la Ciudad de México ubicadas en Calzada Legaria #691, Colonia Irrigación, a través de la Dirección de Programación y Distribución de Efectivos, en días hábiles bancarios dentro del horario comprendido entre las 9 y 17 horas.

  • ¿Qué se requiere para ser distribuidor de monedas en metales finos del Banco de México?

Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener constituida una empresa y que su giro sea la comercialización de productos numismáticos o afines a actividades relacionadas con compra venta de divisas (por ejemplo, casa de cambio).
  • Proporcionar copia del acta constitutiva de la empresa.
  • Proporcionar copia del otorgamiento de poder notarial de la(s) persona(s) que suscribiría(n) el convenio de comercialización de productos numismáticos con el Banco de México.
  • Presentar un plan de negocios sobre la comercialización de la(s) moneda(s) que desea adquirir.
  • Especificar el tipo de moneda que desea comercializar y la demanda estimada anual.
  • Adquirir como mínimo en cada compra 1000 onzas de plata y/o 50 onzas de oro.
  • Proporcionar información sobre el tipo de difusión que realizará para la promoción de las monedas (página web, ventas por internet, etc.).

Esta información deberá ser acompañada de un comunicado oficial de la empresa donde se solicite ser un distribuidor de los productos numismáticos que emite el Banco de México.

Lo anterior deberá ser enviado por correo electrónico a numismatica@banxico.org.mx

  • El Banco de México ¿puede decir cuál es el valor en el mercado de monedas antiguas y en dónde se pueden vender?

El Banco de México no está facultado para valuar piezas numismáticas. Sin embargo, existen comerciantes numismáticos que se dedican a comprar y vender todo tipo de monedas antiguas y se puede acudir directamente a ellos para preguntar por la mejor cotización. Si Usted radica en la Ciudad de México, en el centro de la ciudad se ubican muchos comercios de este tipo. Si requiere una recomendación más específica sobre con quién acudir, llame directamente a la Sociedad Numismática de México, A. C. (sociedad sin fines de lucro) donde le podrán proporcionar alguna referencia sobre algún posible comprador o comerciante, el número telefónico es +52(55) 5536 4440 y el correo electrónico: sonumex@snm.org.mx

Es importante mencionar que hay que tomar en consideración que el estado de preservación de las monedas es fundamental para determinar su valor.

  • ¿Por qué el Banco de México decidió utilizar polímero para fabricar billetes?

Porque se proporciona al público un billete más higiénico. Los billetes de polímero duran más, por lo que se remplazan con menor frecuencia, lo que representa un ahorro para el Banco de México. Estos billetes se mantienen durante más tiempo en buen estado, lo que permite apreciar mejor sus características de seguridad. Para obtener más información se puede dirigir a El uso del polímero en los billetes del Banco de México.

  • ¿Siguen teniendo valor los billetes de polímero que se encuentran parchados?

Sí, los billetes de polímero (al igual que los billetes de papel de algodón) que están completos y parchados con cinta adhesiva transparente, continúan teniendo valor.

  • ¿Qué elementos de seguridad debe conservar un billete para no perder su valor?

La validez de un billete auténtico no se determina por la cantidad o el tipo de elementos de seguridad que conserve. Por ejemplo, si a un billete de la familia F le falta el hilo 3D, esto no significa que haya perdido su valor o que sea presuntamente falso. Para verificar la autenticidad de una pieza se deben revisar varios elementos, y los criterios para determinar la validez de un billete maltratado no están asociados con algún elemento de seguridad en particular; es decir, se basan en la revisión total de la pieza.

  • Los billetes incompletos ¿conservan su valor? ¿dónde podría cambiarlos?

En general, un billete incompleto conserva su valor si tiene más de la mitad de su tamaño original. Las reglas para calificar fracciones de billetes pueden consultarse en el Anexo 3, hoja 4 de 4, de la Circular de Operaciones de Caja y para obtener más información acerca de la validez de billetes incompletos, se puede consultar la sección Validez de piezas.

Para que un billete incompleto sea evaluado, y en su caso canjeado, se sugiere acudir casi a cualquier sucursal bancaria. Para conocer la ubicación de las sucursales que proporcionan este servicio, consulte la página Canje de billetes y monedas.

  • ¿Bajo qué circunstancias pierde valor un billete?

Un billete no tiene valor cuando:

  • Está alterado; es decir, está formado por la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes (aunque sean del mismo tipo y denominación). En billetes de 200, 500 y 1000 pesos, reparados con cinta adhesiva transparente, debe verificarse que sus dos folios sean iguales, de lo contrario, podría tratarse de un billete alterado.
  • Le falta la mitad o más de su tamaño original*.
  • Está marcado con palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa o cualquier otro medio indeleble que tengan como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público, de carácter político, religioso o comercial.
  • Está reparado con cinta adhesiva no transparente.
  • Contiene marcas hechas sistemáticamente para deteriorar las piezas, a juicio del Banco de México.

*Las reglas de calificación de fracciones de billetes se pueden consultar en el Anexo 3 de la Circular de Operaciones de Caja.

  • ¿Cómo se determina el tipo de cambio peso/dólar?

El tipo de cambio se determina libremente en el mercado sin la intervención de las autoridades, esto es, bajo un régimen cambiario de libre flotación. La Comisión de Cambios, la cual está integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, y a cuyo cargo está la determinación de la política cambiaria del país, puede facultar al Banco de México para llevar a cabo operaciones en el mercado cambiario si ésta lo considera necesario.

  • ¿El Banco de México fija el tipo de cambio del peso?

No, desde 1995 el peso ya no está sujeto a una paridad fija como antaño y el régimen de tipo de cambio es de libre flotación.

  • ¿Qué significa la libre flotación?

Que el valor del peso frente a otras divisas se determina por la oferta y demanda entre la moneda nacional y otras monedas.

  • ¿Quién toma la decisión de implementar mecanismos de venta de dólares en el mercado cambiario?

El Banco de México actúa en materia cambiaria de acuerdo con las directrices de la Comisión de Cambios. Dicha Comisión, está integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha Dependencia que designa el Titular de la misma, el Gobernador del Banco de México y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio Gobernador designa.

Los integrantes de la Comisión no tienen suplentes.

  • ¿Qué es la Comisión de Cambios?

La Comisión de Cambios es responsable de la política cambiaria en México. Esta comisión es presidida por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se conforma con tres miembros de esa Secretaría y tres del Banco de México (información de anuncios).

  • ¿Interviene el Banco de México en el mercado cambiario?

El banco central generalmente no interviene en el mercado cambiario. Sin embargo, en contadas ocasiones, en momentos de extrema volatilidad, y casi siempre con un esquema predeterminado, el Banco de México, por instrucciones de la Comisión de Cambios, ha intervenido para restaurar el orden de los mercados, pero nunca para determinar una paridad específica.

  • ¿Qué tipo de cambio es utilizado para la compra-venta de dólares en una casa de cambio o banco?

El tipo de cambio que utiliza una casa de cambio o un banco depende del tipo de cambio en el mercado interbancario, del monto de la operación que se deseé realizar y de los costos de transacción del intermediario. Entre mayor sea la competencia en la plaza en la que se vendan o compren los dólares menores son los costos de transacción.

  • ¿Cómo se calcula y qué tipo de cambio se utiliza para saber la equivalencia de una divisa diferente al dólar (por ejemplo el euro) en pesos?

La paridad del dólar frente a otra divisa, por ejemplo el euro, es la cantidad de dólares que hay que entregar para recibir un euro. De lo anterior se desprende que, para encontrar la cotización de pesos por euro, hay que multiplicar el tipo de cambio pesos por dólar por el tipo de cambio dólares por euro. Para obtener una referencia de estos cálculos se pueden utilizar los tipos de cambio que se publican en las páginas de internet de los diferentes bancos centrales.

  • ¿En dónde se puede consultar el tipo de cambio?

Existen varias fuentes para consultar el tipo de cambio. El tipo de cambio de referencia peso por dólar de los Estados Unidos, conocido como "Fix", se publica todos los días hábiles bancarios a partir de las 12:00 p.m. en la página electrónica del Banco de México. Este mismo tipo de cambio se publica un día después en el Diario Oficial de la Federación y los datos históricos también se pueden consultar en la página electrónica o en la biblioteca del Banco de México. La mayoría de los bancos comerciales también publican cotizaciones del tipo de cambio en su página electrónica.

  • ¿Por qué hay distintos tipos de cambio peso/dólar?

Existen publicaciones de distintos tipos de cambio en México dado que éste se determina libremente y sus cotizaciones varían todos los días (así como durante el día) dependiendo de la oferta y la demanda. Otra razón es que existen distintos tipos de operaciones las cuales se diferencian en plaza de cotización, monto y plazo.

Por ejemplo, el tipo de cambio Fix es una referencia de tipo de cambio que calcula la Oficina de Cambios Nacionales del Banco de México y se publica todos los días en la página electrónica del Banco de México. El Fix se determina con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. Estas cotizaciones se obtienen tres veces al día, entre las 9:00 am y las 12:00 pm, y el promedio resultante es el tipo de cambio Fix.

En contraste, el tipo de cambio a 48 horas, que también publica el Banco de México en su página electrónica, es una muestra de las transacciones al mayoreo que se llevaron a cabo entre bancos, casas de bolsa, casas de cambio y particulares.

Finalmente, los tipos de cambio que ofrecen las casas de cambio pueden llegar a ser diferentes de los mencionados para 48 horas y del Fix. Lo anterior debido a que las casas de cambio realizan operaciones al menudeo y los precios de éstas dependen de sus costos de transacción y las condiciones de competencia que existan entre ellas.

  • ¿Cuál es la definición de tipo de cambio Fix, tipo de cambio interbancario 24hrs y 48hrs, y tipo de cambio spot y qué diferencia hay entre ellos?

El Fix es una referencia para el tipo de cambio peso/dólar. Este tipo de cambio se calcula en la Oficina de Cambios Nacionales del Banco de México y se publica todos los días a partir de las 12:00 pm en la página electrónica del Banco de México. Este mismo dato se publica un día hábil después en el Diario Oficial de la Federación.

El Fix se determina con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. Estas cotizaciones se obtienen tres veces al día, entre las 9:00 am y las 12:00 pm, y el promedio resultante es el tipo de cambio Fix. El Fix es utilizado por distintos participantes para fijar una referencia para sus transacciones aunque es posible pactarlas a cualquier tipo de cambio de referencia.

El tipo de cambio interbancario es el que corresponde a operaciones entre intermediarios financieros, generalmente bancos comerciales, en contraste por ejemplo, de aquél al que un particular puede acceder a través de la ventanilla de un banco. La diferencia entre ambas cotizaciones se explica por los distintos costos de transacción.

Las denominaciones "mismo día, 24hrs y 48hrs", se refieren a los plazos de liquidación. El mercado interbancario del dólar (antes mencionado) se opera en su mayoría a un plazo de liquidación de 48 horas. Por ejemplo, si una operación se pacta el día de hoy, la entrega correspondiente de pesos y dólares se llevará a cabo en 48 horas. Lo mismo sucede para las transacciones pactadas con fecha valor 24 horas y mismo día. Estos tres plazos (mismo día, 24 horas y 48 horas) es lo que se conoce como mercado al contado. El término "spot" es utilizado como sinónimo del plazo de liquidación más común, que en el caso del tipo de cambio peso/dólar es de 48 horas.

Para saber más: Los detalles del cálculo del FIX se encuentran en las Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de marzo de 1996 y el 10 de noviembre de 2009.

  • ¿Qué significa solventar obligaciones en moneda extranjera en territorio nacional?

Significa que los acreedores de las obligaciones denominadas en dólares que deban pagarse en México están obligados a aceptar pesos cuando el deudor elija no entregar moneda extranjera.

  • ¿Hay algún lugar donde se puedan obtener datos del tipo de cambio proyectado?

El Banco de México no publica proyecciones del tipo de cambio. Sin embargo, en su página de internet, el Banco da a conocer las expectativas de los analistas privados sobre distintas variables, incluyendo el tipo de cambio.

  • ¿Dónde puedo obtener datos de tipos de cambio de otras divisas con respecto al peso?

En su sitio electrónico, el Banco de México publica mensualmente distintos tipos de cambio con respecto al peso en su sitio de Internet utilizando la cotización del último día hábil del mes respectivo en precios al mayoreo.

  • ¿Cómo realiza el Banco de México ventas de dólares en el mercado cambiario?

Salvo en casos excepcionales, el Banco de México lleva a cabo ventas de dólares a través de subastas en las que solamente pueden participar los bancos del país. Las características específicas de estas subastas (horario, montos, tipo de subasta, asignaciones, etc.) varían dependiendo del tipo de mecanismo utilizado. Los distintos tipos de mecanismos se describen en la sección Operaciones de Banco de México en el mercado cambiario. El Banco de México publica los tipos de cambio a los que se realizan las operaciones de subasta en su página de internet. La Comisión de Cambios también puede facultar al Banco de México para llevar a cabo ventas directas de dólares si ésta lo considera necesario. La actividad cambiaria del Banco de México se realiza, en todo momento, en términos que guarden congruencia con las condiciones del mercado de cambios al mayoreo.

  • ¿Puede una empresa o persona participar en las subastas de dólares?

En las subastas de dólares del Banco de México sólo pueden participar instituciones de crédito. Los particulares o empresas no están acreditados para hacerlo. En caso de que una persona física o moral, necesite comprar dólares, debe recurrir a una institución comercial como banco o casa de cambio.

  • ¿A qué bancos se le han vendido los dólares de las subastas?

Los nombres de los bancos compradores de dólares en las subastas que ha realizado el Banco de México son parte de la información que se encuentra protegida por el secreto bancario (previsto por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito). Por lo anterior, el Banco de México clasifica dicha información como reservada y no está facultado para publicarla.

  • ¿Qué hace el Banco de México con los pesos que se han obtenido cuando se han subastado dólares?

Los pesos que se han obtenido como resultado de las subastas de venta de dólares se esterilizan a través de las operaciones de mercado abierto. Cabe recordar que la esterilización es el conjunto de acciones que se llevan a cabo con el objetivo de compensar los excedentes y déficits de liquidez que tanto en el corto como en el largo plazo impactan las cuentas corrientes que los bancos mantienen en el banco central.

  • ¿Cómo funcionó el Swap entre el Banco de México y la Reserva Federal?

Bajo este mecanismo la Reserva Federal depositó dólares a favor de Banco de México y a su vez éste depositó el equivalente en pesos a favor de la Reserva Federal. Al término del acuerdo, estos depósitos fueron revertidos. Los recursos en dólares depositados en favor del Banco de México servirían para llevar a cabo subastas de crédito en dólares entre instituciones de crédito del país y se utilizaron solamente una vez en la subasta de crédito llevada a cabo el 21 de abril de 2009.

  • ¿Cuáles han sido las principales fuentes de las reservas internacionales?

Las reservas internacionales se han constituido principalmente por las ventas de dólares que tanto Pemex como el Gobierno Federal realizan al Banco de México.

  • ¿Qué es la tasa de interés de referencia?

Es el precio al que se crea o retira la base monetaria, es decir la tasa de interés a la que presta el banco central y, en México, es equivalente a la tasa de fondeo bancario a plazo de un día.

  • ¿Qué es la base monetaria?

La base monetaria es todo el dinero que hay en circulación, tanto en forma de billetes y monedas como de depósitos bancarios en cuenta corriente en el Banco de México.

  • ¿Cuál es el papel del Banco de México en la venta de títulos de deuda?

El Banco de México es el agente financiero del Gobierno Federal y del IPAB por lo que se encarga de la colocación de sus títulos de deuda (Cetes, Bonos, Bondes D y Udibonos, para el Gobierno Federal, y BPAS a distintos plazos para el IPAB). Las colocaciones se realizan a través de subastas en las que participan los diferentes intermediarios financieros. Las subastas se realizan generalmente los martes para valores gubernamentales y los miércoles para los valores del IPAB.

  • ¿Puede cualquier persona participar directamente en la subasta primaria de Cetes?

Los Cetes pueden ser adquiridos directamente en subasta primaria sólo por instituciones financieras (Instituciones de crédito del país, Casas de Bolsa del país, Sociedades de Inversión del País, Afores y otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México). Para los ahorradores medianos y pequeños interesados en invertir en Cetes o cualquier otro valor gubernamental (Bondes D, Bonos y Udibonos), el Gobierno Federal puso en marcha a partir de septiembre de 2010 el programa CETES Directo. A través de este mecanismo, las personas físicas pueden comprar y vender valores gubernamentales con menores costos por manejo de cuenta y comisiones por operación. Para mayor información consulte la página http://www.cetesdirecto.com/.

  • ¿Qué significa emitir (o llevar a cabo la emisión de un instrumento) y que significa colocarlo?

La emisión de un valor se refiere a su registro como título de deuda, incluyendo sus distintas características como son valor nominal, plazo, tipo de rendimiento, etc. Para el caso de los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado mexicano, este registro se lleva a cabo ante el Registro Nacional de Valores. Un título de deuda que haya sido emitido no necesariamente genera una obligación de pago, esto sucede hasta que el título es colocado (vendido) con algún inversionista. Así mismo, la colocación de títulos se puede hacer en distintos momentos, utilizando los valores de una misma emisión. Por ejemplo, cuando una emisión de Cetes que vence en 91 días se registra inicialmente, el Banco de México informa que se emitieron 50,000 millones de pesos de Cetes a 91 días. Digamos que de esta emisión se subastan 6,000 millones un martes y se colocan el día jueves. Esto quiere decir que quedarían 44,000 millones de Cetes emitidos y no colocados. Transcurridos 63 días, a esa misma emisión le quedarían 28 días para vencer por lo cual se podría utilizar para subastar y colocar valores a ese plazo. En ese caso el Banco de México informaría que subastó y colocó, por ejemplo, 4,500 millones de pesos en Cetes a 28 días, quedando un total de 39,500 millones de cetes emitidos y no colocados con un plazo remanente de 28 días.

  • ¿Cuándo se subastan los Cetes, cuándo se colocan y cuándo se pagan o liquidan al Banco de México?

La subasta primaria de valores gubernamentales (incluyendo los Cetes, Bonos, Bondes D y Udibonos) se realiza generalmente todos los días martes. El pago de los títulos o liquidación, así como su entrega a los inversionistas que los adquirieron se lleva a cabo los días jueves (colocación). Para títulos emitidos por el IPAB las subastas se hacen los miércoles y las liquidaciones y colocaciones en jueves. En caso de feriados tanto las subastas como la colocación pueden variar, en general la regla es que la subasta de valores gubernamentales se realice dos días hábiles antes de la colocación.

  • ¿En dónde se pueden encontrar notas técnicas o descripción de los instrumentos de deuda local?

En la página del Banco de México dentro de la sección del mercado de valores se puede encontrar información de cada uno de los instrumentos emitidos por el Gobierno Federal, incluyendo a los Cetes, Bonos, Bondes D y Udibonos.

  • ¿En dónde se puede encontrar información legal respecto al proceso de subasta primaria de los valores gubernamentales?

En la sección de regulación y supervisión dentro de la Circular 5/2012 se pueden encontrar los detalles del proceso de subasta primaria de los instrumentos emitidos por el Gobierno Federal (los Cetes, Bonos, Bondes D y Udibonos). La Circular 16/2011 describe las reglas para la colocación de valores a través de subastas sindicadas.

  • ¿Quién coloca los bonos "UMS" (United Mexican States Bonds) y dónde se puede obtener información de los mismos?

Los bonos UMS son títulos de deuda emitidos en el extranjero por el Gobierno Federal y denominados en divisas distintas al peso (aunque podría darse el caso de una emisión en pesos). La colocación de estos bonos se lleva a cabo por distintos bancos comerciales que actúan como agentes financieros del Gobierno Federal.

La Secretaría de hacienda y Crédito Público (SHCP) administra los Bonos UMS sin la participación del Banco de México por lo que la información relativa a ellos no está disponible en el portal del Banco de México.

  • ¿Cuál es la metodología para el cálculo del depósito de regulación monetaria?

El Depósito de Regulación Monetaria es un instrumento de esterilización de largo plazo que permite al Banco de México modificar la liquidez del sistema bancario para facilitar la conducción de la política monetaria. Dependiendo de las circunstancias de liquidez, el depósito puede ser obligatorio o voluntario, y los bancos no pueden disponer de éste durante el plazo del mismo. El Banco de México paga intereses a tasas de mercado por los depósitos constituidos.

El monto del depósito de regulación monetaria se prorratea con base a la participación de cada uno de los bancos en la captación de recursos total del sistema bancario. No existen fechas fijas para la constitución de los depósitos de regulación monetaria. El monto total de los depósitos constituidos por este medio se muestra en los estados de cuenta semanales que publica el Banco de México bajo el concepto Depósito de Regulación.

  • ¿Cuál es la definición de la tasa de de interés interbancaria a un día? ¿Cuál es la tasa objetivo del Banco de México?

La tasa de interés interbancaria a un día (que también se conoce como "tasa de fondeo") es aquella a la cual los bancos se prestan entre ellos recursos a plazo de un día. El Banco de México calcula todos los días la tasa ponderada de fondeo bancario con base a las operaciones individuales de cada banco. Para saber cómo se calcula dicha tasa, se sugiere ver la nota sobre su cálculo. A partir del 21 de enero de 2008 la Junta de Gobierno del Banco de México estableció como objetivo operacional el nivel de la tasa de interés interbancaria a un día.

  • ¿Qué es la TIIE?

La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) es una tasa representativa de las operaciones de crédito entre bancos. La TIIE es calculada diariamente para plazos de 28 y de 91 días y semanalmente para el plazo de 182 días por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones de banca múltiple. La TIIE se utiliza como referencia para diversos instrumentos y productos financieros, tales como tarjetas de crédito.

  • ¿Hay multas para los bancos en caso de que su cotización de TIIE sea distinta a la tasa publicada por el Banco de México?

La TIIE se calcula tomando en cuenta todas las cotizaciones presentadas por los bancos encuestados. Cuando una postura se desvía de las demás, por encima de un cierto parámetro, el banco que la presentó se ve obligado a depositar o tomar crédito del Banco de México a la tasa de su postura, incurriendo así en el costo correspondiente. No existen multas cuando las diferencias en las cotizaciones presentadas sean mayores a los diferenciales establecidos por el Banco de México. El Banco de México publica diariamente la lista de instituciones participantes y sus posturas para la determinación de la TIIE. Para mayor información se puede consultar el Título tercero, capítulo IV, sección I de la Circular 3/2012.

  • ¿En el proceso de determinación de la TIIE se genera alguna operación entre bancos o solamente con el Banco de México?

En caso de que en el proceso de determinación de la TIIE se generen operaciones de crédito y depósito, éstas se realizan directamente con el Banco de México. En específico, el banco comercial que presentó una cotización a tasa de interés baja tiene que constituir un depósito en el Banco de México mientras que el banco que presentó una cotización alta recibe un financiamiento del Banco de México.

  • ¿Qué tipo de información ofrece?

La biblioteca del Banco de México es una biblioteca especializada en temas de economía y finanzas. Su acervo bibliográfico está compuesto por libros, revistas, tesis y otros materiales que se encuentran en formato impreso y digital, los cuales pueden ser localizados a través del Catálogo bibliográfico en línea.

  • ¿Qué la distingue de otras bibliotecas especializadas en economía?

Ser la biblioteca del Banco Central de nuestro país implica que su acervo está más especializado en temas que los investigadores del Banco están desarrollando como por ejemplo, banca central, política monetaria, sistemas de pago, legislación bancaria, etc. Asimismo, ha establecido una red de cooperación, en particular con otras bibliotecas de bancos centrales y organismos internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que le permiten acceder a información más especializada como balanza de pagos, reportes bancarios, estadísticas, informes, etc., que por sus características difícilmente otras bibliotecas pudieran contenerlas en sus colecciones.

  •  ¿Quiénes pueden acudir a la Biblioteca del Banco de México?

Aunque la biblioteca fue creada para satisfacer las demandas de información de los empleados del Banco, sus puertas se encuentran abiertas para el público en general, y en particular para los estudiantes de nivel superior que se encuentran estudiando economía o carreras afines. Es importante aclarar que esta biblioteca no es una biblioteca pública, por lo que algunos servicios bibliotecarios, como el de documentación y préstamo a domicilio, no se brindan a todos los usuarios externos, sino a aquellos que pertenecen a una institución con la que previamente se ha firmado un convenio de préstamo interbibliotecario.

  • ¿Qué tipo de servicios ofrece?

Además de ofrecer servicios convencionales en la propia biblioteca como asesoría e información bibliográfica, préstamo en sala de lectura, préstamo interbibliotecario (si existe un convenio), préstamo de cubículos de estudio, venta de publicaciones, pláticas de servicios de información para universitarios y uso del Quiosco de información; también ofrece servicios remotos o en línea como son la consulta del acervo bibliográfico a través del catálogo en línea, suscripción a boletines bibliográficos de nuevas adquisiciones, suscripción a servicios RSS, tutoriales de algunos recursos de información en línea.

En el Quiosco de información ofrece la posibilidad de consultar el catálogo en línea, el metabuscador E-Consulta y la consulta diversos recursos de información en línea contratados en donde podrá consultar poco más de 4,500 revistas en texto completo. Todos estos servicios se ofrecen de manera gratuita.

  • ¿Puede fotocopiarse cualquier material del acervo bibliográfico y hemerográfico de la biblioteca?

Los libros únicos, de arte y algunos por su origen o valor histórico no podrán ser fotocopiados. La biblioteca no cuenta con un centro de fotocopiado, por lo que el usuario puede salir a fotocopiar el material siempre y cuando haya cumplido con los requisitos señalados por el personal de servicios al público. El usuario saldrá por media hora para fotocopiar el material documental. El horario para este servicio será de 9:00 a.m. a 16:20 p.m. de lunes a viernes (días hábiles bancarios). El usuario se obliga a entregar el material 10 minutos antes del cierre de la biblioteca.